¿Qué pasa si el contador o revisor fiscal se apodera de la información contable de su cliente?
No son pocos los correos que hemos recibido en Gerencie.com de empresarios preocupados porque su revisor fiscal o contador público han renunciado y se han llevado consigo la información contable y financiera, dejando a la empresa sin esta valiosa herramienta.
Desafortunadamente, es una situación que se presenta regularmente, principalmente en las pequeñas y medianas empresas que no tienen un departamento de contabilidad, y por consiguiente, es el contador o el revisor fiscal quienes poseen y administran la contabilidad, luego, si estos se van, es posible que la información contable y financiera se vaya con ellos, tal y como lo denuncian varios de nuestros usuarios.
Debemos recordar que los libros de contabilidad, lo estados financieros, sus notas y revelaciones, los soportes internos y externos, las actas y demás documentos internos de la empresa, son propiedad de la empresa, por tanto, el contador público no puede apoderarse de ellos, así como tampoco puede sustraerlos de la empresa sin la debida autorización.
Debemos recordar también, que a la luz de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 43 de 1990, los papeles de trabajo son de propiedad exclusiva del contador público, por consiguiente, el contador público puede quedarse con estos documentos una vez termine su relación contractual con la empresa.
Debemos entonces diferenciar claramente entre los papeles de trabajo y la información contable y financiera de la empresa, la cual, como ya se expuso, pertenece a la empresa y no al contador público, y por tanto, este no puede apoderarse de ella. El contador público sólo puede quedarse con sus papeles de trabajo.
Así las cosas, cuando un contador público se retira de una empresa, y es él quien tiene en su poder los libros de contabilidad, los estados financieros y demás documentos que componen y soportan la contabilidad, está en la obligación de devolverlos, de reintegrarlos a su propietario.
El contador público que por alguna razón se niegue a devolver o a entregar a la empresa la documentación que pertenece a ella, se expone a que la empresa le denuncie a la Junta central e contadores por violación del código de ética profesional [ley 43 de 1990], e incluso a que interponga una acción penal en su contra, que es la decisión que puede tomar una empresa ante un profesional que actúa de una forma tan reprochable.
El contador público no puede excusarse en ninguna razón para apoderarse de la información contable de la empresa. Ni siquiera en el caso de que la empresa no le haya pagado sus honorarios, puesto que la ley ofrece otros mecanismos para conseguir el pago.
En el caso de que contador público se apodere de la información contable de una empresa, y esta como consecuencia de ello sufra perjuicios, es muy probable que la empresa le pueda exigir judicialmente compensación por ello, por lo que todo contador público debe actuar con forme a la ley, tal y como se lo exige su código de ética profesional.
De otra parte, no sobra advertir que el contador que indebidamente se apodere o “secuestre” la información contable de propiedad de la empresa, se expone a graves sanciones por parte de la Junta central de contadores, que incluso pueden llegar a la cancelación de la inscripción como contador público.
Se insiste que en el caso de los papeles de trabajo, por ser propiedad exclusiva del contador público, la empresa no le puede exigir su entrega, y por supuesto que el contado tiene todo el derecho a negarse a entregarla.
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Se presenta mucho el caso de que el contador con la posesión de los soporte contables, y el cliente sin cancelarle una suma considerable de honorarios, el cliente no se ATREVE A SOLICITAR LOS DOCUMENTOS por NO PAGARLE al contador.
Y SON TAN ATREVIDOS QUE TENIENDO DECLARACIONES Y DOCUMENTOS FIRMADOS, DICEN ANTE UNA DEMANDA QUE NO CONOCEN EL CONTADOR, QUE ESTE JAMAS LES HA PRESTADO SERVICIOS.
Entonces para el Contador, es principio ético, y para el cliente que es? cuando su costumbre es utilizar los servicios de los contadores para salir del paso y negarse a pagar los honorarios?
o será que a quien este articulo escribe ni le ha pasado, desconoce los caso, o como le pasa al consejo seccional o a la junta central con minusculas, DESCONOCEN EN QUE PAIS VIVEN.