Fuero sindical

En Colombia se ha instituido el fuero sindical para proteger a ciertos trabajadores de ser despedidos como represalia por su actividad sindical.

Qué es el fuero sindical.

El fuero sindical es la figura jurídica que protege a los directivos de un sindicado de ser despedidos sin la previa intervención de un juez laboral, y de ser trasladados de lugar de trabajo.

La protección es contra un despido injusto e ilegal, permitiendo sólo el despido justo, pero con previa validación de la autoridad judicial competente.

Con ello la ley protege al trabajador para que pueda desarrollar libremente su actividad sindical sin temor a que el empleador tome represalias en su contra, como el despido, ya sea directo o indirecto.

Fuero sindical como un derecho constitucional.

El fuero sindical es un derecho considerado por la misma constitución nacional en su artículo 39:

«Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.»

La constitución protege especialmente el derecho a la sindicalización de los trabajadores y por supuesto, a los derechos de estos como individuos.

Derechos que protege el fuero sindical.

El fuero sindical en sí protege el derecho de los trabajadores a constituir y pertenecer a un sindicato.

Estabilidad laboral reforzada.La estabilidad laboral reforzada busca impedir que un trabajador con limitaciones pueda ser despedido sin una causa justa y objetiva.

Pero, además, específicamente protege el derecho del trabajador a no ser despedido, a no ser trasladado y a que sus condiciones laborales no le sean desmejoradas como consecuencia de su actividad sindical conforme el artículo 405 del código sustantivo del trabajo.

Es decir, el fuero sindical tiene como finalidad proteger al trabajador de que el empleador lo castigue por promover actividades sindicales en sus instalaciones. Con ello se evitan las posibles represalias de un empleador descontento con sus trabajadores por sindicalizarse.

Quiénes tienen fuero sindical.

El artículo 406 del código sustantivo del trabajo señala expresamente los trabajadores que están cobijados y protegidos por el fuero sindical, y son los siguientes:

  • Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses.
  • Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores.
  • Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.
  • Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos.

La protección del fuero sindical es exclusivamente para estos trabajadores y por el tiempo allí estipulado.

Duración del fuero sindical.

Como se pudo observar líneas atrás, el fuero sindical se extiende hasta por 6 meses luego de terminada la actividad sindical protegida.

Es decir, mientras dure la actividad que despliega el fuero sindical el trabajador está protegido por ella, protección que se extiende hasta por 6 meses una vez el trabajador finaliza la actividad que activó el fuero sindical.

Despido de trabajadores con fuero sindical.

Los trabajadores con fuero sindical sí pueden ser despedidos, pero deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Debe existir una justa causa para su despido.
  2. La justa causa endilgada debe ser calificada o validada previamente por un juez laboral.

Lo anterior significa que para despedir a un trabajador con fuero sindical se debe pedir autorización por decirlo de alguna manera, de un juez laboral que calificará la justa causa imputada por el empleador.

Despido sin justa causa.Por regla general el trabajador puede ser despedido sin una justa causa pagando la indemnización por despido injusto que corresponda.

En consecuencia, el empleador debe desplegar todo un acervo probatorio para que no quede duda de la justa causa en que ha incurrido el trabajador sindicalizado que goza del fuero, y así convencer al juez de la justeza del despido que se persigue.

Fuero sindical en contratistas independientes.

Por regla general los sindicatos están conformados por trabajadores vinculados con un contrato de trabajo, no obstante, no existe una ley que prohíba a los sindicatos afiliar un contratista independiente vinculado con un contrato de servicios, por lo tanto, tal posibilidad existe.

Al respecto se pronunció el ministerio del trabajo en concepto 5514 del 23 de marzo de 2016:

«Para terminar se mencionara lo referente a la afiliación por parte de los contratistas, al respecto las normas y jurisprudencia citadas no contemplan la posibilidad de que los contratistas formen parte del sindicato de Empresa de la entidad contratante, debido a que los Contratos de prestación de servicios son regulados por el Código Civil y/o Mercantil o la Ley 80 de 1993, en donde las partes son Contratante – (pudiendo ser una Entidad pública o una Persona jurídica privada según sea el caso) y Contratista, quien se obliga a realizar determinada actividad de manera autónoma a favor del primero, quien a su vez se obliga a pagarle los honorarios pactados.

No obstante, tampoco establece una prohibición expresa al respecto, en cuanto a la afiliación a sindicatos de gremio o de industria, por lo tanto si el contratista goza de la garantía de fuero sindical, el empleador deberá solicitar autorización ante la jurisdicción laboral para proceder a dar por terminado su contrato.»

En consecuencia, es posible que un contratista independiente goce de fuero sindical con las garantías que este ofrece.

¿Un trabajador puede renunciar al fuero laboral que lo ampara?

El fuero laboral que protege a un trabajador, como el sindical, de maternidad, circunstancial, etc., es un derecho que tiene el trabajador que puede ser renunciado en el sentido a no exigirlo.

Estos derechos laborales son irrenunciables, es decir, el trabajador no puede firmar un documento en el cual de renuncie a ellos, pero sí puede renunciar tácitamente cuando no exige esos derechos, o cuando no decide no hacer uso de ellos.

Así, quien es despedido estando protegido por el fuero sindical, por ejemplo, perfectamente puede renunciar a su derecho y no demandar al empleador.

¿Cuándo prescribe el derecho en el proceso especial de fuero sindical?

Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben a los 2 meses según dispone el artículo 118A del código procesal del trabajo:

«Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso.

Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo.

Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término, de dos (2) meses.»

Así, una acción de reintegro por fuero sindical, por ejemplo, prescribe a los 2 meses desde las fechas que contempla el artículo 118A del Código procesal del trabajo.

Guía Laboral 2024

Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Yeisson Alvarez (octubre 23 de 2023)

    En el acápite “Quiénes tienen fuero sindical.”

    En atención al Inciso C, del articulo 406 del código Sustantivo del Trabajo, en cual Reza “Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más.”

    Como se determinan cuales son los cargos de la junta directiva que se catalogan como principales y sus suplentes, esto para establecer acertadamente quien es el goza del fuero sindical?

    Se solicita se aclaren, en razón a su amplio conocimiento y experiencia.

    1. Como principales, se identifican los cargos de Presidente, tesorero, secretario, fiscal y Vocal o los que hagan sus veces, así mismo, los cargos suplentes, son lo suplentes de los principales, como lo es del presidente, su Vicepresidente y así sucesivamente.

    lo anterior, en virtud de eventos que impidan que los cargos principales por incapacidades, fallecimientos entre otros, impidan el adecuado liderazgo del sindicato y es por ello que el suplente de esos 5 cargos principales, son lo llamados a tener la protección de Fuero sindical, para salvaguardar la dirección de los sindicatos.

    2. Por otra parte, de existir otra forma de determinar que cargos principales o suplentes gozan del fuero sindical, se solicita se aclaren y nos informen, con el fin de salvaguardar derechos sindicales.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Yeisson Alvarez (octubre 23 de 2023)

      Buenos días, Yeisson.

      Los cargos que integran la junta directiva son definidos por el sindicado en sus estatutos, por lo que es preciso recurrir a ellos.

      En general, la junta directiva de un sindicato está conformada por los siguientes cargos:

      1. Presidente.
      2. Vicepresidente.
      3. Secretario.
      4. Fiscal.
      5. Tesorero.
      6. Vocales.

      Como se puede observar, pueden ser o más miembros, pero el fuero sindical sólo cobia a 5 por lo que en general los vocales no están cubiertos por el fuero sindical.

      Saludos

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.