¿Puedo pagar una deuda cediendo al acreedor bienes?

Se puede pagar a un acreedor con bienes,  así lo contempla el código civil en su artículo 1672 y subsiguientes, esta  figura jurídica se denomina cesión de bienes, que no es más que la entrega voluntaria de sus bienes que hace el deudor a favor de su acreedor, cuando no puede pagar sus deudas.

El artículo 1672 define la cesión de bienes de la siguiente manera:

“la cesión de bienes es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas”

Entonces encontramos dos requisitos indispensables para que sea admitida la cesión de bienes, que la entrega de los bienes sea voluntaria y que el deudor no pueda pagar la deuda de otra manera.

La cesión no se extiende a bienes inembargables, además el acreedor o acreedores serán obligados a aceptarla, a excepción de que se presenten las siguientes situaciones:

  • Si el deudor ha vendido, empeñado o hipotecado bienes ajenos, como si fueran de su propiedad aun sabiendo que no lo son.
  • Si el deudor ha sido condenado por hurto.
  • Si los acreedores le han dado esperas y descuentos.
  • Si el deudor ha dilapidado sus bienes.
  • Si ha ocultado bienes.

La cesión de bienes produce la extinción de las deudas, hasta el monto que haya sido satisfecho por la cesión de bienes; además sino alcanzan los bienes para satisfacer la deuda, el deudor será obligado a completar el pago  con los bienes que adquiera después.

El deudor podrá retractarse de la cesión de bienes antes que estos sean vendidos o recobrar los que existan pagando a sus acreedores.

Por último debe quedar claro que  la cesión de bienes no transfiere la propiedad al acreedor o acreedores, pues solo transfiere la facultad de disponer de ellos o de sus frutos hasta que se pague la deuda; los

31 / 08 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “¿Puedo pagar una deuda cediendo al acreedor bienes?”
  1. Barbara Alarcón dice:

    Necesito saber si al hacer un secuestre De un bien inmueble me toca pagar a mi el señor encargado del secuestre o al abogado que me lleva el caso. Como se maneja esto

  2. marisol uribe dice:

    tengabogado no me quiere levantar el embargo para pagarleo un immueble con hipoteca y embargo de un 3 vendi la propiedad la señora hizo credito en el banco santander ya fue aprobado mas no desembolsado por el embargo la abogada no levanta el embargo para empezar el desembolso del banco y ya me llego secuestro del inmueble como puedo hacer ahi gracias por la atencion prestada

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