¿Qué personas son inhábiles para testar y cuando es nulo un testamento?
La realización de un testamento es un acto de carácter unilateral, es decir, es un acto de una sola persona, si esto no se cumple las disposiciones serán nulas, por ejemplo, Si María y Juan realizan un testamentos juntos, dicho testamento es nulo pues la ley establece que debe ser un acto individual y personal no colectivo.
Ciertas personas no son hábiles para realizar un testamento, dichas personas son las siguientes:
- El impúber, que son las personas menores de 14 años.
- El interdicto por causa de demencia,
- El que no estuviere en su sano juicio, ya sea por consumir sustancias alcohólicas y u otra causa.
- Todo el que no pudiere darse a entender ya sea por escrito o de palabra.
Las demás personas que no se encuentren enumeradas en el artículo 1061 del código civil son plenamente hábiles para testar. Si un testamento lo realiza una de las personas antes mencionadas es nulo; aunque la causa que genero la nulidad desaparezca después. Por otro lado el testamento no es nulo por el hecho de sobrevenir después de realizado una inhabilidad a la persona que lo realizo.
Por ejemplo, Esteban realiza su testamento, pero al mes lo declaran interdicto por demencia, por esta razón no se va a declarar nulo el testamento, pues se declaro interdicto después de haberlo realizado.
El testamento de una persona también puede ser declarado nulo cuando se haya realizado bajo fuerza, pues este es un vicio del consentimiento y el testador no está expresando su voluntad de manera libre.
Respecto a la nulidad del testamento la Corte Suprema de Justicia, Sala se Casación civil, sentencia de octubre 14 de 1994, se refirió de la siguiente manera:
“Conforme lo tiene establecido desde antaño la jurisprudencia de esta corporación, la nulidad del testamento no opera de pleno derecho sino que ha de ser declarada en proceso controvertido, en el cual, cuando se han hecho legados no basta demandar a los herederos sino que es preciso dirigir la acción contra los legatarios, lo que es apenas lógico pues, si esa nulidad se decreta, todos los asignatarios se afectan con la decisión”


Diculpenme, cuando comente: que la madre le dejo a tres de sus hijos : es aquella parte de la que ella , podia disponer, como a bien considerase. Este es el motivo por lo el cual la sucecion, no ha salido, los demas hijos de esa sucecion, estan peleando , esta nulidad: la de la parte que ella dejo de mas, legal, para tres des sus hijos. De nuevo muchas gracias.
Gracias, valiosa informacion la de Uds pagina web, todo el tiempo.Podrian orietarme : donde en sus pulicaciones, encuentro apartes sobre : si es sposible testar y como hacerlo ? , cuando una herencia esta en sucecion, y el padre, por su edad y quebrantos de salud, desea, testar dicha herencia, a los hijos, cabe mencionar que se encuentra en pelito, por malos entendidod, entre los herederos,ya que la madre, dejo a tres de sus hijos , que se encuentran sin trabajo , ya adultos mayores. MUCHAS GRACIAS , POR FAVOR ME URGE ESTA ORIENTACION.