Proporcionalidad de la deducción de salarios pago incompleto de seguridad social y aportes parafiscales
Uno de los requisitos para que el contribuyente pueda deducir los salarios pagados, es que sobre esos salarios se hayan realizado los aportes al sistema de seguridad social y los aportes parafiscales, y en caso que el pago haya sido incompleto, procede la deducción proporcional al pago efectivo que se haya realizado.
Supongamos que el contribuyente pagó en 2009 salarios por valor de $100.000.000. Supongamos que debió pagar seguridad social y parafiscales sobre ese mismo valor.
Según las tarifas vigentes para el 2009, debió pagar lo siguiente:
Salud (8,5%): 8.500.000
Pensión (12%): 12.000.000
Arp (0,522%): 522.000
Sena (2%): 2.000.000
Bienestar familiar (3%): 3.000.000
Caja de compensación familiar (4%): 4.000.000
Total: 30.022.000 (30,022%)
Este contribuyente debía pagar por seguridad social y parafiscales la suma 30.022.000 pero sólo pagó la suma de 29.000.000, por tanto sólo podrá deducir la parte de salarios sobre la que efectivamente realizó los aportes de ley.
Veamos cómo se debería determinar el valor de los salarios a deducir en proporción a los aportes realizados efectivamente:
Salarios pagados: 100.000.000
Aportes a realizar: 30.022.000
Aportes realizados: 29.000.000
Aportes dejados de realizar: 1.022.000
Porcentaje de aportes dejados de realizar: 3,4% de los 30.022.000.
Considerando que el contribuyente dejó de pagar aproximadamente el 3,4% del total de los aportes que debía hacer, es de suponer que el 3,4% de los salarios pagados no se pueden deducir, puesto que sobre ese valor no se realizaron los aportes respectivos.
Así las cosas, el contribuyente sólo podrá deducir $96.600.000 por concepto de salarios. Adicionalmente podrá deducir los pagos realizados por seguridad social y parafiscales, que en este caso fueron de 29.000.000.
En nuestra opinión, el anterior procedimiento es el que se debe seguir para determinar la proporcionalidad que se debe aplicar a los salarios deducibles en función de los aportes realizados al sistema de seguridad social y parafiscales.


Sobre que base debe de hacer el aporte parafiscal el trabajador independiente de acuerdo a la ley actual? Soy Independiente pero no facturo más de 450.000 al mes por mis ventas de productos que estoy comenzando a comercializar yo mismo? que puedo hacer? y esto es todo lo que devengo para mi sostenimiento. En donde he consignado mis productos, dicen que no me pagan si no presento mi contribución a EPS, pero es que yo no puedo pagar ese dinero. Que puedo hacer? existen excepciones? Gracias por su ayuda.
señores
gerencie.com. mas que una opinion necesito de su asesoria. Hace algunos años termine mi carrera y no la ejerci y quisiera saber en que parte de la ciudad de cali puedo tomar una buena actualizacion.
Gracias por su colaboracion.