Acción indemnizatoria

La acción indemnizatoria es aquella que podemos ejercer cuando alguien nos causa un daño, y su finalidad de esta acción es que los daños causados sean resarcidos por la persona responsable, en caso que las pretensiones de la demanda prosperen.

¿Quiénes están legitimados para ejercer la acción indemnizatoria?

Según lo establecido en el artículo 2342 del código civil colombiano, están legitimados para iniciar una acción indemnizatoria las siguientes personas:

  • El dueño de la cosa sobre la que recayó el daño.
  • El poseedor de la cosa sobre la que recayó el daño o su heredero.
  • El usufructuario.
  • El habitador.
  • El usuario
  • El que tiene la cosa con obligación de responder de ella, pero siempre en ausencia del dueño.

En cuanto a la legitimación del usufructuario, del usuario y del habitador hay que tener en cuenta que esta solo se da cuando el daño los afecta respecto a su derecho.

Estas personas mencionadas anteriormente ostentan la legitimación en la causa por activa, es decir, son las personas habilitadas por la ley para demandar al responsable del daño.

Legitimación por causa pasiva.

También está la legitimación en la causa por pasiva, que no es más que la persona que debe ostentar la calidad de demandado por haber causado el daño, en este caso al ser demandado a través de la acción indemnizatoria.

Personas obligadas a indemnizar.

El artículo 2343 habla de las personas obligadas a indemnizar de la siguiente manera:

«Está obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos.

El que recibe provecho del dolo ajeno, sin haber tenido parte en el, solo es obligado hasta la concurrencia de lo que valga el provecho que hubiere reportado.»

Respecto a la acción indemnizatoria la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia del 24 de abril de 2009 se refirió de la siguiente manera:

«concluye la Corte que en esta labor es indispensable acudir a las reglas generales del derecho, y admitir que el juez está dotado de relativa libertad o de determinada discrecionalidad  para llegar a conclusiones que consulten la equidad, siendo, como es, irrealizable a todas luces una justicia de exactitud matemática, luego tratándose de daños ciertos que se proyectan en el futuro, la prestación de la indemnización debe consultar una compensación equitativa, que ponga a los damnificados en una situación patrimonial más o menos equivalente a la que tenían antes del acontecimiento que les causo el menoscabo»

Es decir que quien cree haber sufrido un daño y pretende ser indemnizado, debe iniciar una demanda civil en la que debe probar y cuantificar el daño causado a fin de que el juez decida en consecuencia.

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