Prueba deficiente no da lugar a la sanción por inexactitud

La Dian ha confirmado un concepto anterior que contemplaba que la deficiencia en la prueba de costos y gastos no daba lugar a la imposición de la sanción por inexactitud.

Mediante oficio 050941 de julio 12 de 2011, la Dian confirmó el concepto No. 124515 de diciembre 27 de 2000, que ya había planteado este criterio por parte de la Dian, en el sentido que la sanción por inexactitud “no procede cuando los costos y deducciones no son aceptables o son objeto de rechazo por incumplimiento de requisitos formales o por deficiencias en su comprobación”.

Ha dicho la Dian en el referido oficio que confirma su doctrina:

(…) El Despacho considera:

La Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, Consejera ponente: Dra. Carmen Teresa Ortiz Rodríguez, en providencia radicada bajo el número 25000-23-27-000-2003-00638-01(16791), del 28 de junio de 2010, resuelve rechazar. unos costos y confirmar la sanción de inexactitud como resultado del recurso de apelación desatado contra la decisión de primera instancia, basándose en que, para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario para la expedición de facturas, en concordancia con el artículo 618 ibídem modificado por la Ley 488 de 1998 que establece la obligación a cargo de los adquirentes de bienes corporales muebles o de servicios, de exigir las facturas o documentos equivalentes y de exhibirlas cuando el fisco las exija, por lo que, precisó:

„(...)

"De acuerdo con lo anterior, la norma establece una tarifa legal probatoria, de manera que para la procedencia de los costos solicitados por un contribuyente debe presentarse la factura que los soporte".

Precisión que hace referencia al valor probatorio de la factura, ya que según se constató en el requerimiento especial, en la respuesta al requerimiento ordinario, al cruce realizado directamente con los comprobantes de contabilidad y a las visitas efectuadas al establecimiento de comercio de propiedad del investigado, el contribuyente tenía contabilizadas facturas de venta que no correspondían a su NIT ni a su nombre; sino que estaban expedidas a nombre de otra persona, siendo para este tipo de situación ineficiente otro medio de prueba supletoria.

Razón por la cual, en forma coetánea y coherente, la Sala mantuvo la sanción por inexactitud, porque, como se advirtió en el cargo anterior al estudiar la procedencia de los costos, el demandante no probó la realización de los costos, lo cual significa que incluyó en su declaración costos inexistentes que dieron lugar a un menor impuesto a pagar, conducta que es sancionable en virtud del artículo 647 del Estatuto Tributario.

Obsérvese el contexto dentro del cual se hacen las consideraciones pertinentes por parte del Consejo de Estado, que se basa para la aplicación de la sanción de inexactitud, en facturas que no cumplían la formalidad o evidencia jurídica del nombre e identificación del sujeto de la operación como adquirente del bien o del servicio correspondiente, ya que las facturas utilizadas como soporte pertenecían o estaban expedidas a nombre de un tercero diferente a la empresa en proceso, originando de esta manera la inexistencia de las deducciones y por ende produciéndose el efecto de no ser reales para su reconocimiento.

En consecuencia, este despacho reitera que cuando se incluyen deducciones o costos inexistentes, referidos dentro del supuesto anteriormente analizado y debidamente sustentado por la Sentencia del Honorable Consejo de Estado, señalada, es un hecho sancionable con inexactitud.

De esta manera el Concepto 124515 de 2000, se refiere a costos y deducciones declarados que son objeto de rechazo por incumplimiento de requisitos formales o deficiencias en su comprobación, aspectos que no acarrean sanción por inexactitud, situación diferente a la planteada en la sentencia invocada en la consulta, pues allí las facturas estaban a nombre de un tercero.

Por lo tanto, de acuerdo lo expuesto, considera el Despacho que el Concepto 124515 de diciembre 27 de 2000, se encuentra vigente.

Importante pues esta posición de la Dian, puesto que aclara que la sanción por inexactitud procede cuando se incluyen costos inexistentes, más no cuando los costos declarados son reales pero hay deficiencia en su prueba o  falta el cumplimiento de algún requisito formal.

Se debe tener claro eso sí, que un costo o deducción con prueba deficiente, si bien no daría lugar a la imposición de la sanción por inexactitud,  si puede dar lugar a su rechazo.

Consulte cambio jurisprudencial sobre este tema.

08 / 11 / 2011

Opinar o comentar

Una opinion en “Prueba deficiente no da lugar a la sanción por inexactitud”
  1. gabriel dice:

    La prueba deficiente si da lugar a la sancion por Inexactitud.

    La Seccion Cuarta del Consejo de Estado,Sentencia No 17152 del 24 de marzo de 2.011,realizo la siguiente precision:

    “La Sala reitera que la sanción prevista en el artículo 647 del E.T. se impone cuando se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes. Y, que para que se perfeccione la infracción, la inclusión se debe ejecutar con el propósito de obtener un provecho que se traduce en el menor pago de impuestos o en la determinación de un mayor saldo a favor.

    Asimismo, reitera que el adjetivo inexistente debe entenderse en sus dos acepciones: como adjetivo relativo a aquello que carece de existencia; y como adjetivo relativo a aquello que, si bien existe, se considera totalmente nulo, porque es “Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo”

    Una factura que no cumpla con los requisitos formales,fuera de que no se la puede deducir, le aplicarian sancion por Inexactitud.

    En mi opinion, la Dian Mediante el oficio 050941 de julio 12 de 2011, no debio haber confirmado el concepto No. 124515 de diciembre 27 de 2000.

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