Proceso a seguir cuando un contribuyente omite presentar su declaración tributaria
Cuando un contribuyente está obligad a declarar y no lo hace, la Dian puede iniciar un proceso que puede llegar a tener tres etapas a saber.
1. Emplazamiento para declarar. Una vez que la Dian ha llegado al convencimiento que el contribuyente estaba obligado a declarar, lo emplaza para que declare [Artículo 715 del estatuto tributario]. El contribuyente tiene un mes para atender el emplazamiento. El emplazamiento debe ir acompañado de una clara advertencia al contribuyente de las consecuencias que tendrá el hecho de no presentar la declaración.
2. Sanción por no declarar. Si después del emplazamiento el contribuyente no presenta la declaración en cuestión, la Dian procede a imponer la respectiva sanción por no declarar [Artículos 716 y 643 del estatuto tributario].
3. Liquidación de aforo. Una vez impuesta la sanción por no declarar, la Dian mediante la liquidación de aforo puede determinar el impuesto real del contribuyente. La Dian cuenta con 5 años de plazo para hacerlo contados desde la fecha en que venció el plazo para presentar la respectiva declaración [Artículo 717 del estatuto tributario].
Depende del contribuyente que las tres etapas señaladas se consuman, ya que si el contribuyente decide declarar tan pronto se le notifica el emplazamiento para declarar, todo el proceso termina ahí, excepto si luego la Dian cuestiona los valores declarados por el contribuyente, caso en el cual se iniciará un proceso diferente el cual se puede iniciar con un emplazamiento para corregir o con un requerimiento especial.


buenos dias tengo una multa por 41.000.000 millones del año 2010 no tengo plata para pagarla la multa es de una retencion presuntiva que puedo hacer gracias
que pasa si el contribuyente hace caso omiso a las tres etap
que pasa si el contribuyente hace caso omiso a las tres etapas
tengo una sancion por parte de la dian de $14.001.000 la cual tuve un ingreso de $71.000.000 por una indenisacion por parte del ministerio de defensa nacional prestando servicio militar y en el año 2007 la cual que de discapasitado la cual me pensionaron y la cual no tengo ni idea de esto segun el contador ue consulte me cobra $4.500.000 para que retiren la sancion sobre la plata resibida no tengo ni un peso que puedo hacer contrato el contador o que tambien tengo un certificado del ministerio de defensa que dise que no estoy obligado a presentar de claracion de renta gracias por su atencion prestada
Las indeminzacion se consideran ingresos No costitutivos de renta ni ganancia ocasional en la parte correpsondiente al Daño emergente, y gravado la parte que corresponde a lucro cesante. habria que ver como esta certificado del Mindefensa. pero si es mejor que un contador lo asesore..
mi mail si decide hacerme alguna consulta es
judithbb_990810@hotmail.com
que pasa cuando el contribuyente hace caso omiso de los las 3 etapas iniciales para declarar y nunca responde a lo solicitado cual es el paso a seguir, si en el siguiente paso el contribuyente utiliza los recursos a que tiene derecho, las primeras 3 etapas quedan nulas?
cuando se tenga conocimiento de este requeimiento que muchas veces es solo cuando llega el embargo de bienes es muy importante revisar la legalidad de la notificacion ,para que efectivamente los terminos sean imputables ,revisando el respeto al debido proceso ,se debe revisar por abogado para lo legal y contador para los numeros
alguien me puede decir que incidencia tiene esto:
si presento la retencion en la fuente oportunamente cada mes, sin pago para lograr mejorar el flujo de caja y apoyandome en la experiencia de que estos valores pendientes de pago se compensan anualmente con el saldo a favor de la declaracion de renta.
La empresa es una sociedad anonima, ventas en el año 2009 1.500.000.000
Desde que el saldo a favor se genere antes de la presentación de la retefuente en ceros, no hay problema.. logicamente se debe radicar la solicitud de compensación dentro de los plazos estipulados-
http://www.consultorcontable.com
Te recomiendo este articulo del E.T.
“Articulo 641. Extemporaneidad en la presentación. Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.
Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor. (Vea: Plantilla en Excel para el cálculo de intereses moratorios)
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
Muhas gracias Albeiro por tu respuesta, todo me quedó bien claro.
Les ruego el favor de informarme sobre lo siguiente:
Si el ciudadano no presenta su declaración de renta y por ello la DIAN lo emplaza, procede alguna sanción pecuniaria para dicho ciudadano así éste presente su declaración dentro del mes de plazo que surge como consecuencia del emplazamiento?
Muchas gracias.
soy pensionado con ingresos menores de $60.000.000 anuales. Sin embargo, mi patrimonio bruto supera los $100.000.000, debo presentar declaración, y de no hacerlo que sanción tendría. Por otra parte, tengo una casa que compre por $70.000.000 hace 6 años, que era el avalúo catastral en esa época, actualmente el avalúo es de $154.000.000 pero su valor comercial es de $260.000.000, si la vendo con c{edito bancario la escritura será por el valor comercial, cuanto sería el impuesto sobre la ganancia ocasional si la hay y si me multarían por no haber presentado las declaraciones anteriores.
gracias.