¿Puede un copropietario ser administrador de la propiedad horizontal?

Nos consultan nuestros lectores si un copropietario, esto es un propietario de un bien privado sometido al régimen de propiedad horizontal, puede ser elegido como administrador de la propiedad horizontal.

En nuestra opinión sí es posible que un copropietario sea elegido como administrador de la propiedad horizontal, puesto que la ley no lo prohíbe. Ni siquiera el código de comercio prohíbe que un socio sea el gerente o representante legal de la sociedad.

Obsérvese que los principales órganos de administración de la propiedad horizontal son precisamente los copropietarios (consejo de administración, asamblea de copropietarios -artículo 36 de la ley 675 de 2001), de modo que es apenas lógico suponer que un copropietario pueda ser el administrador.

Las limitaciones o inhabilidades operan principalmente frente a las funciones de control más no de administración. Nótese que el revisor fiscal no puede ser copropietario de la propiedad a la que fiscaliza, puesto que ello le restaría independiente, y así lo considera textualmente la ley 675 de 2001, guardando esta silencio sobre la imposibilidad de que un copropietario pueda ejercer la administración de la propiedad horizontal. Pero aún así, la ley contempla una excepción que permite a un copropietario ser revisor fiscal (¿Cuándo un contador propietario de un bien privado de la propiedad horizontal no puede ser revisor fiscal?), luego, cabe preguntarse si siendo el control más exigente, se permite que sea ejercido por un copropietario, ¿por qué no permitir que la administración, mucho más flexible, pueda ser ejercida por un copropietario?.

De otra parte, el artículo 52 de la ley 675 de 2001, contempla la administración provisional, administración que puede ser ejercida por el propietario inicial y no obliga que ese propietario inicial contrate la administración con un tercero, aunque sí lo permite. Allí la ley tampoco advierte ninguna razón de inhabilidad o incompatibilidad para que el propietario sea también administrador, de suerte que por analogía se puede concluir que así como el propietario inicial, aún cuando ha vendido varias propiedades privadas y hay ya copropietarios, puede ser el administrador, puede también cualquier copropietario ser administrador.

27 / 04 / 2011

Opinar o comentar

14 Opiniones en “¿Puede un copropietario ser administrador de la propiedad horizontal?”
  1. luz valderrama dice:

    por favor deseo aclaracion, fui nombrada por el consejo como vicepresidente de una copropiedad mixta es un edificio pobre que carece de todo menos de las altas cuotas que hay que pagar y tiene en la planta baja unas vitrina que llaman locales lo cual conformaron como ph mixta y no tengo idea cual debe ser mi participacion en la misma.Manana hay reunion con administrador y presidenta, por favor denme una idea. gracias.

  2. haydee dice:

    el administrador (como el se adjudica),se eligio el mismo,el hombre hace y deshace como quiere,como ya dije ,el edificio tiene solo 9 departamentos y 5 son de el,puede una persona decidir y hacer lo que quiere…¿que debo Hacer? .necesito que me asesoren…
    Fue comprando los departamentos cansando a los propietarios,y comprandeselos por migajas…¿a donde puedo recurrir?
    Gracias —haydee–

  3. gustavo aristizabal m dice:

    Para hacer el empalme del consejo de administracion saliente con el entrante es oblitorio que este el revisor fiscal y el administrador.Cual es el perfil del presidente.gracias

  4. haydee dice:

    compre un departamento en la costa,es un edificio de 9 departamentos ,hay un propietario mayoritario por tener 5 departamentos,el dice ser el administrador,y cobra un sueldo del mantenimiento del edificio,el señor no cumple con la tarea ,pues si vas fuera de temporada te encontras sin nadie y con el cesped del parque descuidado y todo sucio ,pues bien, en este caso como se puede hacer ,ya que el hombre tiene mayoria ,es la primera vez que tengo un departamento,siempre he tenido casa,y no se como se procede….
    muchas gracias

  5. JORGE SANCHEZ dice:

    me gustaria seguir recibiendo actualizaciones sobre propiedad horizontal, programas , seminarios etc.
    gracias

  6. alvaro beltran a dice:

    considero basado en la jurisprudencia de la corte suprema de justicia que el copropietario no puede ser administrador porque se desvirtua elcontrato elcomunero no puede tener calidad deempleado y empleador, ahora lasnormas delmandato es clara al respecto en el sentido que si elmandato le interesa al mandatario esun mero consejoque nogenera obligcion alguna, de otra parte larendicion decuentas esun impedimmento de tipo legal para acudir a pdir cuentas provocadas a quien tiene el derecho de contribuir tambien, es decir elmismo se tendria que rendir cuentas por su calidad, los jueces no aceptan estasituacion, seria para el administrador copropietario laforma de no responsabilizarse por lasculpasen caso de que no rinda cuentas desugestion, de otra parte vemos el articulo16 ley 95 de1.890 regimen del amdinistrador de una comunidad.Existen otra situaciones que se deben analizar alrespecto , pero lla CSJ tratobien eltema y es lamaxima autoridad alrespecto, incluso que lamisma corte constitucional quien se pronuncio quecomo laley no lo prohibe lo puede ser, pero esto no es asi, y lo explicabien la CSJ.

  7. magda gomez dice:

    buenas noches por favor me pueden aclarar si un administrador puede ser familiar de un miembro del consejo de administración?

    muchas gracias

  8. TATIANA CEDEÑO dice:

    Puede una costructora, cobrar administracion cuando hasta el momento solo ha entregado el 30% de su obra, e imponer una administracion provisional? sin citar a una reunion con los copropietarios existentes?Gracias

  9. Beatriz dice:

    Vivo con mi hija soltera, la cual es la propietaria de la vivienda, puedo formar parte del consejo de administraciòn?

  10. gerencia.com dice:

    si el inmueble tiene la escritura a nombre de la madre quien vive con la hijala maderes es muy anciana le puede dar poder especial para que la represnte y a la vez sea postulada a pertener alconsejo si es asi como debe ser el poder? grcias

    • Pilar dice:

      Tengo entendido que no hay poder que valga para que alguien que no es el propietario, (ya sea hijos, padres, esposos, etc) pueda postularse al Consejo. Quien se postule al Consejo debe figurar en escritura pública del bien privado.

      • COMENTARIO dice:

        si puede ser miembro del consejo y si la puede representar , ya que la ley 675 de 2001 es muy clara, a quien se delegue para que lo represente estara con voz y voto en la asamblea de copropietarios

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