Pruebas que se pueden decretar en segunda instancia

Cuando la parte vencida en un proceso recurre a una segunda instancia, surge la pregunta de si se pueden solicitar o presentar nuevas pruebas, lo que es posible en algunos casos de acuerdo al código general del proceso.

Pruebas en segunda instancia.

Este interrogante es resuelto por el inciso primero del artículo 327 del código de general del proceso, el cual establece que cuando se trate de apelación de sentencias (se apela la sentencia de primera instancia) las partes podrán pedir pruebas, pero solo en los siguientes casos, según lo establecido en el mismo artículo:

  1. Cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.
  2. Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento.
  3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.
  4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.
  5. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trate el ordinal anterior.

Las pruebas para la segunda instancia podrán pedirse en el término de ejecutoria del auto que admita el recurso.

Siendo las pruebas los medios para darle la certeza al juez de que los hechos realmente ocurrieron, es importante bajo esta definición que en la segunda instancia o mejor dicho en el trámite del recurso de apelación se puedan pedir pruebas, aunque estas se sujeten a las reglas mencionadas anteriormente.

Hay que tener en cuentan que se pueden pedir pruebas solo cuando se trate de apelación de sentencias a fin de darle la certeza al superior jerárquico para que este cambie la decisión tomada por el Juez de primera instancia o inferior jerárquico, o en su defecto que la confirme.

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