¿Puede un poseedor ejercer la acción reivindicatoria de dominio?

La reivindicación también denominada acción de dominio, tiene como finalidad que el dueño de la cosa recupere la posesión que está en manos de otra persona; el objeto de esta acción es permitirle al dueño recuperar la cosa antes de que la persona que esta ejerciendo la posesión la adquiera por prescripción adquisitiva de dominio.

La acción reivindicatoria o de dominio puede ejercerla el dueño ya sea de un bien mueble o inmueble, pues el código civil solo se refiere, a que el dueño de una cosa singular que no está en posesión puede ejercer la acción, sin distinguir la clase de bienes, solo que tienen que tener la característica de ser singular.

Por otro lado respecto a la legitimación en causa por activa para ejercer la acción, el artículo 950 del código civil claramente dice que está legitimado el dueño, el que tiene la propiedad plena, la nuda propiedad o  propiedad fiduciaria de la cosa pero, en ningún momento se refiere al poseedor.

Entonces, ¿puede un poseedor ejercer la acción reivindicatoria de dominio? Como el poseedor solo tiene ánimo de señor y dueño, pero como tal, no tiene la propiedad se pensaría que esta acción no puede ser ejercida por él, sin embargo el artículo 951 reza lo siguiente:

“Se concede la misma acción aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción.

Pero no valdrá ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.” 

Según lo establecido en este artículo el poseedor si puede ejercer dicha acción, pero en este caso la doctrina la ha llamado acción publiciana, hay que tener en cuenta además que el poseedor para poder ejercer la acción deberá reunir las siguientes características:

  • Haber perdido la posesión regular; la posesión regular es aquella que proviene de justo titulo, es decir, que esta acción no se le concede al poseedor irregular.
  • El poseedor se hallaba en el caso de poder ganar la propiedad por prescripción.
  • El  que posea no debe tener igual o mejor derecho que el.
  • Esta acción no procede contra el verdadero dueño, con lógica razón ya que la acción reivindicatoria protege al propietario de las cosas para que no las pierda por prescripción.
28 / 06 / 2012

Opinar o comentar

2 Opiniones en “¿Puede un poseedor ejercer la acción reivindicatoria de dominio?”
  1. Julian Saavedra dice:

    Hace mas de 13 anos el tio de mi esposa vendio con la aprobacion de sus hermanos un predio del cual solo resivio un 60$ despues de todo este tiempo le estan pidiendo desocupar y en tregar el predio. a un cuando este nunca se pago, a hora 6 de sus tios ya han fallecido, mi esposa teme si sus bienes podrian ser embargados.
    Agradesco su oportuna colaboracion.

  2. horaciocorreach dice:

    es importante indicar que actualmente en colombia còdigo contencioso establece un principio casi constitucional llamado requisito de precedibilidad importante para unificar muchos conceptos juridicos que sin ser exegèticos son razonados y de aplicacion unificadaOBLIGATORIA PARA LOS JUECES.Importante verdad? n

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