Protesto en los cheques

El protesto es el mecanismo mediante el cual formalmente se hace constar la falta de pago del cheque por parte del banco una vez ha sido presentado a tiempo por el tenedor.

Qué es el protesto del cheque.

El protesto de un cheque es el acto de colocar sobre el dorso del cheque, o parte posterior de este, del texto o palabra «Protesto».

La presencia del protesto en el cheque indica que fue presentado para su pago, pero dicho pago no se hizo, es decir, el banco no pagó el cheque.

Además, el banco debe incluir la razón por la que no se hizo el pago y la fecha en que se protestó el cheque, es decir, la fecha en que fue presentado para el pago.

¿Cuándo se debe protestar el cheque?

Una persona recibe un cheque y se dirige al banco a cobrarlo, y al llegar al banco este no lo paga porque quien giró el cheque (librador o girador) no tiene fondos en la cuenta; el caso común de los cheques sin fondos.

Es en ese momento, cuando el cheque es presentado para el pago y el pago no se produce, cuando se debe hacer el protesto como un reconocimiento formal de que el cheque no fue pagado.

¿Qué es un cheque?.Qué es un cheque, sus partes, definiciones, tipos de chequeas y demás aspectos generales.

Lo anterior es necesario para que obre constancia de que el beneficiario o tenedor del cheque lo presentó para su pago, pero que no fue pagado por el librado (banco) por falta de fondos, paso necesario para iniciar un proceso de cobro ejecutivo del cheque.

Quién hace el protesto del cheque.

El protesto del cheque lo hace el banco, y lo hace cuando el tenedor del cheque lo presenta y no puede pagarlo, generalmente por falta de fondos, aunque puede ser rechazado por otras causales imputables o no al librador o girador.

También existe el protesto notarial, pero en todo caso en ese procedimiento debe intervenir el banco librado, quien es el que puede definir si el cheque pudo o no ser pagado, y las razones del impago.

¿Cómo se hace el protesto de un cheque?

El protesto se hace mediante la impresión de una leyenda en el cuerpo (anverso) del cheque en que se indica la causa por la que no se pagó el cheque.

Al respecto, la Superfinanciera en su circular básica jurídica, parte II, capitulo IV del título I, en la sección 1.5 señala:

«El protesto de cheques solicitado por el tenedor del título debe ir completo, es decir debe tener estampado al dorso del cheque la palabra "protesto", la causa de éste, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta; sin que ello implique violación a la reserva bancaria.»

Lo anterior desarrolla el artículo 727 del código de comercio que señala lo siguiente:

  1. «La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.»

El protesto, para que tenga validez, debe cumplir con todas las formalidades, en especial la fecha y causa por la que no se ha pagado.

Plazo para protestar el cheque.

El protesto del cheque se debe hacer dentro del plazo que fija el artículo 718 del código de comercio para la presentación y pago del cheque.

Esta norma señala diferentes plazos según las circunstancias:

  1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
  2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta.
  3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.
  4. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

Lo más común es que el cheque deba presentarse para su pago dentro de los 15 día siguientes a su fecha, y ese es el término que se tiene para protestar el cheque.

Recordemos que protesto requiere que el cheque se haya presentado oportunamente para su pago.

Consecuencias de no protestar oportunamente el cheque.

Si el protesto no se hace dentro de la oportunidad legal, la consecuencia es la caducidad de la acción cambiaria como expresamente lo señala el artículo 729 del código de comercio:

«La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.

La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.»

La acción cambiaria es el mecanismo que permite cobrar judicialmente el cheque mediante un proceso ejecutivo, y esa acción no será posible si caduca por no protestarse el cheque oportunamente.

Prescripción y caducidad de los cheques.Prescripción y caducidad de la acción cambiaria en los cheques, para lo cual al fecha del cheque es relevante.

Por lo anterior es sumamente importante cobrar los cheques dentro de los plazos indicados.

Hay personas que despreocupadamente guardan los cheques como si de una forma de ahorrar dinero se tratara, ignorando que, si ese cheque resulta sin fondos y ya ha pasado el plazo para cobrarlo, caducará la posibilidad de interponer la acción cambiaria respectiva.

Acción cambiaria.La acción cambiaria es el mecanismo para cobrar judicialmente título valor por la vía ejecutiva.

Recordemos que según el artículo 728 del código de comercio, el banco debe pagar los cheques hasta dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de cheque, pero el protesto sólo tiene sentido dentro de los 15 días siguientes.

Importancia del protesto del cheque.

Como ya se explicó, el protesto del cheque es requisito (y es obligatorio) para iniciar el cobro judicial en los casos de cheques sin fondos, o que por otra razón imputable al librador o girador no se pueden cobrar.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

La acción cambiaria es un proceso judicial expedito, pues no es más que un proceso ejecutivo en el que el beneficiario o endosatario del cheque puede ejecutar al librador para que pague el importe respectivo, pudiendo recurrir a medidas cautelares como el secuestro y embargo de sus bienes, y eso no es posible si no se protesta el cheque.

Por consiguiente, cuando le paguen con un cheque y el banco no se lo paga por falta de fondos, debe exigir al funcionario del banco que le proteste el cheque, pues no hacerlo puede llevar a la caducidad de la acción cambiaria de acuerdo al artículo 729 del código de comercio.

Por desconocimiento del procedimiento de la acción cambiaria, cuando vamos al banco a cobrar un cheque y no es pagado por falta de fondos o por falta de algún requisito del cheque, nos retiramos de la ventanilla sin más desconociendo las consecuencias que esa actitud y omisión pueden tener.

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