¿Puede el revisor fiscal firmar el acta de la asamblea?

El acta realice o levante  en toda asamblea que se celebre, debe ser suscrita por el presidente de la asamblea y por el secretario de la misma, pero eventualmente puede ser firmada también por el revisor fiscal si los primeros no pueden hacerlo.

Esta posibilidad está contemplada por el código de comercio en su artículo 431 cuando dice: “Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.”

Sin embargo, para que el revisor fiscal pueda firmar dicha acta, ha precisado la doctrina de la superintendencia de sociedades,  que es menester que el revisor fiscal haya estado presente en la asamblea en cuestión, lo cual luce apenas obvio, por cuanto mal haría el revisor fiscal firmar un acta cuando no estuvo presente en la discusión de los aspectos que ella contiene, y si bien el revisor fiscal no tiene derecho a voto en las asambleas, por virtud del artículo 213 del código de comercio puede asistir a ellas e incluso deliberar, lo que le da el conocimiento de causa suficiente para que pueda firmar el acta respectiva.

Es de aclarar  que el revisor fiscal puede firmar el acta de la asamblea siempre que el presidente y secretario de la misma no puedan hacerlo. No se trata, como algunos han llegado a interpretar, que el acta debe o puede ser firmada por los tres funcionarios referidos. Importante considerar que la le dice “o, en su defecto, por el revisor fiscal”, que dicho de otra forma significa que si los primeros no puede firmar, lo hará el revisor fiscal.

22 / 05 / 2012

Opinar o comentar

Una opinion en “¿Puede el revisor fiscal firmar el acta de la asamblea?”
  1. José Villa dice:

    El código de comercio es demasiado viejo. Allí hay normas que fueron válidas en su tiempo. Por ejemplo, en los tiempos en que se elaboró el código de comercio, en el campo la palabra empeñada era una escritura, las ventas a crédito y los compromisos se anotaban en un magullado y ajado cuaderno, y la gente cumplía, la palabra valía. Quizá ese concepto se tuvo en cuenta para que el depositario legal de la verdad, de la fe pública, firmara las actas cuando éstas no hubieran sido firmadas por el presidente y secretario de la asamblea. La realidad de hoy, con tanto torcido suelto atestando fe publica, hace necesario que el código de comercio se actualice y elimine esa opción.

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