Prorrateo por destinación y por límite en el IVA descontable – ejemplo

 

Importante: Consulte: Desaparece la limitación por diferencia de  tarifas en el Iva descontable.

En otros artículos se explicó sobre la existencia de la imputación proporcional y el límite a la tarifa para efecto de tener derecho a descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en la compra de bienes y servicios que son destinados a las operaciones gravadas con el IVA y corresponden a costos o deducciones en el impuesto sobre la renta.

Es importante resalar que el primer artículo se refiere al prorrateo por destinación y el segundo al prorrateo por límite; ahora bien, este nuevo editorial pretende aplicar los dos prorrateos en forma simultánea, mediante el siguiente ejemplo:

Vamos a suponer que durante el bimestre la empresa compró bienes gravados a la tarifa del 10% y 16% por valor de $10 millones y $20 millones respectivamente, realizó ventas gravadas a la tarifa del 10% y 16% por valor de $30 y $40 millones respectivamente, además obtuvo ingresos excluidos de $50 millones y adicionalmente pago honorarios de la revisoría fiscal por valor de $6.250.000; entonces veamos los movimientos contables de las cuentas del IVA por pagar, IVA por pagar transitorio y del gasto:

2408 - IVA por pagar
Movimientos Débito Crédito
Descontable Generado
Compara de bienes gravados a la tarifa del 10% 1.000.000
Compara de bienes gravados a la tarifa del 16% 3.200.000
Venta de bienes gravadas a la tarifa del 10% 3.000.000
Venta de bienes gravadas a la tarifa del 16% 6.400.000

 

2408 - IVA por pagar transitorio
Movimientos Débito Crédito
Descontable Generado
Compara de servicios gravados a la tarifa del 16% 1.000.000

 

5110 Gasto operacional de administración – Honorarios
Movimientos Débito Crédito
Descontable Generado
Compara de servicios gravados a la tarifa del 16% 6.250.000

Como se puede observar, el IVA pagado en la compra de bienes gravados se imputó directamente como impuesto descontable, debido a su relación directa con el impuesto generado, mientras que el IVA pagado en la compra del servicio de la revisoría fiscal se debe imputar en forma proporcional, porque se destina a las operaciones gravadas y excluidas (gasto común), siendo necesario aplicar el prorrateo por destinación; adicionalmente como el impuesto generado fue a la tarifa del 10% y 16% se debe limitar el impuesto descontable de las operaciones comunes a dichas tarifas, siendo necesario aplicar el prorrateo por límite de tarifa.

Primero debemos establecer el porcentaje de participación de los ingresos excluidos y gravados a la tarifa del 10% y 16%, teniendo en cuenta que la suma de los ingresos del bimestre ascendió a $120 millones, por tanto las ventas excluidas representan el 41,7% (50/120), gravadas a la tarifa del 16% el 33,3% (40/120) y gravadas a la tarifa del 10% el 25% (20/120).

Luego determinamos los valores que corresponde a impuesto descontable y mayor valor del gasto, mediante las siguientes formulas:

1.000.000 X 25% X 10/16 = 156.250 (gravado 10% con derecho a descuento)

1.000.000 X 33,3% X 16/16 = 333.000 (gravado 16% con derecho a descuento)

1.000.000  X  41,7% X  16/16 = 417.000 (excluido sin derecho a descuento)

1.000.000 X 25% X  6/16 = 93.750 (gravado 10% sin derecho a descuento)

Para finalizar realizamos los registros contables para cancelar la cuenta del IVA por pagar transitorio, mediante el aumento del impuesto descontable y el mayor valor del gasto, veamos:

Código Cuenta - Descripción Débito Crédito
2408 Impuesto descontable 10/16 156.250
2408 Impuesto descontable 16/16 333.000
5110 Mayor valor del gasto – operaciones excluidas 417.000
5110 Mayor valor del gasto – 6/16 93.750
2408 IVA transitorio - descontable 156.250
2408 IVA transitorio – descontable 333.000
2408 IVA transitorio – mayor valor del gasto 417.000
2408 IVA transitorio – mayor valor del gasto 93.750
02 / 01 / 2013

Opinar o comentar

9 Opiniones en “Prorrateo por destinación y por límite en el IVA descontable – ejemplo”
  1. natalla arancivia dice:

    se aplica la proporcionalidad en todo tipo de empresas osolos en espesifico

  2. Melba dice:

    No entiendo porqué siempre se tiene como base 1.000.000 para multiplicar los porcentajes, la verdad no entendí la ultima parte del ejercicio.
    por favor necesito ayuda… muchas gracias

  3. Mayerli Quesada dice:

    Seria bueno revisar el alcance al art 485 de la ley 1607 de 2012 y el art 490 del E.T. dado que no hay que proporcionar los ivas descontable por tarifas, considero que la operación realizada (1.000.000 X 25% X 6/16 = 93.750 (gravado 10% sin derecho a descuento)no es correcta, considero que solo deberia proporcionar la parte de las operaciones excluidas.

    Gracias

  4. Mayerli Quesada dice:

    Seria bueno revisar el alcance del articulo 485 de la ley 1607 de 2012 y el art 490 del E.T.dado que no hay que proporcionar en lo que respecta a iva descontable por tarifas, considero que la ultima operacion realizada (1.000.000 X 25% X 6/16 = 93.750 (gravado 10% sin derecho a descuento)no aplicaria para el prorrateo. En mi opinión solo se tomaria como costo o gasto la proporción de los excluidos.

  5. MEUA dice:

    Buenas tardes,

    Sobre que base debo practicar la retencion en los pagos por servicios de vigilancia y de aseo segun la reforma tributaria.

  6. andres hernandez dice:

    Buenas tengo dos inquietudes

    2. ¿la ultima operacion: 1.000.000 X 25% X 6/16 = 93.750 (gravado 10% sin derecho a descuento), de donde sale? ¿por que se hace por el 6%?

    Gracias pór su colaboracion

  7. Carlos Alberto Rey dice:

    Buenas tengo dos inquietudes

    1. ¿Por que todas las divisiones se hacen por 16?

    2. ¿la ultima operacion: 1.000.000 X 25% X 6/16 = 93.750 (gravado 10% sin derecho a descuento), de donde sale? ¿por que se hace por el 6%?

    Gracias pór su colaboracion

  8. Luis Fernando dice:

    Me parece muy bueno el ejemplo, me gustaria saber como se haria cuando aparte de ventas gravadas al 10 y 16 y excluidas, hay ventas exentas.

  9. Luis Alberto Reyes Rojas dice:

    Me gustaria saber en una empresa de construcion, que no hace vivienda de intereses social el iva en la compra de materiales y gastos que parte lo puedo aprovechar como descontable, me gustaria que le ilustraran con esta informacion.

    Muchas gracias

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.