Productos exentos no tienen límite para descuento de Iva
Los productos exentos o productores de bienes exentos, no tienen límite en cuanto al Iva que se puede descontar.
Un productor de bienes exentos podrá descontar la totalidad del Iva que haya pagado para la elaboración de los productos exentos, puesto que no está sometido a los límites de tarifa que la ley [artículo 485 del estatuto tributario] prevé para los productos gravados.
La razón por la que el límite contenido en el artículo 485 del estatuto tributario no se aplica para los productos exentos, es porque la tarifa de un producto exento es de cero, luego no tiene objeto aplicar el límite del artículo 485 del estatuto tributario, pues según dicho artículo, la tarifa a descontar es la misma tarifa a la que está sometido el bien producido, que en este caso es de cero, lo que no permitiría descontar ningún Iva si se aplicara dicho artículo.
Además, imponer un límite a la tarifa descontable en los productos exentos de Iva, implicaría llevar el exceso del límite al mayor valor del costo, lo que obligaría al productor a trasladar al producto parte del Iva que no se puede descontar, y eso significa trasladar ese Iva al cliente, desnaturalizando el objetivo de los productos exentos, que no es otro que el consumidor no pague Iva por ciertos productos.
En consecuencia, el productor de bienes exentos podrá descontar la totalidad del Iva que pague en el proceso producción, no importa si se trata de la tarifa general o superior a ella.
Ahora, si el productor de bienes exentos paga un Iva que no se destina directa o indirectamente a la elaboración de los bienes exentos, tendrá que aplicar los límites contemplados en el artículo 485 del estatuto tributario, que es lo que sucede con quienes además de bienes exentos, producen bienes gravados.

