Que cada quien juzgue

Varios usuarios nos han enviado correos sobre el caso de Honduras, tema que escapa a nuestra temática, pero que por ser de actualidad lo abordaremos, pero nos limitaremos a transcribir el artículo de la constitución de Honduras que ha servido como justificación a todo el problema que ya conocemos:

ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Que de la lectura e interpretación de este articulo de la carta magna Hondureña, cada quien saque su conclusión.

13 / 07 / 2009

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