¿Puede la empresa no pagar una factura si el contratista presenta extemporáneamente el certificado para acogerse al beneficio contemplado por la ley 1450 de 2011?
El decreto 3590 de septiembre de 2011 que reglamentó el artículo 173 de la ley 1450 de 2011, exige al contratista presentar un certificado dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. ¿Si el contratista presenta de forma extemporánea dicho certificado la empresa puede no pagar la factura correspondiente?
En un editorial anterior sugerimos que para no ser cobijado por este “beneficio”, el trabajador independiente podría optar por presentar extemporáneamente el certificado. La respuesta que hemos recibido es que en tal caso la empresa no pagaría la cuenta respectiva, por cuanto el decreto 3590 dice “…y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista”.
Esta norma tributaria, que es un decreto, parece condicionar el pago de una cuenta a la presentación oportuna de una certificación.
La inquietud resultante es que si el contratista ha expedido una factura con todos los requisitos para que constituya título valor, ¿puede un decreto reglamentario que no tiene fuerza de ley, dejar sin efecto un título valor al que la ley comercial lo investido de mérito ejecutivo por sí solo?
Resulta difícil considerar que una empresa pueda negar el pago de una deuda cierta sólo porque el contratista ha presentado extemporáneamente una certificación que pretende tener efectos tributarios, más no comerciales ni mucho menos civiles.
Lo máximo podría hacer la empresa, es aplicar la tarifa de retención que más grava al contratista como lo propone Actualicese.com en uno de sus editoriales, puesto que un vez causada una obligación cierta, y estando esta soportada con un título valor, lo más probable es que la justicia ordene su pago si es que el contratista recurre a esa opción, y en tal caso, es probable que la empresa además de pagar la factura deba también pagar las costas del proceso.
Un título valor sin duda que no pierde efecto, ni prescribe, ni caduca, sólo porque no se haya cumplido una formalidad netamente tributaria.
Sin duda la intromisión de la ley tributaria, ya no sólo en la contabilidad sino en temas comerciales y civiles, complica las cosas al contribuyente.


En lo tributario, si la factura se recibe en forma extemporánea en este mes, NO es extemporánea para el mes siguiente. En Síntesis, en este mes no se podrá pagar pero SI se podrá pagar en el mes siguiente (El pago no se está negando ni quiere decir que nunca se vaya a pagar, simplemente se está aplazando y eso no le va a gustar al proveedor). Claro está que SI es cierto que la norma tributaria estaría causando un problema a la realidad contable. Esto puede ocasionar que el proveedor exija un anticipo equivalente al 100% del bien o del servicio negociado.
Que pena con Gerencie.com. pero las cosas no son asi. Como bien lo dicen es un beneficio y si no presenta la certificación, sencillamente se aplica las tarifas del 4, 6. 10 ó 11 según corresponda.
En Colombia a nadie se obliga a que tome un beneficio. (Procedimiento tributario)