¿Puedo corregir una declaración para acogerme al beneficio de auditoría?

En nuestro sistema de comentarios algún usuario planteaba  si era posible que  un contribuyente corrigiera su declaración de renta para acogerse al beneficio de auditoría.

De entrada se puede decir que dicha acción no es posible, por cuanto es necesario el cumplimiento previo de ciertos requisitos para poder acceder al beneficio de auditoría, y si no se cumplieron, no se puede luego pretender un cumplimiento posterior con efecto retroactivo.

Por ejemplo, para que la declaración de renta quede en firme a los seis meses de su presentación, según el artículo 689-1 del estatuto tributario, es preciso que el impuesto neto de renta sea incrementado en 5 veces la inflación. Si presentada la declaración de renta no se cumplió con ese requisito, ya no es posible acogerse al beneficio de auditoría a los seis meses, sólo tal vez a los 12 meses o  a los 18, si es que se el incremento del impuesto de renta da para ello.

La razón es sencilla. Tanto la presentación de la declaración como la realización del pago se deben hacer oportunamente, y si el pago del impuesto que permite el incremento del 5% se hace después del plazo que tenía para pagarse, ya no es posible acogerse al beneficio de auditoría, puesto que los requisitos plenos se deben cumplir dentro de las fechas del caso, no fuera de ellas.

Para acogerse al beneficio de auditoría es necesario que a una fecha determinada, el impuesto que da derecho a él, deba pagarse. Si no se pagó, aunque se pague luego con intereses, por haberse perdido la oportunidad legal, no hay lugar al beneficio de auditoría.

El derecho al beneficio de auditoría debe acreditarse necesariamente desde la presentación de la declaración. Distinto es si posteriormente el contribuyente decide corregir la declaración y no afecta los requisitos mínimos exigidos para acceder al beneficio de auditoría; en ese caso, el beneficio se mantiene porque oportunamente se cumplieron los requisitos, y a pesar de la posterior corrección, se siguen cumpliendo.

No obstante, hipotéticamente, podría darse el caso en que la declaración inicial se presente antes de la fecha límite de presentación, y antes del vencimiento de tal fecha se corrija la declaración para cumplir con los requisitos mínimos para acogerse al beneficio de auditoría, y en tal caso, sí es posible que lo planteado al inicio de este artículo pueda ocurrir, ya que en todo caso los hechos sucedieron dentro de la oportunidad legal, y podría entonces haber lugar al beneficio de auditoría.

24 / 01 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “¿Puedo corregir una declaración para acogerme al beneficio de auditoría?”
  1. Raúl Rodríguez dice:

    Puede corregirse una declaración que se haya presentado con beneficio de auditoria?, sin que este beneficio se pierda?

  2. José Villa dice:

    Todo lo sustentado es cierto y ceñido a la ley vigente. Sin embargo, perece que en ocasiones, cuando el caso es mamelludo en $$$$, la ley puede tener interpretaciones acomodaticias según el poder económico, la influencia y el lobby que pueda tener a su favor quien desee que tal interpretación acomodaticia le favorezca.
    Pongamos un ejemplo, el caso del tercer canal comercial de TV., Se presentaron tres proponentes (número plural) a subasta pública, todo parecía indicar que sería adjudicado a Editorial Planeta, de acuerdo con la ley vigente, y así lo interpretaron los abogados representantes de los canales RCN y Caracol quienes no querían que se lo adjudicaran a Planeta, entonces tuvieron la idea de intentar bloquear tal adjudicación y decidieron retirarse de la puja y argumentar que para ser adjudicado se requería un número plural de proponentes, es decir, la pluralidad existía pero la deshicieron a propósito. En estas condiciones Caracol y RCN tenían la sartén por el mango, pues tenían el poder de bloquear o desbloquear a su antojo la situación y enredaron todo, pero para lograrlo tuvieron que echarse al bolsillo al Consejo de Estado para que sacara un fallo o sentencia que les favoreciera. Así sucedió y por primera vez en Colombia se impidió que se adjudicara la subasta al único proponente que quedaba para pujar, y se acabó el asunto. Conclusión : los canales Caracol y RCN, se siguen y se seguirán repartiendo entre ellos dos solitos toda la torta, el asunto es de muchos millones de $$$$.
    Seguro que si los otros dos proponentes para competir con Planeta hubieran sido José Villa y Pepito Pérez, el tercer canal se lo hubieran adjudicado a Planeta y el Consejo de Estado no hubiera salido en defensa de Villa y Pérez.

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