¿Qué se debe tener en cuenta cuando se paga un titulo valor?
Aunque es nuestro país la buena fe se presume, es necesario que las personas nos aseguremos por ejemplo cuando pagamos un titulo valor, que se tomen las medidas necesarias, para que el tenedor del título no vuelva a cobrar lo que ya se le pago. El código de comercio en su artículo 624 expresa lo siguiente:
“El ejercicio del derecho consignado en un titulo valor requiere la exhibición del mismo. Si el titulo es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o solo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotara el pago parcial en el titulo y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el titulo conservara su eficacia por la parte no pagada”
Se pueden extraer las siguientes características del artículo anterior:
- Para efectos de que no se vuelva a cobrar un titulo que ya ha sido pagado, este deberá ser devuelto a quien paga, puede darse el caso de que la persona que paga no sea el obligado directo, esta persona necesita el titulo para ejercer la acción cambiaria en contra del obligado directo y sus avalistas si los tiene.
- Cuando el pago sea parcial, por obvias razones no se puede devolver el titulo, pues se puede iniciar acción cambiaria por la parte que no se pago, pero la persona que realiza el pago parcial debe asegurarse, que el tenedor del título, primeramente anote el pago que se realizo en el titulo valor y expida a favor de quien realizo el pago un recibo donde debe constar la fecha en que se pago, cantidad del pago y a que titulo se hizo, es decir, identificar el titulo en el recibo.
Es muy importante tener en cuenta las reglas establecidas en el artículo 624 del código de comercio, ya que conociéndolas podemos librarnos de que personas de mala fe, nos hagan pagar una deuda que ya ha sido cancelada, solo por no ser precavidos. Esta norma respecto al tema nos da las herramientas jurídicas para evitar problemas jurídicos futuros.
Por último si una persona que no es el obligado directo paga el derecho incorporado en un titulo valor, queda legitimado para demandar del obligado directo el pago efectuado, por ende es indispensable que al momento de pagar el titulo sea entregado a quien paga.


La inquietud es la siguiente: Giró un Cheque para efectos de pagar una factura en fecha determinada, antes de llegar dicha fecha llamo al tenedor del mismo para que no lo consigne y en su defecto se acerque a fin de pagarlo en efectivo en un día especifico, se lleva a cabo, el señor ya lo había consignado y protestado, levantamiento de sellos y demás, cuando le pago me lo entrega y se da por cancelada la factura en todo su importe y acorde al valor representado en el cheque que es el mismo de la factura, dicho señor posteriormente inicia proceso ejecutivo cobrando la factura cancelada y por ahí derecho dizque una sanción del Artículo 731 del C. Cio. y de otra factura mas pequeña por valor de $569.792, ¿Ello es procedente el cobro de esa sanción estando ya pago y recogido el cheque y la Factura respectiva por mismo valor? Se puede Cobrar dos veces la misma factura? y, a sabiendas que cuando se recogió el mismo el acreedor extendió un recibo dizque por abono a la factura no obstante ser el mismo valor por la cual se acepto la factura en cuestión.
Tengo una duda hace poco tuve un inconveniente con una empresa en la que labore, por que no me pagaron el sueldo y nunca me dieron prestaciones, fuimos a una conciliación donde ella me pagaba el sueldo pero decía que no tenia derecho a prestaciones, no hubo conciliación sin embargo ella consigno en el banco agrario un titulo de deposito por el valor de mi sueldo pero no me dijo nada, me entere hace poco por que mi abogado intento de nuevo hacer una conciliación antes de demandar y ella le dijo que ya me habia pagado, me envió la copia del titulo pero me dijo que no me podía dar el original, hasta que el juzgado fallará. que debo hacer para cobrar ese titulo? y como es ese proceso?
Gracias
Y qué hacer cuando no devuelven el título valor, letra o pagaré, que ha sido totalmente pagado?
Cito tres casos que conozco, a saber :
1.- Un deudor de Bancolombia incumplió, esta entidad bancaria le vendió la deuda a Covinoc, el deudor llegó a un acuerdo con Covinoc y pagó. Covinoc dió un paz y salvo pero se niega a devolver el título valor pagado en su totalidad.
2.- Una persona adquirió un préstamo en la cooperativa CSC (Centro de Servicios Crediticios), pagó de manera cumplida. La cooperativa le dió un paz y salvo, pero se niega a devolver el pagaré pagado en su totalidad.
3.- Una persona adquirió unas ollas en Rena Ware a crédito, pagó cumplidamente toda la deuda. Rena Ware dió un paz y salvo, pero se niega a devolver la letra totalmente pagada.
Pregunto : Si es legal y suficiente que un paz y salvo sustituya eficiente y válidamente la letra o el pagaré que ha sido totalmente pagado?
En los tres casos mencionados, los deudores, a qué entidades pueden recurrir para que tales entidades obliguen a los poseedores de esos títulos valores a devolverlos?
buenos dias don jose , en cada uno de los casos lo primero seria es enviar un requeirimiento a cada una de ellas , requerimiento debidamente documentado y con la constancia fisica de la negacion de entrega del titulo se hacen las gestiones legales porque el paz y salvo no sustituye el pagare , si usted desea me puede escribir a mi correo dramartaapoyo@gmail.com y con gusto con los datos completos le indico en forma exacta la manera en que debe hacerse .