¿Qué es la seguridad social en una relación laboral?

Cuando se habla de relación de laboral, contrato de trabajo, nómina, se habla siempre de seguridad social, ¿pero qué es eso de la seguridad social?

Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

Aunque la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.

La ley 100 de 1993, que es el marco legal general de la seguridad social, define a esta de la siguiente forma:

La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

La seguridad social integral se compone de tres elementos: Salud, Pensión y Riesgos profesionales.

Todo empleador debe afiliar a sus empleados tanto al sistema de salud, como al de pensión y riesgos profesionales.

La salud es gestionada por las EPS. La pensión es gestionada por los fondos de pensión. Los riesgos profesionales son gestionados por las ARP.

La cotización a salud es del 12.5 distribuida así: 4% aporta el trabajador y 8.5% aporta el empleador.

La cotización a pensión es del 16% distribuida así: 4% aporta el trabajador y 12% aporta el empleador.

La cotización a riesgos profesionales  varía según el riesgo a que se exponga cada trabajador, y en su totalidad es aportada por la empresa o empleador. Los aportes varían entre un 0,348% para el nivel I de riesgo y 8.7% para el nivel V de riesgo.

El trabajador elige la EPS y el fondo de pensión donde se quiere afiliar. El empleador elige la ARP donde desea afiliar a sus trabajadores.

Aquí encuentra una gran variedad de documentos que tratan sobre diferentes aspectos puntuales relacionados con la seguridad social.

15 / 07 / 2011

Opinar o comentar

30 Opiniones en “¿Qué es la seguridad social en una relación laboral?”
  1. Jasbleidy rodriguez dice:

    Mi padre ya cumplio la edad parà recibir la pension, però le disen ke le falta semanas y asy nos tienes mas de un ano pagando però nunca nos disen cuantas semanas faltan, però el talonario llega puntual, por que no son correctos y nos disen la verdad, solo kiero ke mi padre alcanse a disfrutar un poco su pension ya ke cada vez esta mas enfermo. Por favor ayudenme ya ke estoy cansada de preguntar y no tener respuesta.

  2. amparo dice:

    estoy pencionada desde el 90 con el seguro social para preguntar sime toca dela ley 14 para el esposo la cual nunca me la han ddado
    y qe documento hay qe mandarle soy casada

  3. Estefania Leyva dice:

    Hola Buen dia, tengo un problema con mi empresa tanto como en la EPS, la cual me encuentro afiliada hace 20 años. Resulta que entre a trabajar el 18 de sep del presente año y me enferme el 22 de oct, me incapacitaron 20 dias. Resulta y pasa que la eps no me pago la incapacidad por no haber cumplido las 4 semanas ininterrumpidas de cotizacion, ya q mi empresa me afilio el dia 26 de sep. que debo hacer? tutela a la eps o demando a la empresa? cuanto tienen de plazo mi empresa a afiliarme a la eps?la eps no vale antiguedad? Gracias.

  4. Estefania Leyva dice:

    Hola Buen dia, tengo un problema con mi empresa tanto como en la EPS, la cual me encuentro afiliada hace 20 años. Resulta que entre a trabajar el 18 de sep del presente año y me enferme el 22 de oct, me incapacitaron 20 dias. Resulta y pasa que la eps no me pago la incapacidad por no haber cumplido las 4 semanas ininterrumpidas de cotizacion, ya q mi empresa me afilio el dia 26 de sep. que debo hacer? tutela a la eps o demando a la empresa? cuanto tienen de plazo mi empresa a afiliarme a la eps?la eps no vale antiguedad?

  5. marisi7 dice:

    Buenas noches. Tengo un gran problema, pues por omisión (y descuido), no afilié una empleada al ISS, durante el período de enero 1993 a diciembre 1997. Me dicen que puedo solicitar un calculo actuarial para lograr el numero de semanas requeridos para la pension, tien 750 semanas cotizadas, y 65 años. Es verdad que estos calculos son muy onerosos y se hacen impagables estas deudas, y que l mejor es arreglar con ella?, es eso legal?, y si sale tremenda liquidaciòn y uno no tiene para pagar que pasa?, gracias por su orientación. saludos

  6. Mandrake dice:

    si deseas asesoria contactame directamente.

  7. Diego Fernando dice:

    Buenas tardes, me pidieron una serie de papeles para acceder a un empleo en el sector público entre ellos esta la afiliación a la seguridad social la cual tuve que cancelar al momento de perder mi anterior empleo, debo estar afiliado aunque ni siquiera es seguro que el empleo me lo darán a mi? por no tener seguridad social estoy destinado a perder esta oportunidad laboral? increible que ya tenga que sacar dinero de donde no tengo para algo que no es seguro. Deberían exigirme seguridad social al momento que haya devengado algun dinero.

  8. hilar puede alguien decirme q debo hacer .tuve un accidente laboral de la cual ya tengo la validación por la junta regional. fui a reclamar este dinero a ka ARPA después de dos años y ellos dicen q ys paso el tiempo del reclamo de este dinero .no puedo creer w este dinero tenga un tiempo para reclamaron pero yo sigo con mi problema de salud por favor ayúdame

  9. luz dary dice:

    hola tengo un amigo que esta incapacitado pero hace 7 mese que no le pagan y esta por medio de una coperativa

  10. ADA GARCIA dice:

    Hola, tengo 46 años de edad con una excelente hoja de vida, pero veo que por mi edad no es fácil conseguir trabajo….ante quién me puedo quejar, si el gobierno le exige a uno cierta edad para pensión…llevo trabajando y cotizando hace 27 años…Gracias

    • Enrique S. dice:

      Hola Ada buenos dias le informo que para recibir una pension por parte de Colpensiones que es la entidad que reemplazo al ISS (Instituto de Seguros Sociales) debe tener 57 años de edad cumplidos en el caso de las mujeres y 62 para los hombres, sin contar que este mes de febrero de 2013 el Gobierno sacara la propuesta de reforma laboral y lo mas posible es que se aumente la edad de jubilación y quede en 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Como se puede dar cuenta le queda mas de 10 años para tener derecho a una pensión. pero le tengo una Excelente Noticia: Yo desarrollo un Proyecto Educativo para personas descontentas con sus Ingresos y con el Sistema de Pensiones, como es el caso tuyo. Si deseas jubilarte entre 2 y 4 años, trabajando en una Compañia Multinacional, contactarme al correo electrónico: dinerotrabajandosa@gmail.com y dejame tu numero fijo y/o movil para invitarte a una reunión personalizada Un positivo saludo para ti Enrique S.

  11. luis quintero dice:

    Hola. tengo un pequeño taller de carpinteria en el cual me ayudan dos personas, pero por el riesgo de las maquinas que manejamos como sierras, planeadoras y otras. quisiera saber si los puedo afiliar unicamente a riesgos profesionales o brindarme una asesoria de cuanto tendria que pagar por cada uno, pues mi preocupacion es grande pero mis ingreson no me dan para pagarles la seguridad social completa. Muchas gracias por su pronta respuesta.

    • gloria gonzalez dice:

      hola tengo una solucion de afiliacion a la seguridad social, si quieres solo riesgos profesionales, o un paquete completo y asi tendras tu seguridad como empleador a muy bajo costo. Podemos concertar una cita para visitarte, mi tel. 3178756377 o mi correo: intelglo@hotmail.com

  12. whendy briyid gonzalez iregui dice:

    Todo colombiano, y en especial todo trabajador, tiene derecho a que se le garantice la seguridad social integral, entendida esta como la cobertura en salud y los riesgos de invalidez, vejes y muerte, al igual que la cobertura en caso de accidentes de trabajo.

    Aunque la constitución nacional establece que el estado debe garantizar la seguridad social de los ciudadanos, quienes realmente la deben garantizar son los empleadores que vinculan trabajadores mediante contrato de trabajo, puesto que deben afiliar al trabajador a las distintas entidades que administran la seguridad social.

  13. Jaime Chacon dice:

    Sugiero para todas las consultas presentadas en ésta sección, buscar asesoría directa en los CADES (para el caso de Bogotá) o en los Consultorios Jurídicos de las Universidades.

  14. horacio campos dice:

    hola, mi consulta es porque soy argentino viviendo aqui en colombia, con residencia permanente en este país, con mi respectiva visa y mi cédula expedida por el DAS, con fecha de expedición del 2009 y vencimiento 2014, mi visa es RESIDENTE RC y la misma es para ocupación contratada/independiente/estudiante/hogar, o sea que poseo los mismos derechos que cualquier ciudadano colombiano en cuanto a la forma de trabajar que elija, hace 5 meses estoy trabajando en una empresa constructora la cual me solicito la fotocopia de mi cédula para ingresarme al seguro, a los pocos días me solicitaron también la fotocopia de mi visa ya que el seguro lo solicitaba así, les facilite ambas copias pero ante mi asombro hace pocos días me entere de forma accidental que no lograron ingresarme en el seguro porque el mismo no aceptaba mi visa porque no cumplía con los requisitos solicitados (??), mi pregunta fue y es ¿si tengo una visa de residente permanente, con todas las ocupaciones autorizadas, que requisitos no cumple? ¿porque se niegan a ingresarme? si para el gobierno otorgarme la visa fue porque cumplía con todos los requisitos que se me solicitaron porque el seguro dice que no cumplo con cuales requisitos?? he solicitado información en varias paginas pero todas me contestan que eso no tendría que ser así y que tendrían que aceptarme pero hasta hoy sigo sin el mismo., gracias por su amabilidad

  15. Mario Aguilar Atiencie dice:

    Hola tengo 9 años trabajando en la micro empreza ecuadorquideas y mi patrono no me afilia al seguro social me pagan cada 4 meses el sueldo
    creo que lo hace con la finalida de que renuncie al trabajo.
    Quiero saber si puedo poner una denuncia en la inspectoria de trabajo
    por medio del internet

  16. angela Medina dice:

    Hola, gracias por su colaboracion y pronta respuesta. Tengo 55 años soy psicolaga Despues de 7 años de trabajar en una empresa, el 30 de Mayo me despidieron “sin justa causa”.La empresa me pago la indemnizacion de ley,sinembargo creo que este despido vulnera mi derecho a adquirir mi pension pues yo estoy cubierta por el periodo de transicion y todia me falta un año es cuanto ami edad y aproximadamente 2 años de cotizaciones a pensiones.
    A esta edad es dificil ser contratado en otra empresa que me pague la seguridad social y lo que me falta para pensionarme y entiendo que la corte costitucional en una sentensia de el año 2000 declaro un periodo de garantia especial de estabilidad laboral para personas que como yo son despedidas sin haber tenido siquiera un llamado de atencion previo.¿ es cierto lo de esta sentencia? a quien me debo dirigir para que me asesore? como puedo conocer el texto completo de esa sentencia ?(si existe)

    • gonzalo gomez dice:

      si deseas asesoria contactame directamente, ten en cuenta que todo trabajador goza de estabilidad laboral y no puede ser despedido sin mediar justa causa, asi que puede existir forma de lograr tu reitegro
      o indemnizacion por el retiro.
      con respecto a la pension y si eres beneficiaria del regimen de transicion es probable que ya tengas las semanas cotizadas para acceder al beneficio pensional.

      correo electronico h100686@hotmail.com
      Gonzalo Gomez

      • Mandrake dice:

        si deseas asesoria contactame directamente, ten en cuenta que todo trabajador goza de estabilidad laboral y no puede ser despedido sin mediar justa causa, asi que puede existir forma de lograr tu reitegroo indemnizacion por el retiro.

        con respecto a la pension y si eres beneficiaria del regimen de transicion es probable que ya tengas las semanas cotizadas para acceder al beneficio pensional

  17. Adriana G. dice:

    Segun lo establecido en la ley 100 de 1993, y demás normas concordantes, que la adicionan o modifican, el empleador esta obligado a contratar una póliza de seguro de vida colectivo, que beneficie a el empleado en caso de que este manifieste no haber cotizado durante los últimos tres (3) años al menos cincuenta (50) semanas al sistema de seguridad social, para el riesgo De pensión y que cubra el riesgo de muerte.?
    Agradezco me colaboren y me guien con este tema….Muchas Gracias

  18. Diego Luis Mejía C. dice:

    Reciban un cordial saludo y agradeiendoles a todo el equipo de Gerencie.com., sobre los diversos temas que nos mantienen informados.
    Mi consulta es la siguiente llevo afiliado a un fondo privado 11 años y me llega un extracto por valor de $130.000.000, incluído el bono pensional, pero haciendo una consulta sobre una proyección a que edad, me pensionaría y me contestan que aproximadamente a los 63 años, les contesté que tengo 1049 cuotas de semanas cotizadas y 400 en ese fondo, que además me ampara la ley de Transición que entonces me trasladaría mejor nuevamente para el Iss.

    Muy comedidamente , les solicito a uds. que me hagan el favor de orientarmen y decirmen si me traslado para el ISS o sigo en ese fondo.

    Muchas gracias por la atención prestada

    Cordialmente

    Diego Luis Mejía C.

  19. andres aguirre dice:

    hola estoy incapacitado hace 9 meses por accidente de trabajo y el jefe no me ha pagado que derechos tengo y que debo hacver para que me pague?gracias por su atencion BOGOTA COLOMBIA.

  20. Carlos Andres dice:

    mas que una opinion es uan pregunta ¿ante que entidad se puede denunciar o establecer una queja sobre un empleador que siempre esta atrasado con los aportes en seguridad social? gracias

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