¿Puedo vincular a mi personal mediante prestación de servicios?
Esta es una de las preguntas que más a menudo recurren los empresarios de pequeñas, medianas y grandes empresas para economizar gastos de funcionamiento en la contratación de personal, para deslaboralizar las relaciones laborales y desentenderse irresponsablemente de los errores que puedan conllevar a un pleito laboral en su contra. Al respecto la ley, más concretamente el código sustantivo de trabajo, establece que se presume legalmente un contrato de trabajo en toda relación laboral (art. 24 del C.S. de T), señalando unos delineamientos para identificarlo.
Así entonces, como que los elementos de un contrato de trabajo son al tenor del art 23 del c.s. de T los siguientes:
- La prestación personal del servicio.
- El pago de una remuneración como contraprestación del servicio.
- Y la existencia de una permanente subordinación laboral.
Si bien estos tres requisitos son consustanciales, la jurisprudencia ha labrado en múltiples pronunciamientos que demostrando solamente la subordinación como elemento indispensable y suficiente para demostrar la existencia de un contrato de trabajo.
De igual manera los Jueces y magistrados de Colombia, han desarrollado otros elementos a tener en cuenta para esclarecer diferencias entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, siendo que éstos últimos son de naturaleza especialísima y no genéricos a la naturaleza u objeto social del empleado (como lo es el contador en una boutique) y para los trabajos que se rigen por un contrato de trabajo aquellos que son comunes para el normal ejercicio de la empresa (como lo son los meseros para un restaurante).
Hay que agregar que de una recta y legal decisión atendiendo la realidad empresariales claro diferenciar sin mayor grado de dificultad la forma al momento de contratar la mano de obra que se requiera, como que la ley 1429 del 2.011 establece los incentivos necesarios a los empresarios para que no sean indiferentes a la contratación de mano de obra mediante contrato de trabajo en Colombia


De todos modos la norma si debe establecer que a pesar de existir un minimo de salario, tambien debe reglamentar que empresar deberian tener la obligacion de cancelar salarios por encima del minimo. No es justo que una microempresa o empresa de una sola persona (se quiebra con la primera demanda o se sienten incapaces de cumplir con el minimo) se le obligue lo mismo que a una empresa con grandes patrimonios (que se acomoda aprovechandose de los vacios de la ley contratando personal por un mínimo).
El trabajador que pretenda que el juez declare la existencia de un contrato de trabajo está en el deber de probar la prestación personal del servicio y el salario devengado, pero no le asiste la obligación de probar la subordinación, pues esta se presume. En consecuencia, al demandado le corresponde desvirtuarla. Desde luego que no sobra que el trabajador despligue tambien su actividada hacia la acreditación de que hubo subordinación.
Cordial saludo,