¿Qué clase de testamento puede hacer una persona?
Si usted desea disponer como deben ser repartidos sus bienes después de su muerte debe elaborar un testamento, pero recuerde que la ley impone unas asignaciones forzosas, es decir, que el testador está en la obligación de hacerlas, las cuales son:
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
- La porción conyugal.
- Las legitimas.
- La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes.
Si una persona elabora un testamento y no incluye estas asignaciones, están se incluyen aunque se contradiga la voluntad del testador expresada en su testamento. Sabiendo que en el testamento hay que incluir las asignaciones forzosa que estipula el artículo 1226 del código civil. ¿Qué clase de testamento puede otorgar una persona?
En respuesta a la pregunta anterior, se puede otorgar un testamento solemne que puede ser cerrado o abierto, respecto al testamento cerrado, este debe ser otorgado ante notario y cinco testigos, en este testamento el testador debe saber leer y escribir, ya que por su carácter de cerrado se supone que el contenido debe permanecer secreto hasta la muerte del testador, solo él conoce dicho contenido.
En la cubierta del testamento cerrado debe haber siete firmas, las del testador, la del notario, y los cinco testigos.
En cuanto al testamento abierto este se debe otorgar ante notario y tres testigos, en esta clase de testamento el contenido del mismo no es secreto ya que el testador da a conocer su contenido al notario y a los testigos, esto le da el carácter de abierto. El testamento debe ser leído en alta voz por el notario y debe ser firmado por el notario, los testigos y el testador, si este último no puede o no sabe firmar se expresara la razón en el testamento.
Por otro lado existe el testamento nuncupativo, que es aquel que se otorga en los lugares que no hubiere notario antes cinco testigos. Una persona ciega también puede otorgar testamento nuncupativo y ante notario, en este caso el testamento debe ser leído por el notario y por un testigo a elección del testador, del cumplimiento de este requisito se hará mención en el testamento.


Buenos dias señoras y señores.
No he leido de alguien que estuviera en desacuerdo con la exigencia del pago inmediato de la Retefuente.
Para mí esa exigencia es de lo más absurdo e inequitativo, particularmente en el caso de la retefuente por compras de mercancías.
De sobra sabemos que las mercancías que se compran tardan un tiempo en ser vendidas. Desde que se compra hasta que se vende, sobrevienen un resto de servicios de administración, bodegaje, manejo, etc. los cuales son pagaderos dentro del mes de movimiento de los bienes es decir prácticamente de contado. Mientras, los productos están llegando a las bodegas o almacenes de los clientes, quienes se toman 30, 60 o 90 días para el pago.
En otras palabras, se está pagando una retención de un dinero que ya salió por la compra (muchas veces los proveedores exigen pago dentro de los 30 dias o de contado) y sin embargo el dinero de la venta aún no se recibe. A todas luces esa disposición lo que hace es desequilibrar las finanzas de las empresas.