Que hacer con las cuentas de ahorro de titulares fallecidos

Cuando una persona fallece, todos sus bienes y propiedades entran a formar parte del patrimonio de la sucesión.

Respecto a los recursos depositados en las cuentas de ahorro que el fallecido tenía en las entidades financieras, éstos tienen un tratamiento especial, el cual nos explica la Superintendencia financiera, en Concepto 2006064803-001 del 28 de enero de 2007:

Síntesis: El legislador instituyó una prerrogativa en favor del cónyuge y de los herederos de titulares fallecidos, consagrando la posibilidad para que los establecimientos de crédito entreguen los saldos de los dineros depositados en las secciones de ahorro sin requerir que se acredite el trámite de sucesión regulado en las normas del Código de Procedimiento Civil. La entrega de dicho saldo procede en forma directa al cónyuge sobreviviente y/o a los herederos del titular fallecido cuando no hubiere albacea nombrado o administrador de los bienes, pues en dicho evento, a partir de la interpretación de tal disposición en concordancia con la regulación de la figura del albaceazgo, procederá la entrega a este último. El albacea testamentario con tenencia de bienes estaría legitimado para solicitar al establecimiento bancario la entrega de la totalidad de los dineros depositados en la cuenta del titular fallecido.

«(…) solicita pronunciamiento de esta Entidad respecto de la decisión adoptada por un banco en el sentido de supeditar la entrega del saldo de la cuenta de ahorro de un titular fallecido “…hasta después de que termine el proceso de sucesión”, con ocasión de una petición elevada por usted en su condición de albacea testamentario con tenencia de bienes.

Al respecto, conviene anotar que en el Capitulo II de la Parte Cuarta de) Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se señalan las disposiciones especiales relativas a las operaciones de los establecimientos bancarios. Es así como en el numeral 7 de su artículo 127, se consagra como un beneficio de los depósitos de ahorros su entrega sin juicio de sucesión, en los siguientes términos:

“Si muriere una persona dejando una cuenta en la sección de ahorros cuyo saldo a favor de aquélla no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de los bienes de la sucesión, el establecimiento bancario puede, a su juicio, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición de este pago el establecimiento bancario puede requerir declaraciones juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas renuncias, la expedición de un documento de garantía por la persona a quien el pago se haga y el recibo del caso, como constancia del pago. Por razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador nombrados después’:

Del texto de la norma transcrita se infiere que el legislador instituyó una prerrogativa en favor del cónyuge y de los herederos de titulares fallecidos, consagrando la posibilidad para que los establecimientos de crédito entreguen los saldos de los dineros depositados en las secciones de ahorro sin requerir que se acredite el trámite de sucesión regulado en las normas del Código de Procedimiento Civil[[1] El Titulo XXIX, Sección Tercera del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil regula el proceso de sucesión, mientras que los Decretos 902 de1988, 2651 de 1991 y Ley 446 1998 reglamentan el trámite de sucesión ante notario.

07 / 09 / 2008

Opinar o comentar

20 Opiniones en “Que hacer con las cuentas de ahorro de titulares fallecidos”
  1. Martínez dice:

    ¿Se pueden transferir fondos de un país a otro por motivo de que el titular haya fallecido y no aparezcan herederos, aunque no sea pariente?, si és posible, ¿hay que pagar tributos? ¿cuanto?

  2. carmen dice:

    mi padre murio el mes de julio ,solo aparece 30.000 e en una cuenta y mis hermanosy yo no nos lo creemos , puede el albacea y compañera hacer un trapijeo ,como se puede saber si mi padre tenia otras cuentas en otros bancos o fuera de españa es urgente gracias

  3. billy dice:

    un familiar muere en el extranjero y me deja un titulo en dolares, y se quiere hacer efectivo a mi nombre a qui en comlombia que se debe hacer

  4. Amilcar Acevedo dice:

    En el caso de que una persona fallece dejando en distintos bancos cuentas de ahorro, en las cuales dejó como beneficiario a una persona (la esposa ahora viuda) pero los hijos que procreo antes de ese matrimonio ahora estan siguiendo un proceso para ser declarados herederos; Existe alguna normatiba que habra la posibilidad que puedan tener derecho al dinero de esas cuentas o por aquello de respetar la voluntad del causante tal dinero pertenece solamente al beneficiario? Gracias por su respuesta…..

  5. catalina alfaro rojas dice:

    hace ya como un año le preste dinero a una señora que vendia pollo en el mercado se llamaba maria marin lepreste de apocos en total fue 5100 entonces pasa el tiempo y le digo que me devuelva que necesito mi dinero y asi viene un dia lunes de abril de este año y me dice que esta en un junta y que no me preocupe que me paga esta semana que salga su junta para que me pague total que me entero que su hijo lo llevo a paseaar a huaral en moto de 2 ruedas ella vive en limay dice que choco que se cayo de la moto y que vino un omnibus de zeta bus y le paso por encima de la cabeza de la señora y la mato y al hijo no le paso nada y al poco tiempo el esposo cobra la soat la hija cobra la junta y el hijo otro pago de la moto y ami me tienen asi mes tra mes que te voy a pagar y nada y como lo preciono porque me mienten se dan por molestos y dicen que no me van a pagar naday no se que hacer es mi plata de años que tenia guardado que por hacerle un favor a ala señora perdi todo ayudenme por favor no se que hacer gracias hasta parece que la familia stavan interesados en que muera

  6. Carmenza Quintero Torres dice:

    Buenos dias:

    hace 6 meses fallecido mi madre y dejo un titulo valor por $25.000.000 en el Banco de Bogot’a, conmigo son 7 herederos y mi papa, requerimos cobrar este titulo obviamente cumpliendo con los requisitos de ley, pero el Banco nos exige que hagamos juicio de sucesion. Hay una circular emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular 94 de octubre 10 de 2011) en donde informa a los bancos que deben entregar a herederos sobrevivientes del causante los dineros depositados en cuentas de ahorro, cuentas corrientes , cdt y cheques de gerencia hasta por un monto de $45.670.165, sin necesidad de adelantar juicio de sucesion.Este monto rige desde octubre 1 de 2011 hasta sept. 30 de 2012.

    Pueden los bancos omitir esta circular?.

    Muchas gracias por su respuesta.

  7. alicia dice:

    necesito saber con que decreto me amparo para solicitar el cdt de una persona que judicialmente esta declarado como muerte presunta, y q que el juzgado me negó con derecho de petición basándose en que es confidencial los valores y por tal motivo no puedo tramitar la sucesión. gracias

  8. jessica dice:

    hace 25 años mi mama abrio una cuenta de ahorro en banamex con $6500 por x razon hasta ahora encontro los documentos, ella puede reclamar ese dinero?

  9. mary dice:

    hola,fui en calidad de heredera testamentaria,con el oficial de justicia y mi abogada a verificar el contenido de caja de seguridad, y solo entraron ellos .Es correcto ese procedimiento??

  10. alexis dice:

    Buenas Tardes,

    Mi hermano murio hace 5 años , y dejo un titulo cdt por valor de $40 millones de pesos con la condicion (o) para dicho titulo en la parte de los beneficiarios, en el aparece como beneficiarios mi hermano fallecido y segundo mi persona unidos por la palabra (o)

    Este titulo lo cobre y el banco lo pago correctamente, existe alguna conducta irregular en mi actuacion ?

    Tenia que informarle a los herederos de este titulo ?

    Era necesario que el titulo entrara primero en la sucesion antes de cobrarlo ?

    Es posible que sobre este titulo mis hermanos tengan algun derecho ?

    Gracias por su colaboracion..

    • francisco dice:

      claro que en su momento tubistes que informar pero si el banco te lo pago. tu responsabilidad se extingue . checate en que fecha fue ellos tubieron fecha limite para reclamar su derecho de nulidad y representacion . vente a la baca california sur y invierte en bienes inmubles.

  11. Fernan dice:

    Tengo esta inquietud.
    Mi padre falleció hace 25 años. Hace unos meses encontré en unos papeles que guardaba de él los recibos de saldos de una cuenta de ahorros en Davivienda con un saldo para esa época de 30 millones de pesos. Que puedo hacer y Como?
    Mil gracias

    • Juan Carlos de la Hoz Mesa dice:

      Mi madre casada en segundas nupcias falleció, mi padrastro usufructuario vitalicio de la herencia extrajo del banco donde estaba depositado todos los bienes como cuentas corrientes, Planes de pensiones de la fallecida, indemnizaciones laborales también de la fallecida, etc. etc. Yo como heredero legítimo tengo mis derechos en manos de mi abogado, quiero solicitar del banco un certificado inventario de todos los bienes económicos de los últimos 6 meses antes del fallecimiento de mi madre. ¿cuales son los requisitos necesarios ante el banco para poder obtenerlos? gracias. saludos J.C.

  12. constanza dice:

    hola buenas tardes
    quisiera pedir ayuda para hacer un tramite , quisiera saber como se hace , como se tramita la averiguacion de cuentas , cajas de seguridad , seguros de vida de una persona fallecida , se hizo la sucecion mi marido es el administrador de la sucecion .
    como se tramita , como se empieza , y como son los pasos a seguir

    • luz estella ramirez dice:

      buenas tardes!
      hace aproximadamente 23 años fallecio mi esposo por muerte violenta(arma de fuego por sicarios) cuando salia de sus labores en el inpec buen pastor de la ciudad de Pasto. de esa union tengo un hijo de 23 años y aunque le di el poder a una abogada para la pension, nunca ne reconocieron nada.el llevaba 7 años con el inpec para ese entonces.
      tambie tengo entendido que dejo unos bienes y tituos valores a mi nombre, “PUEDO VERIFICAR ESA INFORMACION” que debo hacer? MUCHAS GRACIAS.. MI NUMERO DE CONTACTO ES 3217255809 – 092 2246308 de tulua valle.

  13. Mileidy Saenz dice:

    Escribo porque quisiera hacer una consulta y espero su amable colaboración. Mi padre falleció el 25 de Mayo, él dejó algunas cuentas en mora como el pago del parqueadero en el barrio donde vivimos y una cuenta de 2 meses con la eps. Las cuentas que tenía pendiente con la secretaría de movilidad quedaron saldadas presentando el certificado de defunción. Quisiera saber si existe alguna ley que indique que las cuentas pendientes de una persona que fallece quedan saldadas o si es necesario pagar estas cuentas. Gracias por su ayuda.

  14. Martha Rocio Muñoz B dice:

    Solicito informacion de cual es el monto que debe existir en la cuenta de ahorros de un fallecido para que sea entregado a sus dos hijos, herederos.

    • marta lucia arango dice:

      segun la informacion que tengo es y cuyo texto me permito trascribir En tal virtud, para interpretar los alcances y aplicación de la norma actualmente vigente no pueden desconocerse los antecedentes a que se hizo referencia y que fueron el origen del numeral 4 del artículo 126 del actual Estatuto Orgánico del Sistema Financiero citado, pues dicha disposición expresamente remite a lo señalado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965 que antes comentamos.
      Ahora bien, en cuanto al límite de la inembargabilidad para los depósitos de ahorro, vale mencionar que el Decreto 564 de 1996 en su artículo 1º señala lo siguiente:
      “Se establece en siete millones setecientos veintiún mil trescientos noventa y siete pesos ($7.721.397) moneda corriente el monto de inembargabilidad de los depósitos de ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos. Igualmente, se establece en doce millones ochocientos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos ($12.868.994) moneda corriente la suma que podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o a uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión”.

  15. RAMIRO PERDOMO dice:

    Apreciados señores:Cual seria la responsabilidad fiscal del presidente y tesorero de un conjunto residencial, al abrir una cuenta de ahorros conjunta y provisional,para manejar la cuotas de administracion, mientras se legaliza la personeria juridica.La consignacion mensual seria de $ 20.000.000

    Gracias por su respuesta

  16. RAMIRO PERDOMO dice:

    Apreciados señores:Cual seria la responsabilidad fiscal del presidente y tesorero de un conjunto residencial, al abrir una cuenta de ahorros conjunta y provisional,para manejar la cuotas de administracion, mientras se legaliza la personeria juridica.La consignacion mensual seria de $ 20.000.000 mensual.

    Gracias por su respuesta

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