Progresividad en el impuesto sobre la renta se limita a los ingresos operacionales u ordinarios
Recientemente el Gobierno Nacional expidió el decreto 4910 del 26 de diciembre de 2011 reglamentando el régimen de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta, aplicable a las nuevas pequeñas empresas o pequeñas empresas preexistentes que cumplan con los requisitos para beneficiarse de la reducción de la tarifa general o marginal, según el caso.
Como es costumbre se puede advertir que en el citado decreto se excedió la facultad reglamentaria, al limitar la aplicación del beneficio a los ingresos exclusivamente operacionales u ordinarios, cuando el artículo 4 de la ley 1429 de 2010 no hizo distinción en los tipos de ingresos
El legislador condicionó la aplicación del beneficio para las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir del 29 de diciembre de 2010 (nueva), sin señalar que únicamente procederá para las rentas (ingresos – costos – deducciones) provenientes de la actividad económica principal.
Al aplicar el reglamento, el objeto social de las personas jurídicas donde se desarrollan pequeñas empresas, deberá indicar exacta y expresamente la actividad económica principal de la cual se originaran los ingresos operacionales u ordinarios que una vez depurados con sus respectivos costos y gastos operacionales (deducciones) se obtiene la renta con la que se calcula la progresividad.
Adicionalmente el reglamento señaló que las pequeñas empresas deberán llevar contabilidad para efecto de facilitar y controlar los cálculos de las rentas o utilidades operacionales y no operacionales, mediante el manejo de cuentas separadas que identifiquen los ingresos operacionales u ordinarios asociados con sus respectivos costos y gastos, así como también los ingresos no operacionales o extraordinarios, debiendo prorratear los costos y gastos comunes.
Aclarar los vacios mediante la reglamentación de las leyes y preocuparse por evitar la elusión, evasión y fraude en la determinación de los impuestos es justo, lo que no es justo es que se limiten los beneficios creados para las pequeñas empresas, cuando las multinacionales y las grandes empresas manejan tarifas efectivas de tributación inferiores a la general del 33%.


Buenas noches señores .
es normal que los ingresos operacionales sean inferiores a los no operacionales ? como se puede demostrar ?
gracias
piedad