¿Qué excepciones pueden proponerse en el proceso ejecutivo singular y tramite de estas?
Las excepciones son como medios de defensa que posee el demandado en un proceso, las cuales tienen un término dependiendo del proceso de que se trate para proponerse, tratándose de un proceso ejecutivo singular las excepciones que pueden proponerse se encuentran consagradas en el numeral 2 del artículo 509 del código de procedimiento civil el cual fue modificado por el artículo 50 de la Ley 794 de 2003, las cuales son las siguientes:
- Compensación,
- Confusión,
- Novación,
- Remisión,
- Prescripción
- Transacción,
- Perdida de la cosa debida,
- Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.
Estas excepciones solo podrán proponerse cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, según lo establecido en el mismo numeral 2 del artículo 509.
Las excepciones pueden ser presentadas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, las excepciones deben proponerse expresando los hechos en que se fundamentan, al proponerse excepciones se deben aportar los documentos relacionados con estas y se pueden además solicitar pruebas.
Cuando el ejecutado proponga excepciones se dará traslado al ejecutante para que se pronuncie sobre ellas, por el termino de diez (10) días, una vez hecho el traslado de la excepciones el juez debe convocar a audiencia, cuando la excepciones prosperan esto pone fin al proceso y además a todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al ejecutado. Como consecuencia de que las excepciones prosperen se deberá condenar al ejecutante por los perjuicios que haya causado al ejecutado por los embargos o por el proceso de ejecución.
Por último si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente el juez ordenara que continúe la ejecución de la manera que corresponda.


habia solicitado un credito hace como 6 años en un bancome quede sin empleo y me traslade a otra vivienda, ahora no se como consiguironmi nueva direccion de trabajo y el banco me acba de notificar de un ejecutivo en mi contra, que debo hacer
Hola, en el año 2009 me botaron del trabajo, sinembargo habia comprado un carro al contado que esta a mi nombre desde el año 2008, la financiera que en el 2008 le habia solicitado dinero interpusieron una demanda especificamente un Proceso Ejecutivo por el dinero que no le he pagado, me secuestraron mi carro legalmente, pero fisicamente lo tengo y hice un arreglo de pago. La pregunta es ahora un Banco interpuso una demanda tambien de Proceso Ejecutivo podrá secuestrarme otra vez el mismo carro cuando ya lo esta por la Financiera. Gracias y saludos
No le pueden secuestrar nuevamente el vehículo mientras no haya terminado el proceso anterior,pero le pueden pedir el embargo y secuestro de los bienes que se desembarguen y los remanentes, incluso pueden pedir que se traslade al nuevo proceso el secuestro, ojo, esto solo produce efectos siempre y cuando se termine el anterior proceso
Buenoa dias deseo iniciar un proceao ejecutivo! Como titulo valor cuento con un cheque de tres millones de pesos, si deseo solicitar el embargo y secuestro de un bien mueble especificamente una moto cuAL ES EL MONTO o garantia que el demandante debe dR EN DINERO GRACIASSS
buenos dias.
Mi novio arrendo una casa hace 3 años pero firmo el hermano y un cooarrendatario
por motivos personales tuvo que desocupar la casa tenia un millon de deposito
ahora el dueño instauro una demanda en el 2011 pero apenas ayer 8 de febrero entregaron un primero oficio para que se acerque a la notificación pero el oficio era para alirio portillo y el que firmo fue mi novio juan carlso portillo y ademas.
por otro lado me han dicho que si el demandante no logra notifica despues de los 120 dias de haber librado mandamiento de pago hay que solicita la prescipcion y se levanta la medida es verdad o no ayudeme por favor gracias.
Buenas tardes,
Si tengo una demanda de una entidad bancaria y hay embargo de salario, otro banco tambien me puede embargar?
a un amigo le paso algo igual mire el otro banco puede pedir que se embargue el remanente o lo que se llegue a desembargar pero dentro del primer proceso, pero ojo que usted debe pedir que se le respete el mínimo vital.
si tengo una demanda ejecutiva y propuse un acuerdo, pero ellos no lo aceptan que debo hacer?
puede un abogado en un proceso ejecutivo con endoso en procuración posteriormente dentro del proceso darle poder amplio y suficiente para que lo represente en dicho proceso.
que pasa cuando estan cobrando lo no debido dentro del proceso ejecutivo que excepcion propongo
buen dia. la expecion se llama cobro de lo no debido.se debe anexar los soportes o pruebas que certifiquen q se reaalizó el pago.
tengo un proceso ejecutivo hipotecario interpuesto por el fondo nacional de ahorro, donde este cambia todo lo inicial del contrato de muto y la obligacion se cancelo en 180cuotas mensuales y me las pacto unilateralmente a 273 cuoyas ¿ que exepciones debo proponer?
La excepción que puede presentar, es la denominada Pago total de la obligación, por un lado, ya que usted alega que pago en 180 cuotas. La otra sería la excepción de inexistencia de contrato, ya que la hipoteca es bilateral y si le están aplicando una nueva cláusula no pactada se esta desfigurando el contrato, ya que usted no ha consentido en esa nueva cláusula.
Respecto a la imposibilidad de notificar, el despacho no acepta emplazar porque no está contenido en el derecho procesal cuando la dirección se conoce.
Dr Riobó. Agradeciendo su valiosa asesoría, deseo preguntar qué se puede hacer cuando el deudor se esconde para evitar ser notificado. Ya en un caso obtuvo prescripcion pues se presentó cuando lo consideró conveniente. Se niega en su oficina (dice no conocer al citado) no está en su casa y en la de su familia no reciben correspondencia a su nombre.
Muchas gracias
Proceda a solicitar su emplazamiento y si no concurre entonces el Juez le designa un Curados Ad-litem (Abogado de oficio) que recibirá la notificación por el demandado y lo representará en su derecho de defensa