¿Qué hacer cuando la realidad y la contabilidad difieren de la norma tributaria?

En un país fiscalista como el nuestro, a menudo nos encontramos con que la contabilidad y la realidad económica de la empresa difieren en mucho respecto a la norma tributaria, norma que hasta la fecha prima sobre la contable y hasta sobre la realidad.

Si bien el contribuyente debe acatar las normas tributarias, no siempre debe fijar sus políticas contables con base a ellas, puesto que en algunos casos desfiguraría la información contable en la medida en que no reflejaría la realidad económica de la empresa.

El objetivo de la contabilidad es ofrecer información fiable, ajustada a la realidad, algo muy necesario para la toma de decisiones, por tanto, no siempre es prudente generar una información contable en la que se ha privilegiado el criterio tributario, fiscalista.

Por ejemplo, en los casos como las provisiones de cartera, inventarios, activos fijos, o en caso de las valorizaciones de activos, de la depreciación y amortización, se suelen presentar muchas diferencias, puesto que la ley tributaría limita en exceso estos conceptos, cuando la realidad exige que sean muy flexibles, por cuanto cada empresa es un caso muy particular que requiere un tratamiento y un procedimiento específicos si se quiere que la información contable y financiera esté ajustada a la realidad.

Esto ha hecho que algunos lleguen a considerar que existe una contabilidad tributaria y una real, lo cual no debe ser así, pues la contabilidad sólo es una y debe ser aquella que refleje fielmente la realidad económica y financiera de la empresa.

En el caso en que se opte por ajustarse a la técnica contable como en efecto debiera ser, hay que tener en cuenta que al momento de elaborar las declaraciones tributarias se deben hacer los ajustes pertinentes para dar cumplimiento a la normatividad tributaria, haciéndose necesario  la realización de las famosas y tediosas conciliaciones contables y fiscales, o incluso generando el poco conocido y utilizado impuesto débito.

La contabilidad debe ajustarse a la técnica contable, a los principios de contabilidad generalmente aceptados, teniendo claro que ello no puede afectar la información tributaria, la cual se producirá con base a la información contable pero haciendo los ajustes pertinentes para dar cumplimiento a la norma tributaria.

Esto no quiere decir que a final de año haya que modificar y manipular la contabilidad para que se ajuste a la norma tributaria, pues no tendría sentido trabajar todo el año con base a la técnica contable para luego deshacer todo. Lo que significa es que de la información contable se deben desechar algunas cosas y adicionar otras al momento de elaborar las declaraciones tributarias para que el contribuyente no se tome beneficios que la ley tributaria no permite.

Un ejemplo puedes ser el tratamiento de la depreciación donde la ley tributaria ha fijado una vida útil para cada tipo de activos.  Si bien la ley tributaria dice que los vehículos se deprecian en 5 años, si la realidad de la empresa lo exige se puede depreciar en un año, pero en ese caso no se puede llevar como deducción en la declaración de renta más de la quinta parte por concepto de gastos por depreciación, pues se estaría violando una norma tributaria.

En algunos casos específicos, la norma tributaria regula de forma expresa cómo debe ser el tratamiento contable de un determinado hecho, caso en el cual no hay nada que se pueda hacer desafortunadamente.

12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

2 Opiniones en “¿Qué hacer cuando la realidad y la contabilidad difieren de la norma tributaria?”
  1. Antonio Ricaurte Rojas dice:

    Excelente artículo. Respecto al comentario sobre el impuesto débito, valdría la pena que Gerencie.com u otros comentaristas conocedores del tema se refieran un poco más profundo a éste. En el caso del ejemplo planteado sobre la depreciación, ¿el asiento contable sería imputando al gasto el total depreciado, a la cuenta de depreciación el valor de la alícuota permitida tributariamente y el saldo a la cuenta de impuestos diferidos?

  2. Angel Maria dice:

    En su concepto se refleja la realidad de la contabilidad que siempre ha sido proclive en aplicar la norma tributaria, para evitarse precisamente las conciliaciones tributarias.

    Con la Ley 1314 del 2009, donde se le da autonomia a las normas contables sobre la tributasria, precisamente para que genere información para la toma de decisiones, considero que se debe crear las cuentas del impuesto diferido débito cuando los ingresos fiscales sean superiores o a los fiscales y caso contrario una cuenta de impuesto diferido crédito cuando las diferencia entre los gastos sean mayores tributariamente.

    Esta norma ya existe en el DR 2649/93 Art. 67 impuesto diferido débito y Art. 78 Impuesto diferido crédito.

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