¿Puedo dar por terminado el arrendamiento de una cosa por su mal estado?

Es injusto que una persona tome en arriendo una cosa y que estando esta en mal estado o siendo de mala calidad aun así el arrendatario tenga que continuar con el contrato de arrendamiento, por esta razón el código civil establece que cuando la calidad o el mal estado de la cosa arrendada impida hacer el uso para el cual se celebro el contrato, el arrendatario tiene derecho a la terminación del contrato o a la rescisión de este.

El derecho a pedir la terminación del contrato, lo tiene el arrendatario así el arrendador haya  o no conocido el mal estado de la cosa, o la mala calidad al momento de celebrarse el contrato; aunque el vicio haya comenzado después de celebrado el contrato hay lugar a  la terminación siempre y cuando el vicio no se haya originado por culpa del arrendatario.

Además de tener derecho a la terminación del contrato de arrendamiento, por mal estado o mala calidad de la cosa arrendada, hay lugar a indemnización  del daño emergente a favor del arrendatario, si se dan las siguientes circunstancias:

  1. El vicio  de la cosa tiene una causa anterior a la celebración del contrato de arrendamiento.
  2. El vicio debió ser conocido por el arrendador al momento de celebración del contrato o si el vicio era tal que el arrendador por su profesión debió preverlo o conocerlo, en este caso se incluirá el lucro cesante en la indemnización a favor del arrendatario.

¿Cuándo no hay lugar a indemnización a favor del arrendatario por vicios o mala calidad de la cosa arrendada?

No hay lugar a indemnización cuando el arrendatario celebro el contrato a sabiendas del vicio y no obligo al arrendador a arreglarlo; o cuando el vicio era de tal magnitud que debió conocerlo, o cuando renuncio expresamente a la acción de saneamiento  por el mismo vicio, así se encuentra establecido en el artículo 1992 del código civil el cual dice lo siguiente:

“El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.”

13 / 06 / 2012

Opinar o comentar

4 Opiniones en “¿Puedo dar por terminado el arrendamiento de una cosa por su mal estado?”
  1. JUAN CASTRO dice:

    QUISIERA SABER SI PUEDO RESCINDIR DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN APARTAMENTO EN CONJUNTO CERRADO;YA QUE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE NOS PASAMOS A VIVIR NOS DIMOS CUENTA QUE EL CALENTADOR NO SERVIA;HEMOS ESTADO INSISTIENDO EN QUE LO REPAREN PERO HASTA LA FECHA NO HAN HECHO NADA.ASI MISMO LE SOLICITAMOS QUE NOS REPARARAN LA CHAPA DE SEGURIDAD DE LA PUERTA PRINCIPAL O NOS AUTORIZARAN MANDARLA A ARREGLAR PERO NOS CONTESTARON QUE ELPROPIETARIO NO LO HABIA AUTORIZADO.
    EN ESPERA DE UN BUEN CONSEJO,GRACIAS

  2. lourdes dice:

    hola mi consulta es si se puede resindir en contrato de alquiler, llevo 3 meses y el departamento no esta en las condiciones que el contrato dice y nadie responde por arreglar o terminar lo que falta, ni la imnobiliaria ni el propietario

  3. Martha E. Lasso T. dice:

    Buenos días : quisiera que ustedes me dijeran si el arrendador tiene la obligación de asistir a las reuniones que tiene el propietario en un conjunto. Es que a mi hija, que tiene un apartamento arrendado, la inmobiliaria le está cobrando una multa que hay por no asistir a una reunión en el conjunto y por no haber avisado que había reunión

    Muchas gracias

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