¿Qué se debe pagar en la compensación de vacaciones?
En un documento anterior exponíamos que las diferentes entidades que tienen algo que ver con el tema de los aportes parafiscales no se ponen de acuerdo sobre lo que hay que pagar cuando se compensan las vacaciones en dinero, ya que hay unas entidades que afirman que se deben pagar conceptos como parafiscales y otras opinan que no.
El ministerio de la protección social en varias oportunidades ha manifestado que existe la obligación para el empleador de pagar los aportes parafiscales cuando se compensan vacaciones en dinero, y ha ido más allá, pues ha conceptuado que no sólo se deben realizar los aportes parafiscales, sino que también se deben pagar los aportes al sistema de seguridad social.
En uno de los conceptos, ha dispuesto el ministerio de la protección social:
La Sección Cuarta Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, en fallo del 12 de noviembre de 2003, magistrado ponente doctor Juan Ángel Palacio Hincapié, se pronunció sobre el tema en consulta en los siguientes términos:
“(…) Ahora bien el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa:
(…)
De dicho texto se desprende que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo, el caso en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones en dinero por el año de servicios cumplido y en proporción por fracción de año. Siempre que el contrato sea superior a 3 meses.
Por lo anteriormente expuesto, no pueden aceptarse los argumentos del apelante en el sentido de que como el pago en dinero de las vacaciones, de acuerdo con el artículo 189 del Código sustantivo el Trabajo, tiene naturaleza indemnizatoria, está excluido de la base de los aportes en mención, toda vez que, en el mencionado artículo, no se le atribuye tal carácter a las vacaciones pagadas en dinero, y como quedó expuesto, la compensación se trata de un derecho legal de los trabajadores en misión de esta clase de empresas de servicios temporales.
En tal sentido y como lo señalo el a quo, en el presente caso las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aportes al SENA.
De acuerdo con lo expuesto encuentra la Sala ajustada a derecho la actuación administrativa, en cuanto incluyó dentro de la base para calcular los aportes al SENA las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de vacaciones (…)”. (resaltado fuera del texto original)
Del fallo en comento se infiere que, el valor pagado por compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador, deberá ser tenido en cuenta por el empleador como base para efectos del cálculo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. [Concepto 11945 de 2008]
Si consideramos que el trabajador cuando está en vacaciones normales está protegido por el sistema de seguridad social y también goza de los pocos beneficios que le confieren los aportes parafiscales, podríamos concluir que cuando se le compensen las vacaciones también debería tener los mismos beneficios, lo que se lograría si se pagan parafiscales y seguridad social en las vacaciones compensadas.
Si el trabajador se retira y se le compensan las vacaciones en dinero, el trabajador debería quedar cubierto por la seguridad social durante dos o tres semanas más con los aportes que se supone se realizarán sobre el valor compensado.
Claro que mientras algunas entidades sigan conceptuando otra cosa, el empleador podrá no hacer algunos aportes y la entidad no investigará puesto que en su opinión no hay que realizarlos.


tengo dos periodos de vacaciones quiero tomar una en días pero quiero las otras que me las den en dinero se puede ante todo se puede hacer y si esa así con que argumentos le puedo salir al jefe
las vacaciones compensadas, o sea en dinero se le pueden pagar a un empleado cada año. En mi caso, llevo 15 años laborando y sólo he tenido un período de vacaciones disfrutadas. Si es cierto que hay una nueva norma que regula el pago de vacaciones compensadas, quiero conocerla. gracias
Buenas, cumplì un año de servicio el 18 de agosto de 2011 y termino mi contrato de trabajo el 31 de agosto de 2011, por cambio en mis condiciones laborales a partir de octubre de 2011, solicitè el reconocimiento de las vacaciones pedientes de disfrutar y me dicen que no tengo derecho que pierdo ese tiempo, es decir el disfrute de las mismas. ¿eso cierto?
este año me dicen en la empresa que no puedo disfrutar de mis vacaciones,son 15 dias el convenio es del comercio,me podrian decir que dinero me corresponderia
Buenas tardes,
Por favor me puedes informar al respecto.
Tengo tres periodos acumulados de vacaciones, por razones de tipo
laboral no he podido salir a vacaciones, es posible solicitar
un periodo de vacaciones y que me paguen en dinero lo otros dos periodos, gracias por la atencion prestada
divides el valor del salario entre 30 y el numero resultante lo multiplicas por el numero de disa que vas a compensar.
Como liquido las vacaciones compensadas con dinero, de un empleado que gana $ 780.000 mensuales, y se le van a liquidar 15 días de vacaciones.
Muchas Gracias
Buenos dias, mi pregunta es muy concreta: tengo un contrato a termino fijo a 1 año desde el año 2006, hasta la fecha 23 de Agosto de 2010, solo he podido disfrutar de 1 periodo de vacaciones que pertenece al año 2006 a 2007. Por ser contrato a termino fijo, deberan pagarme las vacaciones aun laborando? o las vacaciones de los siguientes años hasta el 2010 los puedo acumular? o la empresa esta en la obligacion de concederme las vacaciones en las fechas que yo solicito y no en las que la empresa las autoriza??
Agradezco sus respuestas.
Slds.
Julio Gonzalez
La empresa debe liquidar cada contrato al finalizar, por lo tanto de debe pagar o permitir que disfrutes de tus vacaciones.
tengo derecho a vacaciones por un periodo de 78 dias laborados con un contrato inferior a un año?
si, todo contrato de trabajo sin importar su duracion genera vavaciones.