¿Qué pasa si no le hago caso a la Dian y aplico el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 sin esperar una reglamentación?

Según una funcionaria de la Dian, el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 que trata sobre la retención en la fuente a trabajadores independientes,  no se puede aplicar hasta tanto el gobierno no expida una reglamentación. ¿Qué pasa si no le hago caso a la empleada de la Dian y aplico la norma en cuestión?

En nuestro criterio no hace falta que el gobierno expida una reglamentación para que dicha ley sea aplicada,  y una opinión de la Dian no puede dejar sin efecto lo que expresamente consideró la ley que entraría en vigencia a partir de su publicación.

La ley es clara, precisa,  inequívoca sobre la aplicación de la retención en la fuente para trabajadores independientes. Allí no hay nada ambiguo, ni vació, ni dudoso que requiera, o que haga pensar en la necesidad  de una reglamentación. La ley dice categóricamente “… se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T… ” y “La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”. Aquí no hay nada que discutir,  ni aclarar ni reglamentar.

En consecuencia, si el contribuyente decide dar aplicación inmediata a la ley, como creemos que debe hacerlo,   contrariando por supuesto las pretensiones  la Dian, no pasa nada, no puede pasar nada, puesto que una opinión de la Dian no es vinculante para el contribuyente y mucho menos es fuente derecho para efecto de imponer sanciones, o limitar o eliminar beneficios o derechos. Estos están contenidos en la ley y es lo que importa para el contribuyente. En este caso la opinión de la Dian sobra. Sencillamente, en este caso particular la Dian no podrá hacer nada en contra de un agente de retención que haga caso omiso a su opinión.

15 / 07 / 2011

Opinar o comentar

22 Opiniones en “¿Qué pasa si no le hago caso a la Dian y aplico el artículo 173 de la ley 1450 de 2011 sin esperar una reglamentación?”
  1. Alfonso Lopez Sanchez dice:

    Buenas tardes. Tengo un contrato de prestacion de servicios por 2816200 mensuales y me hicieron retencion en la fuente del 2%, ya que hay una tabla que dice así. Busco y no encuentro eso. Me pueden hacer el favor de explicar?

    • Juancho dice:

      Buenas tardes Alfonso la ley a la que te refieres salio en abril del 2012 y a partir de las 100 uvt hasta las 15 se saca el 2% que resultra de multiplicar tus ingresos por el 80% a ese valor se le resta tus aportes a seguridad social y al resultado se le aplica el 25

  2. MLG dice:

    Para dar cumplimiento al decreto 3590 de 2.011 los independeintes deben enviar a sus contratantes cada mes el listado de los contratos y los valores que percibirán en dicho mes por los mismos. Con esta certificación, puede cada contratante comprobar que se ganó menos de 300 UVTs en el mes y que le puede aplicar el art 173 de la ley 1450. La pregunta es: si un independiente tiene dos contratos: uno por $2.100.000 y otro por $2.100.000, por ejemplo, ¿que debe hacer cada contratante? ¿en que rango de la tabla se ubica? en el de $2.100.000 y por lo tanto la retención le daría cero, o en el de $4.200.000 y se le aplicaría una retención cercana al 8,20% (esto sin tener en cuenta deducciones, para efectos didácticos)?

    • Manuel dice:

      MLG buenas tardes , auqnue en el certificado se incluyan varios contratos estos solo serviran para comprobar que ganas menos de 300uvt al mes, cada empresa llevara a la tabla el valor que te paga, es decir cada empresa llevar a la tabla los $ 2.100.000 la empresa a lo cual da retencion 0 y la empresa B llevara los otros $2.100.000 a la tabla con lo cual tambien dara retencion 0

  3. sonia dice:

    si desde julio de 2011 solicite a la Empresa que no me hicieran retencion porque me acogia al Art.173 de la ley 1450, pero no quisieron, hasta que la ley sea reglamantada, puedo después solicitar el reintegro de dichas retenciones practicadas?

  4. Natalia dice:

    Buenas tardes

    Quisiera saber cual es el procedimiento para solicitar la devolución de la retención en la fuente aplicada , a sabiendas de que debe aplicarse con o sin reglamentacion de la DIAN. que pasa si esta empresa que aplica la retención ya la declaro y pago ante la DIAN.

    Gracias por su colaboración.

  5. RIGOBERTO SANCHEZ VARGAS dice:

    si desde julio de 2011 solicite a la Empresa que no me hicieran retencion porque me acogia al Art.173 de la ley 1450, pero no quisieron, hasta que la ley sea reglamantada, puedo después solicitar el reintegro de dichas retenciones practicadas?

  6. Marcela dice:

    Igual que a magdalena realice la solicitud a mi empresa sobre la exoneracion basada en la ley, pero recibí como respuesta que aun falta la reglamentación… puedo hacer algo al respecto??

  7. Magdalena dice:

    Qué procedimiento debo seguir para que una entidad, aplique el art. 173 de la ley 1450, ya que basado en el concepto de la DIAN, me siguen practicando retención en la fuente?.

  8. Wilson Moreno dice:

    Buenos dias, al igual que los trabajadores asalariados, los trabajadores independientes tambien pueden beneficiarse tributariamente por ahorros en fondos de pensiones voluntarias o cuentas AFC?,… y otra, si un trabajador independiente tiene un contrato de corretaje (comisiones), en el cual sus ingresos son variables con un rango entre $2’500.000 y $6’000.0000 mensuales, puede exigir a su contratante que le aplique la retencion en la fuente segun el calculo que mas le convenga, teniendo en cuenta su nivel de ingreso mensualmente?, de antemano, muchas gracias por sus respuestas.

  9. manuel dice:

    quiero saber que pasara con el reteiva que se calcual en las cuentas de cobro de trabajadores independientes

  10. Yurley dice:

    La pregunta es la misma una ops de cinco millones mensuales que paga salud pencion y riesgo profesional sobre el 40% puedo exigir q no me descuenten la retefuente no exedo los 300 uvt q establece la norma

  11. Jairo Peralta dice:

    si tengo un salario de 2600000 y pago salud, pension y riesgos profesionales sobre el 40 % del salario. ¿la entidad tiene derecho a retenerme el 10% de retencion en la fuente?

    les agradezco su colaboracion.

  12. FERNANDO dice:

    hay que aplicar el articulo 173 de la ley 1450 inmediatamente o de acuerdo a lo que diga la dian hay q esperar la reglamentacion? lo que se retiene se le gira a la dian en las fechas establecidas en caso de que el asalariado o contratista solicite devolucion esos dineros ya estaria en la dian y si no se le retienen y sale la reglamentacion y resulta que a esos empleados hay q pedirles devolucion?? complicado.

  13. L.M.C. dice:

    Por favor ya salió la reglamentación para la aplicación de la norma sobre la retención de los independientes, ya me llegó una cuenta de honorarios por $360.000=, y le hice retención del 10%, pero me dicen
    que no les puedo hcer porque para eso esta la ley 1450 art. 173. Le respondí que no se habia reglamentado la norma.

    Me puede pedir la devolución de la retención ?

    Gracias,

  14. Ale Numar dice:

    Ahí es donde se ve el calibre de los funcionarios. Unos no han podido ni leer la ley 1450 y otros más papistas que el papa, no se toman ni siquiera el trabajo de ver las tablas que son equivalentes entre asalariados y trabajadores independientes. Son funcionarios de los departamentos de nómina quienes se están atravesando al cumplimiento de la ley. Eso no les quita nada.

  15. LUIS CARLOS ROJAS dice:

    La norma dice: “No estarán obligados a declarar renta los trabajadores independientes cuyos honorarios o ingresos, por lo menos en un 80%, sean o estén sometidos a retención en la fuente, caso contrario serán declarantes de renta, asimilándose a los contribuyentes de menores ingresos”; esto quiere decir que en estas circunstancias todos los trabajadores independientes que superen los topes de 1400 UVT, serán declarantes de renta, si se acogen al los llamados beneficios del artículo 173 de la ley 1450 de 2011.

    Ahora, si de los costos es solo deducible el 50% de los ingresos, para los profesionales independiente, quiere decir que en ultimas todos terminaríamos pagando algún valor en el impuesto de renta, cosa que no ocurría entes del mencionado articulo. ¡Ho Estoy equivocado!

    Y lo peor de todo, es que nos tocaría sacar del bolsillo todo el valor, y en una sola cuota, todo el monto del impuesto de renta, si no tenemos retenciones en la fuente a favor.

    • manuel dice:

      Luis Carlos dos precisiones aunque anteriormente no declarabas renta si pagabas impuesto sobre la renta ya que para las personas no obligadas a llevar contabilidad el impuesto de renta corresponde a las retenciones en la fuente que le practicaron, y el segundo el declarar no es sinonimo de pagar si con tu ejemplo de los 1400 uvt es decir $35.777.000 te aceptan el 50% como deduccion es decir $17.889 millones segun la tabla no pagarias renta para que te toque pagar algo deberias tener ingresos al mes de $4.300.000 valor sobre el cual te harian retencion en la fuente segun la tabla de asalariados

  16. jose villa dice:

    La funcionaria de la Dian se está inventando una reglamentación innecesaria y que no se va a dar.
    Mejor que se ponga a impedir el conejo que le hacen a la Dian por subfacturación los que traen mercancías del exterior y el conejo por sobrefacturación que hacen quienes exportan y quienes le jalan a las exportaciones ficticias.
    Ahora resulta que en Mayo de 2011, crecieron el valor de las importaciones pero no así las cantidades ni el tonelaje. Ello constituye un indicio que a la subfacturación al importar no le están poniendo atención, y cuánto billones vale este conejo?

  17. nelson hincapie dice:

    Como se liquida la seguridad social para un trabajador independiente que tiene dos contratos de prestación de servicios con entidades distintas. Gracias

  18. JOSE ROBERTO URREGO LOPEZ dice:

    Buenos dìas señores
    Que pasa con el IBC para el pago de salud y pension que realizan los independietes, ya que el mismo se reaiza sobre el 40% del valor bruto antes de IVA, ya que si se da el tratamiento de asalariado, estos ùltimos pagan salud sobre el 100% del ingreso bruto.

    Gracias por aclarar esta duda.

    • Marce Gooding dice:

      El artículo 173 de la ley 1450 de 2011, tiene aplicación en el ámbito que se determina allí mismo, para efecto de la retención en la fuente; la normatividad que regula los aportes al sistema de seguridad social no es modificada por este artículo.

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