Oferta comercial

En derecho comercial existe una figura jurídica denominada oferta o propuesta, lo cual no es más que un plan de la realización de un negocio jurídico que una persona le propone a otra, es decir, que en presencia de una oferta o propuesta estamos frente a un propósito de realizar un negocio jurídico.

Qué es una comercial.

La oferta comercial es una propuesta en la que el oferente presenta un proyecto de negocio en los términos del artículo 845 del código de comercio, que señala:

«La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.»

En la oferta o propuesta juegan un papel fundamental dos partes; por un lado, el proponente que es la persona encargada de formular o proponer el plan de negocio jurídico, y por último el destinatario que es la persona a quien va dirigida la propuesta.

Definición de oferta comercial según la Corte suprema de justicia:

La Corte Suprema de Justicia sala de casación civil en sentencia de 4 de abril de 2001 expediente 5716, se refirió al tema de la siguiente manera:

«No puede confundirse la “oferta”, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra (artículo 845 del Código De Comercio) (que en cuanto reúna los requisitos allí previstos, además de ser irrevocable, da lugar al nacimiento del contrato, una vez ha sido aceptada por el destinatario), con cualquier invitación a emprender negociaciones que una persona exponga a otra u otras, manifestación, esta ultima que abarca múltiples posibilidades tales como los avisos publicitarios y propagandísticos por medio de los cuales el comerciante anuncia sus productos, y a los que el artículo 847 del mismo código les niega obligatoriedad, hasta las proposiciones que una persona hace a otras para que le formulen verdaderas ofertas, conductas todas ellas que apenas insinúan, como su nombre lo sugiere, el deseo serio y leal de querer contratar y solamente darán lugar a la responsabilidad propia de quien quebrante los deberes de corrección y buena fe que gobiernan la actividad preparatoria de los contratos.»

Entonces la oferta, es como su nombre lo indica y como bien lo ha dicho la Corte, un ofrecimiento serio de querer celebrar un negocio jurídico en los términos que contiene la oferta o propuesta.

Irrevocabilidad de la oferta comercial.

La oferta comercial reviste la característica del ser irrevocable, es decir, que una vez la oferta haya sido comunicada por el proponente, este no podrá retractarse.

Al respecto señala el artículo 846 del código de comercio en su primer inciso:

«La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.»

Teniendo en cuenta el carácter de irrevocabilidad de la oferta o propuesta, si el proponente se retracta de celebrar el negocio que propuso, la consecuencia es resarcir todos los perjuicios que dicha situación genere al destinatario.

Oferta de mercancías con indicación de precios.

Una de las ofertas comerciales más comunes, es la que ofrece productos o mercancías indicando públicamente el precio de venta, regulada en el artículo 847 del código de comercio:

«Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.»

Esta oferta es por supuesto obligatoria, pues el cliente compra el producto con base al precio informado, y luego el comerciante no puede cobrar un precio superior al ofertado.

Vencimiento de la oferta comercial.

La oferta comercial suele incluir un vencimiento, que se indica con un texto como: «Oferta válida hasta el 30 del presente mes», y una vez vencido ese plazo la oferta ya no es vinculante para el ofertante u oferente, en consecuencia, la oferta comercial es irrevocable, pero está sujeta al vencimiento del término estipulado en ella.

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