Qué pasa cuando retiene sobre valores por debajo de los topes sometidos a retención

Cuando por error u olvido se practica retención en la fuente sobre un valor por debajo de los topes sometidos a retención en la fuente, es importante saber cómo proceder para evitar complicaciones.

En ocasiones suele suceder que el agente de retenedor practica retenciones por pagos inferiores a 27 Uvt en compras o a 4 Uvt en servicios, valores que no están sometidos a retención en la fuente por renta, por lo que nuestro proveedor se puede molestar.

Es muy posible que el proveedor al que se le ha aplicado retención sin alcanzar la base para ello, nos exija que se le reintegre el valor retenido, caso en el cual debemos proceder a devolver ese dinero.

Pero el hecho de que se reintegre el dinero no quiere decir que debamos asumir la retención en la fuente practicada y luego reintegrada al beneficiario del pago, sino que nosotros podemos descontar a su vez es valor de nuestra declaración de retención.

Si el dinero de la retención le es reintegrado al proveedor antes de que nosotros presentemos la declaración de retención, no hay ningún problema, puesto solo se hará el ajuste respectivo a la contabilidad y se declara lo que efectivamente se retuvo.

Ahora, que si el dinero es reintegrado después de haber presentado la declaración de retención, podemos descontar el valor de la retención reintegrado, en el mismo periodo en que se reintegre la retención practicada indebidamente.

Así, si en Julio de 2008 practicamos una retención indebida, la declaramos y pagamos, y luego en octubre de 2008 el proveedor nos exige su reintegro, pues en la declaración de octubre descontamos esa retención.

Lo anterior con fundamento en el decreto 1189 de 1998 que se encargó de reglamentar el procedimiento a seguir cuando se practican retenciones en exceso.

Es importante anotar que si ya se ha expedido un certificado por las retenciones practicadas indebidamente y reintegradas, es necesario anular ese certificado para impedir que el proveedor, una vez le sea reintegrado su dinero, decida utilizar ese certificado para descontarlo de su declaración de renta.

17 / 10 / 2008

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Qué pasa cuando retiene sobre valores por debajo de los topes sometidos a retención”
  1. Stiven Barona Bucheli dice:

    Tengo entendido que el agente retenedor puede a su voluntad, retener por debajo de las bases establecidas para retención en la fuente, esto con base en una Decreto de la década del 70, creo que del año 1974, y aquí viene mi duda, yo escuché esto de mi profesor de contabilidad tributaria pero nunca me dijo cuál es el decreto, alguien sabe ¿qué decreto es?

  2. telemaco dice:

    Cordial saludo, el Decreto 2509 de 1985 aun vigente, establece la opción de retener en cuantías inferiores a las mínimas

  3. ANDREA dice:

    por fa como hago para efectura la retencion en la fuente para una S.A siendo una sociedad Ltda

    • paulo cesar dice:

      El que tu empresa sea LTDA. Y la otra S.A. no le da ni mayor ni menor jerarquía, puesto que la jerarquía está sujeta a la situación fiscal que la dian le haya otorgado a dichas empresas, entonces si la S.A. no tiene la condición de ser auto retenedor y o gran contribuyente, para efectos de renta e IVA respectivamente, entonces si debemos practicar tanto retención en la fuente como del IVA. Ya que esa potestad solo la otorga dicha condición fiscal y tributaria.

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