¿Puede ser revisor fiscal alguien que no sea contador público?
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La legislación colombiana, que no siempre es coherente, pareciera permitir que una persona que no sea contador público pueda ejercer como revisor fiscal.
En primer lugar veamos lo que dice el artículo 13 de la ley 43 de 1990:
Además de lo exigido por leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:
1. Por razón del cargo
1. Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la ley o el contrato social así lo determinan.
(…)
De lo anterior se puede concluir que si la ley o lo estatutos obligan a que la sociedad tenga revisor fiscal, este debe tener la calidad de contador público, eso es incuestionable, pero por su redacción, si no hay obligación legal ni estatutaria de tener revisor fiscal, la sociedad podría nombrar uno y en ese caso no se advierte que haya ley alguna que exija la calidad de contador público.
Veamos ahora lo que dice el parágrafo único del artículo 207 del código de comercio:
Parágrafo. En las sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de socios, con el voto requerido para la creación del cargo; a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.
Aquí vemos que la ley ha considerado la posibilidad de que exista un revisor fiscal que no sea contador público, caso en el cual, aclara la norma, es revisor fiscal no podrá autorizar balances generales, pero habría que entender que no podría autorizar ningún estado financiero.
Según lo anterior, siempre que la sociedad no esté en la obligación legal ni estatutaria de tener un revisor fiscal, podría tener uno que no sea contador público, pero con las limitaciones que ello supone, puesto que muchas de las funciones de un verdadero revisor fiscal sólo se pueden cumplir si se tiene la calidad de contador público.


Creo que en esto hay un error de interpretacion, respecto a lo contemplado en la ley 43/1990 y el Art. 207 del C de C, en cuanto a que para ser REVISOR FISCAL, se debe tener en cuenta las funciones que estatutariamente y por Codigo de Comercio, se le imponen a este cargo, o sino quien mas que un Contador Publico, tiene alcance a practicar interventoria de cuentas, auditoria y analisis de razonabilidad de Estados Financieros? La idoneidad de estas funciones solo pueden venir de un Contador… Zapatero a sus Zapatos decia mi abuela y el Mindefensa.