Qué hacer si un título valor se deteriora

Se da el caso en que un título valor se deteriora a tal punto que se hace imposible su circulación, y de darse esa situación, ¿Qué debe hacer el tenedor o poseedor del título valor?

Reposición del título valor.

Ante el deterioro del título valor este puede ser objeto de cancelación y reposición, ya sea por voluntad del creador del título o por orden judicial.

Se pensaría que si un título valor se deteriora ya no sirve para nada, pero si el titulo se deteriora y aún permanecen los datos necesarios para su identificación, existe una acción judicial a través de la cual el tenedor del título puede pedir la reposición del mismo, si es que el creador del título se niega a reponerlo de forma voluntaria.

Se pueden presentar do situaciones distintas: que se tenga el título valor, pero en mal estado, o que se pierda su posesión por hurto o extravío.

Reposición del título valor por deterioro.

La reposición del título valor por deterioro lo encontramos en el artículo 802 del código de comercio que señala:

«Si un título-valor se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá exigir judicialmente que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los suscriptores del título primitivo a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruida o tachada.»

Es decir que el tenedero del título puede exigir lo siguiente:

  1. Que el titulo sea repuesto a su costa.
  2. Que le firmen el nuevo título los suscriptores del título deteriorado, cuando se pruebe que su firma inicial ha sido destruida y tachada.

A esta acción se le denomina acción de reposición de un título valor, y se puede iniciar cuando el deterioro del título valor impida que se pueda seguir circulando, o cuando se destruya en parte, pero permanezcan los datos necesarios para su identificación.

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Reposición del título valor por pérdida.

Por otro lado, también tiene acción judicial de cancelación la persona que haya sufrido perdida, hurto o destrucción total de un título valor; en este último caso se podrá solicitar reposición.

Señala el artículo 803 del código de comercio:

«Quien haya sufrido el extravío, hurto, robo, destrucción total de un título-valor nominativo o a la orden, podrá solicitar la cancelación de éste y, en su caso, la reposición.»

Se diferencia la reposición de la cancelación en que, en la primera el titulo se repone de nuevo, es decir, se hace de nuevo, mientras que la cancelación, es la invalidación que se realiza debido a la pérdida o el hurto del título, y dicha invalidación es realizada por el juez.

La cancelación de un título valor solo puede solicitarse de títulos a la orden o nominativos; no se puede solicitar de títulos al portador, debido a que, en esta clase de títulos por su naturaleza se considera tenedor legitimo a quien lo tiene en su poder.

Contenido de la demanda de reposición o cancelación de un título valor.

La demanda deberá contener todo lo indispensable para la identificación del documento, es decir, los nombres de las partes y el contenido del título valor.

Con la figura jurídica de la reposición del título valor se busca reemplazar el titulo valor deteriorado por uno que si permita la circulación; el objeto de la cancelación es que no ejerza el derecho contenido en el título, por una persona que no es tenedora legitima de este, pues pudo habérselo encontrado o simplemente lo hurto al verdadero tenedor.

Por último, debemos tener en cuenta que estas acciones judiciales, es decir, tanto la de cancelación como la reposición de un título valor, interrumpen la prescripción y suspenden la caducidad.

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