Provisión mensual de los intereses sobre las cesantías
La provisión mensual de los intereses sobre las cesantías suele presentar alguna confusión respecto al el interés que se debe aplicar y el valor sobre el que se debe aplicar el interés.
Los intereses sobre cesantías equivalen al 12% de saldo de cesantías que el empleado tenga a 31 de diciembre, de modo que cada año, antes del 31 de enero, se tomará el saldo que haya en la cuenta de cesantías y se le aplicará el 12%.
Cada que se liquida la nómina, sea mensualmente o quincenalmente, hay que hacer la respectiva provisión de los intereses sobre cesantías. Es aquí donde surge la inquietud sobre el porcentaje que se debe aplicar, puesto que algunos consideran que es el 12% y otros el 1%.
Pues bien, el interés que se debe aplicar es el 12% sobre el valor provisionado en cada liquidación mensual.
No se puede aplicar el 1% sobre el valor provisionado en la liquidación, ni el 1% sobre el valor acumulado, ni mucho menos el 12% sobre el valor acumulado de las cesantías, puesto que no correspondería al valor real.
Veamos:
Supongamos que el empleado tiene un sueldo fijo de $1.200.000, de modo que las cesantías corresponden mensualmente a $100.000, lo que corresponde a un acumulado de $1.200.000 al año por concepto de cesantías, y como los intereses sobre cesantías corresponden al 12% del valor acumulado a 31 de diciembre, tendremos que los intereses sobre cesantías corresponden a $1.200.000 x 12% = $144.000.
Como vemos, con este sueldo, al empleado le corresponden por concepto de intereses sobre cesantías el valor $144.000 anualmente.
Si cada mes se provisiona el valor de $100.000 por concepto de cesantías, debemos también provisionar el 12% de esos $100.000 por concepto de intereses sobre cesantías, es decir que cada mes provisionaremos la suma de $12.000 por concepto de intereses sobre las cesantías.
Si cada mes provisionamos $12.000, al final del año tendremos un acumulado de $144.000 [12.000 x 12], que es el valor exacto que se le debe pagar al trabajador por concepto de intereses sobre cesantías.
Así las cosas, debemos concluir que siempre que se liquide la nómina, hay que provisionar el 12% de las cesantías liquidadas en el periodo respectivo.


Buenos días, quiero saber si los fondos de pensiones y cesantias como porvenir maneja el mismo interes de ganancia; resulta que mi madre tiene 5.000.000 de cesantias en porvenir pues le he pedido el favor que me las preste para pagar mi semestre, pero mis hermanos no estan de acuerdo la unica manera es devolverle la plata y pues pagarle intereses pero hemos quedado que le pagare lo mismo que ganaria si estuviera en el fondo, espero con ansias su ayuda pues no quiero problemas con mis hermanos y quiero que todos quedemos contentos. gracias
hola mi pregunta es la siguiente yo como empleado puedo escoger el fondo de cesantias o la empresa es libre de consignarlas gracias
Trabajo en una empresa de vigilancia desde 06 de marzo del 2011,mi sueldo es de $798000, pero en varios meses a subido por unos turnos adicionales,deseo saber mas ó menos cuanto me corresponde de cesantias y los intereses a 31 de diciembre.
De antemano agradesco su colaboración.
Atte. Rafael Galindo
mis cesantias son retroactivas rengo derecho al 12%?.pues mi empleador me dice que es solo para los de ley 50.
buenos dias mi inquietud es la siguiente nesecito saber el valor de mis cesantias, yo me encuentro trabajando en una empresa desde el 01 de Junio del 2011 con un salario de $600.000 al mes
Buenos días Juan Carlos
El valor de sus cesantías a 31 de diciembre de 2011 teniendo en cuenta que el salario mensual haya sido de $600.000 todos los meses, y adicionalmente haya recibido auxilio de transporte en dinero:
( Salario + Aux. de Transporte ) x 8.33% = Valor Mensual
$ 535.600 + $63.600 ) x 8.33% = $49.913
Ahora muoltiplicamos ese valor mensual por los 7 meses que trabajó durante el año 2.011 y tendremos $ 349.391 que sería el valor de sus cesantías.
Los intereses a las cesantías son de $24.457.
cual es el porcentaje para la provicion de nomina de primas de servicios mensual de un empleado publico,
Cordial saludos
Mi inquietud es la siguiente:
Tengo unas cesantias definitivas por un valor de:19.906.550 que debieron ser pagadas en el 2004, pero las pagaron en el 2010. quiero saber como liquidar los intereses corrientes que debieron ser pagados hasta la fecha que se hizo efectivo el pago.
Cordial Saludo.
Este ejemplo concuerda porque el empleado laboro todo el año, pero si lo hiciera por fraccion de año que pasaria?.
Tengo un caso que me esta sucediendo, el empleado tiene un salario de $2.750.000 caso para el cual sus cesantias son por valor de $229.075 mensuales, y sus intereses sobre las cesantias por valor de $27.489.
Este empleado laboro desde el 01 de enero al 31 de Agosto , es decir 8 meses equivalentes a 241 dias.
Al hacer el calculo, de las cesantias dan lo siguiente: 2.750.000/360*241= 1.840.972.
Los intereses sobre las cesantias (segun la norma)serian liquidados asi: 1.840.972/360*241*0.12= 147.891. este seria el valor a pagar por intereses.
La provision real para intereses sobre las cesantias, en esos 8 meses fue de 219.912. (27.489*8). Mi pregunta es a que cuenta cargo, o como contabilizo esa diferencia de $72.021
LA VERDAD NO ESTOY DE ACUERDO CON LO PLANTEADO POR GERENCIE SOBRE LA FORMA DE PROVISIONAR LOS INTERESES DE CESANTIAS, PORQUE PRECISAMENTE SIRVE PARA CUANDO ES POR AÑO COMPLETO PERO POR FRACCION DE AÑO NO COINCIDE, YO LOS PROVISIONO ATRAVES DE UN CUADRO SENCILLO AUTOMATICO EL CUAL TOMA LAS CESANTIAS ACUMULADAS Y LE SACA LOS INTERESES COMO SI SE FUERA A LIQUIDAR EL TRABAJOR Y LE DESCUENTA LAS YA PROVISIONADAS
Le agradecería a uno de sus expertos tributaristas,indicarme si procede o no, el descuento de retenfuente renta sobre una suma de dinero que un Fondo paga en el 2011 a un pensionado, en razón del reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional en virtud de sentencia judicial de última instancia. La suma cubre la retroactividad de lo dejado de pagar en los últimos tres (3) años; la cuantía de la nueva pensión no está sujeta en ningún año a retenfuente.
buenos dias,
deseo saber: si trabjo el primero de enero y hago 2 horas extras nocturnas ¿cual seria el porcentaje que deberian pagarlas?
mi sueldo es 2080000 pesos.
gracias por su respuesta.
En el sector Publico, para los empleados que esten vinculados al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en donde la entidad envia mensualmente el aporte de cesantìas al fondo, hay obligaciòn del patrono de reconocer el 1% deintereses a las cesantias en forma mensual. Es que en la entidad donde trabajo me dicen que no reconocen los intereses a las cesantias a las personas que esten en el fondo nacional del ahorro porque la entidad esta mandando en forma mensual el aporte de cesantìas, en cambio para los que estan en otros fondos si les pagan al final del año el 12% porque el giro lo hacen en forma anualizada, pero observo que esto afecta al trabajador ya que no se esta pagando para los empelados que estan en el fondo nacinal de ahorro el 12% de los intereses a las cesantìas, aducen que el fondo reconoce rentabilida sobre la cuenta pero igual los otros fondos tambien generan rentabiliades sobre la cuenta, y por otra parte la rentabilidad que reconoce el fondo no se equipara con el valor que se deberìa reconocer por intereses a las cesantias. gracias por su respuesta.
muchas gracias por este concepto de enero 27 de 2011
pero me guntaria saber al fin que dice el consejo de estado
se les debe pagar o no a las personas que tienen sus cesantias en
el fondo
En el sector Publico, para los empleados que esten vinculados al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en donde la entidad envia mensualmente el aporte de cesantìas al fondo, hay obligaciòn del patrono de reconocer el 1% deintereses a las cesantias en forma mensual. Es que en la entidad donde trabajo me dicen que no reconocen los intereses a las cesantias a las personas que esten en el fondo nacional del ahorro porque la entidad esta mandando en forma mensual el aporte de cesantìas, en cambio para los que estan en otros fondos si les pagan al final del año el 12% porque el giro lo hacen en forma anualizada, pero observo que esto afecta al trabajador ya que no se esta pagando para los empelados que estan en el fondo nacinal de ahorro el 12% de los intereses a las cesantìas, aducen que el fondo reconoce rentabilida sobre la cuenta pero igual los otros fondos tambien generan rentabiliades sobre la cuenta, y por otra parte la rentabilidad que reconoce el fondo no se equipara con el valor que se deberìa reconocer por intereses a las cesantias. gracias por su respuesta.
En el sector Publico, para los empleados que esten vinculados al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en donde la entidad envia mensualmente el aporte de cesantìas al fondo, hay obligaciòn del patrono de reconocer el 1% deintereses a las cesantias en forma mensual. Es que en la entidad donde trabajo me dicen que no reconocen los intereses a las cesantias a las personas que esten en el fondo nacional del ahorro porque la entidad esta mandando en forma mensual el aporte de cesantìas, en cambio para los que estan en otros fondos si les pagan al final del año el 12% porque el giro lo hacen en forma anualizada, pero observo que esto afecta al trabajador ya que no se esta pagando para los empelados que estan en el fondo nacinal de ahorro el 12% de los intereses a las cesantìas, aducen que el fondo reconoce rentabilida sobre la cuenta. gracias por su respuesta.
soy un propietario de un taxi y quiero saber cuanto debo pagar si tengo que pagar la salud lapension,riesgos profesionales cesantias.por que debo pagar eso si yo le pago la seguridad social y el conductor tiene el carro me entrega una cuota y la demas plata es el sueldo de el
Agradezco los aportes, pero se debe tener en cuenta que existe un error ya sea en la forma en la que se provisionan las cesantias o en la forma en que se liquidan mensualmente.
De acuerdo con la explicación de este árticulo las cesantias de este trabajador se deben liquidar asi:
si trabajo del 01 de enero al 15 de octubre de un año x, el tendra lo siguiente
Cesantías 1200.000*285/360 = $950.000
El valor provisionado que corresponde al 12% será el siguiente $950.000*.12= 114.000
No asi cuando se aplica la formula dada por el legislador donde dice que
$1200.000*285*.12/360 = 90.250,
O por lo menos en esta forma lo esta liquidando la mayoria de las empresas, entonces es importante que en la aplicación se entienda como en la matemática simple que primero se desarrollan los parentesis para que el valor no disminuya, y no se vean afectados los beneficios del trabajador, en esta misma forma se ven liquidados en un aplicativo que publico actualicese, en exell de como liquidar los intereses a las cesantias es importante dar claridad sobre este tema.
Hola, tengo un dilema y quisiera la colaboración de alguien. La nuestra es una empresa de temporales. Nosotros provisionamos mensualmente el interes de cesantias y se lo cobramos a las empresas afiliadas. Ejemplo, Empresa XYZ esta afiliada a nuestra temporal y requrió un mensajero, que nosotros le asignamos. A ese mensajero le provisionamos el interes sobre cesantias mensual, pero se lo cobramos a XYZ. Nosotros hacemos la provisión mensual con la fórmula (Cesantias*0.12*días laborados)/360. Pero cuando vamos a hacer el cálculo anual para comprobar que de el mismo valor, nos encontramos con la sorpresa q la suma de los valores mensuales resulta mucho menor que el calculo directo por el año. Alguien sabe si la fórmula cambia para hacerlo mensual?
Respetados señores es de gran im portacia para los trbajadores esta pagina mi consulta es la siguiente mi esposa ESE y hce como 8 años le dejaron de pagar los in tereses de las cesantias y la respuesta rs que se las concinan con las cesantias al fondo corespon diente y es tan amable y me orientan para hacer el reclamo y me citan laley Dios lesguarde
tuve un empleado laborando tres meses, ganando el salario minimo, una vez cumplido este periodo me pidio reemplazo para el dia siguente ¿cuanto tengo que pagarle por la liquidacion? ¿el haber dejado el trabajo de un dia al otro es motivo para no liquidarlo?
quisiera saber si el abono de las cesantias se hace en base al salario basico , o si en la base se promedia festivos y comisiones cuando una persona recibe ademas estos ingresos .
en mi caso yo devengo salario minimo`pero todos los meses me cancelan festivos porque nos toca laborarlos y ademas tenemos comision ,
no se si esto tambien entra como en el caso de la prima o de la liquidacion.
gracias por la ayuda
Para el calculo de las cesantias también entra como en la prima, salario, comisiones, transporte,horas extras.
ok
En el ejemplo anterior cabe destacar que lo provisionado en lo que va del año no se calcula fácilmente como creemos, debido a que si el empleado dejara de trabajar antes del tiempo la suma seria distinta a la correspondiente anual.
Ic=Interese sobre Cesantías.
Sueldo 1’200.000.
12% = 0.12
Interese sobre cesantías Anual 1’200.000 x 0.12 = $144.000.
Pero si el trabajador deja de ejercer en abril su provisión sería:
Intereses sobre cesantías hasta abril 30.
4 meses en el año=30 días x 4. 120 días
Cesantías = (1’200.000 x 120) / 360 ==> 400.000
Ic = (Cesantías x 120 x 0.12) / 360 ==> 16.000
El valor correspondiente a liquidar es 16.000
Para efecto sería bueno calcular Ic como el 1% de las cesantías parciales, osea 400.000 x 0.01 = 4.000. Como van 4 meses sería 4.000 x 4 = 16.000
8.333333…% = 0.0833333… ===> 1/12 = 30/360
Cesantías=1’200.000 x 8.33333…% ==> 100.000 Equivale a un mes de Cesantías. Cada mes se calcula así.
Error sería calcular los Interese por cada mes.
Si Ic = 1% x 1’200.000 ==> 12.000 por mes.
Al año bien 12.000 x 12=144.000, pero a 4 meses 12.000 x 4 =48.000
Si Ic = 1% x Cesantías de mes ==> 0.01 x 100.000 = 1.000
Mal al año Ic = 12.000 mal cáculo. A 4 meses= 4.000 error.
Si Ic = 12% x Cesantías de mes ==> 0.12 x 100.000 = 12.000
Al año bien 12.000 x 12=144.000, pero a 4 meses 12.000 x 4 =48.000
Muchas gracias!
ESTOY DEACUERDO CONTIGO, YO ME ENCUENTRO EN EL MISMO DILEMA, NO CREO QUE SE DEBA PROVICIONAR EL 12% MENSUAL, SINO PROPORCIONAL SI SON 4 MESES EL 4%,
SI ALGUIEN TIENE UN EJEMPLO POPR FAVOR ENVIEMELO…. GRACIAS
De todos los apuntes lo que se está haciendo es no delatar la mala forma en que el legislador hizo la formula, pues se le olvido que en colombia esta permitido el contrato de trabajo a termino fijo inferior a un año, esto es, solo se hizo la fomula como que el empleador contrate taxativamente a 360 dias, pues la formula de interes de cesantias es como sigue: IC= Cesantas X No dias X 0.12/ No. dias, lo que equivale a multiplicar el saldo de cesantias X 0.12, es por eso que cuando trabaja 360 dias, la formula da conforme a derechom 360 que multiplica y 360 que divide, da multiplicado el saldo por 0.12
Buenas tardes
Me gustaría saber en que normatividad encuentro la fórmula IC=Cesantias X No días X 0.12/ No días, evidentenmente es diferente a dividir cualquier número de días sobre 360 dias, el trabajador, como siempre, sale perdiendo, pero me gustaría saber si es que se gana el 12% de intereses si dura el año pero si dura menos se gana un interes proporcional sobre el saldo de sus cesantías.
Muchas gracias por los aportes,
Me parece sin embargo que esta discusión no está zanjada por completo por cuanto la ley no es muy específica en el asunto. Sin embargo se entiende que si un trabajador se retira a mitad de año gana el 12% de lo acumulado hasta el momento y no la fracción. Esto se entiende haciendo dos provisiones diferentes de estos intereses si el trabajador labora en dos empresas durante el año completando el año completo debe ganar el 12% de intereses sobre sus cesantias, en el caso de arriba 144.000, pero sin se realiza por fracción no alcanzaría a ganar dicha suma.
Cordial Saludo, sobre el presente articulo y teniendo en cuenta que estoy de acuerdo con ustedes (de la misma manera practico la provision mensual de interes sobre cesantias) hace falta una precisión importante, esta es que la provisión que se causaria seria nominal mas no real, debido a que si obsrvamos detalladamente la formula entregada por el ministerio de proteccion social esta nos indica que el interes a las cesantias es el 12% de las cesantias POR LOS DIAS TRABAJADOS y dividido por 360 dias. El argumento esbozado en el articulo se ve validado unicamente en el caso de que el empleado cumpla con el año completo de servicio, de lo contrario, y si se retira antes de finalizar el año o ingresa en medio del año la provisión que se tiene es superior que el valor que realmente le corresponde por lo cual es necesario entra a ajustar el valor provisionado y disminur el gasto consecuentemente.
Muchas Gracias