¿Qué se descuenta primero los aportes a seguridad social o la retención en la fuente?

Hemos recibido en nuestro sistema de comentarios una inquietud referente a los descuentos por seguridad social y retención en la fuente en un contrato de servicios, inquietud que nos brinda la posibilidad de aclarar una situación particular que es fuente de constantes interrogantes.

La inquietud (editada un poco) es la siguiente:

Soy médico general trabajo por orden de prestación de servicio desde agosto del 2009. El contrato dice hasta por una suma mensual de 5.500.000, aunque este el valor real está sujeto a las horas laboradas durante el mes.

Los descuentos mensuales por concepto de impuestos son del 14.2%. Mi pregunta es: de total de los 5.500.000, qué descuento debo hacer primero: ¿los impuestos o la seguridad social?

Porque yo estoy pagando seguridad social sobre el 40% del salario que es: 2.200.000, aproximadamente 708.000, y cuando paso la cuenta de cobro me descuentan el 14.3% de los 5.500.000, o sea que de los 5.500.000 recibo neto 4.050.000 aproximadamente.

¿Es eso correcto o me están descontando más de lo legal?

Empecemos por precisar que cuando nuestro lector se refiere a impuestos, debemos entender que se refiere a la retención en la fuente.

Entrando en materia,  debemos anotar que  la retención en la fuente no afecta la base sobre la cual se liquidan los aportes a seguridad social. En cambio, los aportes a seguridad social si afectan la base sobre la que se practica retención en la fuente, en la medida que los aportes a salud se pueden deducir de la base sujeta a retención.

Los aportes a seguridad social se realizan sobre el 40% de los 5.500.000, es decir sobre los 2.200.000 como lo indica nuestro lector, independientemente de si se practica o no retención, puesto que tratándose de los aportes  a seguridad social, nada importan los impuestos o retenciones.

Ahora, la retención en la fuente se aplica sobre 5.500.000, base que luego se depura con los conceptos que permite la ley, como es el caso de los aportes a salud.

Técnicamente primero se debe calcular el descuento por los aportes a seguridad social, puesto que los aportes a salud luego se restan de los 5.500.000 para determinar la retención en la fuente.

Ahora lo que se debe observar es si se han aplicado las tarifas de retención adecuadas, y así determinar si se ha descontado más de lo legal.

En el caso de trabajadores profesionales, se aplica retención en la fuente  por honorarios, cuya tarifa es del 10% o del 11% según sea el caso, sobre la base depurada.

Eventualmente también podría haber lugar a la retención en la fuente por Ica, en cuyo caso hay que observar la tarifa vigente para el municipio respectivo.

Sumados los descuentos por seguridad social y retención en la fuente, se puede saber con certeza si el descuento ha sido el de ley o le han descontado más de la cuente.

Cuando se tienen dudas al respecto, lo apropiado es solicitar al pagador o a quien corresponda una copia de la liquidación realizada, donde podrá conocer con certeza qué conceptos y porcentajes se aplicaron y descontaron.

02 / 01 / 2011

Opinar o comentar

7 Opiniones en “¿Qué se descuenta primero los aportes a seguridad social o la retención en la fuente?”
  1. viviana dice:

    buenos dias tengo la inquietud si las empresas que llevan menos de tres años de constitucion pueden hacer aportes por menos del 8.5% en salud o si al empleado le pueden hacer aportes por menos del 4% ?

  2. Katalina Castañeda dice:

    Buenas tardes,

    Actualmente vivo en Bogota y quieren contratarme por prestación de servicios en Colombia durante 4 meses. Yo quisiera que la empresa me consignara en una cuenta en el exterior porque ese dinero es para mis hijos q viven fuera. Si esto es posible, yo tendría que pagar salud, pensiones y rete fuente así el dinero no se quede en Colombia?
    Mil gracias

  3. john jairo salas madera dice:

    Soy funcionario contratista y trabajo con un contrato de prestación de servicio por $20.000.000 de pesos al destajo; de los cuales mensualmente por producción devengo un salario de aproximadamente $2.000.000 de pesos, teniendo en cuenta que la seguridad social la asumo yo de mi propio bolsillo.

    de $1.759.600 pesos que pase para el cobro del mes de junio me llego con el descuento $ 1.566.642 pesos correspondiente al 11% de retención.

    1. ¿los descuentos de retención en la fuente me son aplicables?
    2. ¿y si no lo fueren que debo hacer para reclamar la devolución de los mismos?
    3. ¿a partir de que fecha entro en vigencia esta ley y desde cuando es aplicable este cobro?

    gracias.

  4. Maria esther dice:

    Tengo un contrato laboral con una empresa indefinido en donde me hacen todos los descuentos de ley en salud y pension.
    Realizo un servicio administrativo en otra empresa donde recibo un pago de $150.000 mensual, esta empresa tambien me tiene que descontar aportes a salud y pension. si es asi cual es el decreto que reglamenta esto.

  5. jairo alberto delgado caicedo dice:

    quisiera saber y de acuerdo a los cambios que fueron aprobados en el congreso con respecto a la retención en la fuente, cual es la base para descontar a una persona que se encuentra vinculada por orden de prestación de servicios, y sobre que valores mensuales por ingresos no se descuente retención en la fuente

  6. Crist Silva dice:

    Buenos tardes, soy profesional independiente, compré un inmueble en 2008 y la DIAN me notificó que no había declarado renta pes éste tuvo un valor de $ 118.000.000. por lo cual me dirijí ante ellos y me comentaron que el inmuebel tenía una hipoteca de $ 54´000.000 razón por la cual no tyenia que declarar, sin embargo el señor que me atendió me comentó que por tener un saldo a favor por etenciones en la fuente de allí iba a pagarse la sanción para sí declarar en ceros.

    En tal sentido como yo no declaro renta pero si me descuentan retención en la fuente, pregunto si ¿yo puedo disponer de esa retención?¿por qué para ajustar la declaración se cogió ese saldo a favor? ¿que sucede con esos dineros me pertenecen o son del Estado?

    • Alfonso Bohórquez J. dice:

      Crist: Sin importar lo que se adeude, la base para saber si debe declarar renta o no, es el valor bruto de los activos (propiedades).

      Es decir por 2008 usted debió presentar declaración de renta.

      Si usted presentó la declaración en forma extemporanea tuvo que liquidar en ella una sanción, la cual fue cubierta con el valor de las retenciones en la fuente que le efectuaron. Esto quiere decir que o no tuvo impuesto a cargo o que el valor liquidado por impuesto es inferior a las retenciones que le efecturaron y el saldo restante alcanzó para cubrir la sanción.

      Como usted es declarante por el año 2008 y tiene saldo a favor en su dclaración es posible que pueda solicitar su devolución. No ostante antes de solicitarla verifique que su declaración este bien diligenciada y que las deducciones que solicitó pueda demostrarlas.

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