¿Puede ser revocado el mandato comercial?
Siendo el mandato comercial un contrato mediante el cual una persona denominada mandatario se encarga de celebrar o ejecutar todos negocios de carácter comercial que le haya encomendado el mandante. Este contrato termina por la revocación que haga el mandante de este.
El código de comercio establece que este contrato puede ser revocado parcial o totalmente pero, cuando se haya pactado la irrevocabilidad del contrato o cuando se presente cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 1279 el cual expresa lo siguiente:
“El mandante podrá revocar total o parcialmente el mandato a menos que se haya pactado la irrevocabilidad o que el mandato se haya conferido también en interés del mandatario o de un tercero, en cuyo caso sólo podrá revocarse por justa causa.”
Cuando el mandante abusa del derecho de revocar el mandato, esto le genera la responsabilidad de pagar al mandatario el pago total cuando este tenga interés en el mandato y además se deben indemnizar los perjuicios que esta situación genere.
Los efectos que produce la revocación del mandato es la extinción del contrato, dichos efectos se producirán a partir de que se ponga en conocimiento del mandatario la revocación. También puede extinguirse el mandato por la renuncia del mandatario de ahí surge la pregunta ¿cuándo puede el mandatario renunciar al contrato?
El mandatario puede renunciar al mandato cuando exista una justa causa para hacerlo porque de lo contrario deberá indemnizar los perjuicios que su actuar causen al mandante o al tercero que tenía interés en el contrato, así se encuentra establecido en el artículo 1283 del código de comercio, el cual dice lo siguiente:
“Si el mandato ha sido pactado en interés del mandante o de un tercero, sólo podrá renunciarlo el mandatario por justa causa, so pena de indemnizar los perjuicios que al mandante o al tercero ocasione la renuncia abusiva.”
Por último cuando el mandatario es declarado interdicto o cuando fallece es obligación de los herederos de este comunicar la situación al mandate lo más pronto posible y deberán hacer a favor del mandante todo lo que se pueda, pues si no cumplen con esta obligación deberán indemnizar los perjuicios que su actuar cause.


Corrijo: “Cuando el mandato debe entenderse que se estableció en favor del mandatario o de un tercero? Puede entenderse la remuneración al mandatario, como si se hubiese establecido también el mandato en su beneficio?
Cuando el mandato debe entenderse que se estableció en favor del mandatario o de un tercero? Puede entenderse la remuneración, como si se se entendiera el mandato en favor del mandante?