¿Qué debe hacer el empleador cuando el trabajador se niega a recibir su liquidación?

Suele suceder que el trabajador decide no recibir la liquidación al terminar el contrato de trabajo, decisión que generalmente se da porque no está de acuerdo con la suma o valor que el empleador le pretende pagar.

Si el empleador no consigue que el trabajador reciba la llamada liquidación, existe la posibilidad de que se configure la sanción de que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo conocida como sanción moratoria o de salarios caídos, o que el trabajador pueda alegar la existencia de dicha sanción en un futuro,  y de allí la importancia de este aspecto.

En vista a ello, el legislador previó esta posibilidad y consideró un procedimiento para que el empleador se libere la sanción moratoria en los casos en que el trabajador se niegue a recibir el valor de la liquidación.

En efecto el numeral 2 del artículo 65 del código sustantivo del trabajo señala que:

Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

En consecuencia, lo que el empleador debe hacer si el trabajador se niega a recibir la liquidación es consignar el valor correspondiente ante un juez laboral o incluso ante el alcalde, pero seguramente será mejor hacerlo ante un juez.

Si el trabajador no recibe el dinero de la liquidación y el empleador tampoco la consigna ante un juez, posteriormente el empleador difícilmente podrá alegar a su favor que no pagó porque el trabajador no quiso recibir el pago, puesto que la ley fijó un procedimiento a seguir para una situación de ese tipo.

25 / 01 / 2013

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5 Opiniones en “¿Qué debe hacer el empleador cuando el trabajador se niega a recibir su liquidación?”
  1. YUDY SANCHEZ dice:

    YO ABANDONE MI TRABAJO Y ME PRESENTE DESPUES DE 15 DIAS Y ME DICEN Q MI LIQUIDACION ME LA VAN A CONSIGNAR EN EL BANCO AGRARIO PORQ¡????

  2. adriana dice:

    Si el empleador no se comunica para informar que paso con la liquidación como hago para saber si la consigno en el banco agrario a ante el juez, ellos están en la obligación de comunicarle a la persona que ese dinero esta allí o como averiguo si lo han consignado. gracias.

  3. Adolfo Higuera Aldana dice:

    gracias por la precision Dr Rubio, y también de que la consignación se debe realizar al juez laboral, es buena su precisión de que esta se realiza en el Banco Agrario, porque si no imagine en los pueblos lejanos donde las personas desconocen sus derechos,los jueces recibiendo este dinero en sus manos, seria una locura, Entonces aunque parezca tonto ahy que preciarlo.

  4. Alonso Riobó Rubio dice:

    Cuando el editorialista dice que el empleador debe “consignar el valor correspondiente ante un juez laboral o incluso ante el alcalde, pero seguramente será mejor hacerlo ante un juez”, incurre en una imprecisión porque da a entender que el empleador puede escoger ante cual de esos dos funcionarios consigna el producto de la liquidación, lo cual no es cierto, pues la ley claramente indica que la consignación debe efectuarse ante el juez de trabajo, y sólo si en el lugar no existe juzgado laboral podrá hacerlo ante el alcalde.

    Vale precisar igualmente, que la consignación debe hacerse en el Banco Agrario en la cuenta que tenga allí el respectivo Juzgado o la Alcaldía.

    Saludos,

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