Progresividad en el pago del impuesto de renta para las nuevas pequeñas empresas
La ley 1429 de 2010 introdujo un importante beneficio tributario a las pequeñas empresa creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, consistente en el pago progresivo del impuesto a la renta.
Ese beneficio está contenido en el artículo 4 que dice:
Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:
Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Parágrafo 1°. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:
Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en los ocho primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el noveno año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el décimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas a partir del undécimo año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.
Parágrafo 2°. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1°.
Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.
Parágrafo 3º. Las empresas de que trata el presente artículo estarán sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el artículo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (6º) año gravable y a partir del undécimo (11) año gravable para los titulares del parágrafo 1°.
Parágrafo 4º. Al finalizar la progresividad las pequeñas empresas beneficiarias de que trata este artículo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a mil (1.000) UVT, se les aplicará el 50% de la tarifa del impuesto sobre la renta.
Parágrafo 5°. Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente artículo, que generen pérdidas o saldos tributarios podrán trasladar los beneficios que se produzcan durante la vigencia de dichos descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1° hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el inciso 1° del artículo 147 del Estatuto Tributario.
Recordemos que el artículo 2 de la ley referida se encargó de definir lo que se considera como pequeña empresa, que son las únicas que tiene derecho a este beneficio tributario:
Definiciones.
1. Pequeñas empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(…)


En caso que si hubiesen practicado dichas retenciones que se debe hacer?
Buenas dias,
Quiero saber si mi empresa que esta acogida con la ley 1429 le pueden realizar retenciones por concepto de servicios.
En espera de sus comentarios.
Mil gracias.
Buenas tardes,
Quiero saber si mi empresa que esta acogida con la ley 1429 le pueden realizar retenciones por honorarios.
Quedo a espera de sus comentarios.
Un saludo,
Andrés
Buenas tardes, me gustaria saber, si para acceder al beneficio en el pago de la renta para una empresa que se constituyó en febrero de este año, se debe hacer algun tipo de tramite ante la dian para formalizar este beneficio … es decir tengo que hacer alguna comunicado o carta ..diciendo que me acojo a la ley??? y esto tiene algun plazo maximo ???
concepto sobre la aplicación de los beneficios consagrados en el Artículo 4, Parágrafo 2, de la Ley 1429 de 2010 que expresa:
“CAPÍTULO II.
PROGRESIVIDAD.
ARTÍCULO 4o. PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (…)
(…)
PARÁGRAFO 2o. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1o.
Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT.”
Lo anterior atendiendo a los siguientes supuestos:
1. Empresa constituida bajo la figura societaria de la Sociedad Por Acciones Simplificada (S.A.S.), en la Cámara de Comercio de Bogotá, en el mes de abril de 2011.
2. Para el año 2011, se hizo el pago de los impuestos sobre la renta y se efectuó por parte del agente retenedor, la correspondiente retención en la fuente con lo cual no se habría aplicado el beneficio en lo relativo al año 2011.
3. Cumpliendo con todas las obligaciones de afiliación cuenta con Dos (2) empleados y a la actualidad su actividad principal se encuentra encaminada al préstamo de servicios jurídicos de un agente retenedor.
4. El artículo 4 del Decreto 4910 de 2011, establece los requisitos para ampararse a los beneficios establecidos para el mencionado parágrafo de la ley 1429 de 2010 , en el siguiente tenor:
“ARTICULO 4. Régimen de retenciones en la fuente, renta presuntiva y efecto de las pérdidas fiscales. (…)
(…)
Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la Ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1° lb. o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o certificado en el que conste la fecha de inscripción en el RUT . (…)”
5. No obstante de lo anterior y habiéndolo aplicado en su totalidad, se hace la solicitud de no retención de acuerdo a los beneficios en la ley; a lo cual el agente retenedor, responde positivamente y no continúa con las retenciones en la fuente a partir de julio del presente, con lo cual nace la pregunta:
a. ¿Se encuentra la empresa, realmente beneficiada con el artículo 4, parágrafo 2 de la ley 1429 de 2010, en lo relativo a el impuesto sobre las rentas y más específicamente con lo ateniente a la retención en la fuente?
6. De lo anterior se colige otra inquietud y es que en el artículo 6, numeral 1 del citado decreto, se expresa lo siguiente:
“ARTICULO 6. Requisitos generales que deben cumplirse para acceder a la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de inscripción y sus actualizaciones en el Registro Único Tributario RUT-, para efectos de control las Nuevas Pequeñas Empresas o Pequeñas Empresas Preexistentes que pretendan acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1- Cuando se trate de Nuevas Pequeñas Empresas: Presentar personalmente antes del 31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad, ante la División de Gestión de Fiscalización, o la dependencia que haga sus veces, de la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal, los siguientes documentos:
a) Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.
b) Certificación escrita del contribuyente o representante legal de la empresa,
cuando se trate de persona jurídica, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, en la que manifieste:
1) La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.
2) El monto de los activos totales.
3) El número de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.
4) Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.
5) La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.
6) Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.”
7. Así, las cosas, no comprende este ciudadano, si el incumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del citado decreto, imposibilita en primera medida el acogimiento a lo preceptuado en el Artículo 4 parágrafo 2 de la Ley 1429 de 2010, quien fue regulada por el decreto anteriormente mencionado, y de la misma manera, si acaso el cumplir con el requisito de información a la División De Fiscalización de la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales DIAN antes de Diciembre de 2012, hace que sea posible en acogimiento al beneficio.
8. No obstante y en el punto de las cosas, no me es claro, en los términos del Decreto la expresión “31 de diciembre del correspondiente año de inicio del beneficio de progresividad”, esto es, no es claro el decreto en establecer cuál es el año de inicio de la progresividad, puesto que podría tomarse como año de inicio del beneficio o bien el año siguiente al cual se reporte a la División De Fiscalización de la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales DIAN, (en adelante DIAN), o el año inmediatamente anterior al mismo reporte hecho a la DIAN, y en una última interpretación podría entenderse que es el año corriente al momento de la información a la DIAN, así se puede entender que la información otorga el beneficio, anterior, concomitante o posterior; mas sin embargo, esto puede dar razón al supuesto en el cual aún no se ha cumplido el presupuesto del artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, más si a lo establecido en el Artículo 4, esto es, el informar al agente retenedor, el deseo de acogerse con los requisitos solicitados en dicho artículo.
9. Finalmente, estimo conveniente precisar y con ello solicito así se haga:
a. ¿Se encuentra la empresa, realmente beneficiada con el artículo 4, parágrafo 2 de la ley 1429 de 2010, en lo relativo a el impuesto sobre las rentas y más específicamente con lo ateniente a la retención en la fuente?
b. ¿Cuál es el año de inicio del beneficio de progresividad?
c. ¿El no informar a la DIAN, lo preceptuado en el Artículo 6 del Decreto 4910 de 2011, imposibilita el acceso al beneficio contemplado en la ley 1429 de 2010?
d. De ser positiva la anterior respuesta, ¿El informar a la DIAN el deseo de acogerse al beneficio en lo pertinente de la retención en la fuente antes de diciembre de 2012, faculta para el año 2012 o 2013?
Augurándoles siempre mis mejores deseos, agradezco la atención prestada, espero su pronta respuesta.
Agradezco se me informe en la actualidad estoy como regimen simplificado y por los montos de este año debo pasar a regimen comun por esta razon deseo formar una SAS, ¿que debo hacer? gracias
Buen día,
Con el mayor gusto le presto la asesoria para que constituya su SAS.
Soy contadora Titulada cuento con la experienocia en el campo tributario y contable.
Asesorias Contables Tributarias y Financieras
mariaflorian.08@hotmail.com
cel 3125690573
por favor deseo saber si las S.A.S en serio no tienen la obligacion de pagar caja de compensacion familiar ya que trabajo en una de ellas y no se ha realizado la afiliacion a dicha caja agradezco me colaboren.
Las empresas ltdas, que se transformaron en sas, pueden a cogerse a este beneficio?… es una empresa que siempre ha estado en funcionamiento, pero que fue transformada en sas antes de la entrada en vigencia de esta norma.
Gracias
Buenas noches
con respecto para acogerse a los beneficios de la ley 1429 del 2010, por que las empresas prestadoras de servicios como asesorias no las acoge la ley……quisiera por favor una respesta concisa que mehe leido la ley y el decreto que la reglamenta, y no hay un articulo que me diga las empresas prestadoras de servicios no es acogida por tal razon…….no la encuentro…
gracias
Agradezco me respondan ¿que beneficios tributarios perciben las S.A.S.,creadas antes de dic. 29 de 2010?, en relación con las que se crearón posteriores a esta normatividad (ley 1429). Es decir que estimulos hay actualmente en materia tributaria para las S.a.S., Existentes con anterioridad?.
mi empresa fue creada el 16 diciembre de 2010, es una empresa con 5 empleados, e inicie operaciones hasta el 15 enero, mi pregunta es ¿puedo acogerme a esta ley?.
Hice esta misma pregunta en la dian, pero no han sabido darme respuesta, pues el RUT ha quedado con fecha del 25 de noviembre y la inscripcion ante la camara con fecha del 16 de dic de 2010, y la ley tiene fecha de 29 de diciembre de 2010. y hasta el 15 de enero tuve mi primer compra y venta como empresa.
Según la ley, para acceder al beneficio, se toma la fecha en la que se hizo el registro mercantil, es decir, en su caso, el 16 de diciembre de 2010, por lo que no podría acceder al beneficio.
Espero le haya servido de algo mi respuesta.
En todo caso hay otros medios para poder ser beneficiario de ciertas excenciones en las empresas.
Inicio de la actividad económica principal. Para los efectos de esta ley, se entiende por inicio de la actividad económica principal la fecha de inscripción en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que la correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal.
de este modo no creo que te puedas acoger a esta ley…
Me parece muy bueno que se profundice en este tema (esta ley solo aplica para pequeñas empresas creadas por menores de 28 años)
En el mismo título de este artículo de esta ley dice que el Estado debe diseñar programas de credito que favorezcan la creación de empresas formadas por jovenes menores de 28 años.
¿Esto implica que el beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta solo beneficia a las nuevas pequeñas empresas creadas por jovenes menores de 28 años? o beneficia a todas las pequeñas empresas, no importando por quienes fueron creadas?
¿Si una SAS, pequeña empresa, es creada por una persona jurídica S.A., dicha SAS tiene este beneficio???
Espero comentarios.
esto aplica para las empresas nuevas de servicios? y en cuales sociedades?
Gracias.