¿Qué debo hacer si olvido imputar las retenciones por Iva?
Nuestros usuarios nos han planteado la situación en la cual un responsable del Iva olvida incluir o imputar en su declaración bimestral de Iva, las retenciones en la fuente por Iva que se le han practicado en el respectivo periodo.
Cuando las retenciones olvidadas son cuantiosas, ningún responsable querrá perderlas y por supuesto seguirá los procedimientos necesarios para su recuperación.
Una posible solución podría ser corregir la declaración de Iva correspondiente e imputar las retenciones en la fuente que fueron olvidadas, pero ello supondría un menor impuesto a pagar o un mayor saldo a favor, por lo que habría que corregir en los términos del artículo 589 del estatuto tributario, lo que implica tener que pasar un proyecto de corrección a la Dian para que esta lo estudie y si lo encuentra procedente, acepte dicha corrección.
Las correcciones que implican un menor impuesto a pagar o un menor saldo a favor no generan ninguna sanción, pero si supone un proceso que podría resultar engorroso y hasta podría derivar en revisiones por parte de la Dian, puesto que esta tiene programas especiales de fiscalización para este tipo de situaciones.
Pero afortunadamente la norma ofrece una oportunidad bastante amplia para imputar las retenciones por Iva, situación contemplada por el artículo 484-1 del estatuto tributario:
Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido. Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.
Quiere decir esto que el responsable del Iva podrá Imputar las retenciones que haya olvidado, dentro de los dos periodos siguiente al periodo aquel en que fueron practicadas.
Si el contribuyente deja pasar esa oportunidad, la única alternativa que tendrá será corregir las declaraciones conforme se expuso el inicio de este texto, esto es, conforme lo establece el artículo 589 del estatuto tributario.


BUENOS DIAS TENGO DOS CONSULTAS
1) ¿cuales el procedimiento cuando una persona natural en el regimen comun fallece, y quedo un inventario por un valor considerable, no contamos con la facturacion disponible ya que se requiere una nueva resolucion de facturacion para poder elaborar nuevas facturas para dar de baja el inventario que quedo?
2) que tramites tengo que hacer ante la DIAN para cancelar el NIT de la persona fallecida, y como dar de baja el inventario sobrante.
GRACIAS!!!!!!!!!!!!
Al morir la persona, la suceción iliquida es responsable del iva y en este caso el iva que se genere en las existencias de inventario, por tanto, si no hay facturas habilitadas se debe solicitar a la Dian la resulución de autorización, para vender hasta agotar las existencias de inventario y pagar el iva que se genere en éstas; una vez agotadas las existencias y pagos todos los impuestos se presenta a la dian la solucitud de cancelación, adjuntando las copias de las declarciones de impuestos. No lovidar que hasta tanto la dian no expida el acto administrativo por el cual queda cancelado el establecimiento, se deben presentar todas las declaraciones de impuestos asi se en ceros (0) de lo contrario se hace acreedor a sanciones.
Creo que lo primero que hay que hacer es proceder a nombrar el representante de la sucesion iliquida, quien debera registrarse en la DIAN y este sera quien firme las declaraciones impositivas hasta que culmine la liquidacion.
Producto de esta liquidacion los herederos recibiran los inventarios y demas haberes en la forma y proporciones establecidas en la ley y seran ellos quienes puedan disponer de estos.
Con la liquidacion de la sucesion igualmente se presentara la declaracion parcial de renta hasta ese momento y se podra cancelar el NIT cesando en este momento sus responsabilidades fiscales
Esto es agroso modo el proceder (si no me equivoco)