¿Puedo dar por terminado el arrendamiento de una cosa por su mal estado?
Es injusto que una persona tome en arriendo una cosa y que estando esta en mal estado o siendo de mala calidad aun así el arrendatario tenga que continuar con el contrato de arrendamiento, por esta razón el código civil establece que cuando la calidad o el mal estado de la cosa arrendada impida hacer el uso para el cual se celebro el contrato, el arrendatario tiene derecho a la terminación del contrato o a la rescisión de este.
El derecho a pedir la terminación del contrato, lo tiene el arrendatario así el arrendador haya o no conocido el mal estado de la cosa, o la mala calidad al momento de celebrarse el contrato; aunque el vicio haya comenzado después de celebrado el contrato hay lugar a la terminación siempre y cuando el vicio no se haya originado por culpa del arrendatario.
Además de tener derecho a la terminación del contrato de arrendamiento, por mal estado o mala calidad de la cosa arrendada, hay lugar a indemnización del daño emergente a favor del arrendatario, si se dan las siguientes circunstancias:
- El vicio de la cosa tiene una causa anterior a la celebración del contrato de arrendamiento.
- El vicio debió ser conocido por el arrendador al momento de celebración del contrato o si el vicio era tal que el arrendador por su profesión debió preverlo o conocerlo, en este caso se incluirá el lucro cesante en la indemnización a favor del arrendatario.
¿Cuándo no hay lugar a indemnización a favor del arrendatario por vicios o mala calidad de la cosa arrendada?
No hay lugar a indemnización cuando el arrendatario celebro el contrato a sabiendas del vicio y no obligo al arrendador a arreglarlo; o cuando el vicio era de tal magnitud que debió conocerlo, o cuando renuncio expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, así se encuentra establecido en el artículo 1992 del código civil el cual dice lo siguiente:
“El arrendatario no tendrá derecho a la indemnización de perjuicios que se le concede por el artículo precedente, si contrató a sabiendas del vicio y no se obligó el arrendador a sanearlo; o si el vicio era tal, que no pudo sin grave negligencia de su parte ignorarlo; o si renunció expresamente a la acción de saneamiento por el mismo vicio, designándolo.”


QUISIERA SABER SI PUEDO RESCINDIR DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN APARTAMENTO EN CONJUNTO CERRADO;YA QUE DESDE EL MISMO MOMENTO EN QUE NOS PASAMOS A VIVIR NOS DIMOS CUENTA QUE EL CALENTADOR NO SERVIA;HEMOS ESTADO INSISTIENDO EN QUE LO REPAREN PERO HASTA LA FECHA NO HAN HECHO NADA.ASI MISMO LE SOLICITAMOS QUE NOS REPARARAN LA CHAPA DE SEGURIDAD DE LA PUERTA PRINCIPAL O NOS AUTORIZARAN MANDARLA A ARREGLAR PERO NOS CONTESTARON QUE ELPROPIETARIO NO LO HABIA AUTORIZADO.
EN ESPERA DE UN BUEN CONSEJO,GRACIAS
hola mi consulta es si se puede resindir en contrato de alquiler, llevo 3 meses y el departamento no esta en las condiciones que el contrato dice y nadie responde por arreglar o terminar lo que falta, ni la imnobiliaria ni el propietario
Buenos días : quisiera que ustedes me dijeran si el arrendador tiene la obligación de asistir a las reuniones que tiene el propietario en un conjunto. Es que a mi hija, que tiene un apartamento arrendado, la inmobiliaria le está cobrando una multa que hay por no asistir a una reunión en el conjunto y por no haber avisado que había reunión
Muchas gracias
Esas multas, deben ser revisadas a la luz de la norma, toda vez que muchas de esas, no cumplen o mejor no estan amparadas por la ley.