Que se entiende por propiedad fiduciaria

La propiedad fiduciaria o fideicomiso civil, se encuentra consagrada en el artículo  794 del código civil, se entiende como una limitación a la propiedad en la cual los bienes están sujetos a un gravamen, de pasar a otra persona en virtud de que se cumpla una condición. Dicha condición debe ser estipulada por el constituyente del fideicomiso.

Se puede constituir fidecomiso sobre:

  • La totalidad de una herencia.
  • Cuota determinada de la herencia.
  • Sobre uno o más cuerpos ciertos; cuando el fidecomiso afecte un bien inmueble, esto debe ser inscrito en el correspondiente registro de instrumentos públicos.

El fidecomiso civil se constituye mediante escritura pública,  por acto entre vivos o por testamento, la condición no debe tardar más de treinta años en cumplirse, por que se entenderá  que fue fallida, a menos que la condición sea la muerte del fiduciario. Puede constituirse un fidecomiso a favor de alguien y un usufructo a favor de otra persona, en una misma propiedad.

La persona que constituye un fidecomiso puede nombrar fiduciarios a una o más personas y nombrar a dos o más fideicomisarios; se puede constituir fidecomiso a favor de una persona que aun no existe, pero que se espera que exista. Según lo preceptuado por el artículo 805 del código civil está prohibido constituir fidecomisos sucesivos, es decir, que una vez adquirido el fidecomiso por una persona no  lo adquiera con el gravamen de restituirlo a otra.

Una vez constituido un fidecomiso sino no se nombro por el constituyente al fiduciario, o cuando haya sido nombrado pero por alguna circunstancia faltare, y aun no se haya cumplido la condición, gozara de la propiedad fiduciaria  el constituyente si estuviere vivo, sino sus herederos.

La ventaja de constituir una propiedad fiduciaria es la de trasferir nuestros bienes a otras personas en virtud de que se cumpla una condición la cual puede ser la muerte del fiduciario  u otra que deseemos escoger;  por ultimo si la condición no se ha cumplido el fideicomisario no tiene ningún derecho sobre el fidecomiso sino la esperanza de recibirlo, sin embargo podrá interponer las acciones pertinentes para la conservación de la cosa, si pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario, la propiedad.

20 / 09 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Que se entiende por propiedad fiduciaria”
  1. alberto agudelo dice:

    Es cierto que los documentos de una propiedad, despues de cinco anos no tienen validez para una reclamacion. o de un bien. la casa de mi vecino se la quiere quitar un avivato. Mi vecino la compro con prestamo de un banco, y hace seis anos tiene escritura. le han dciho que no se preocupe, que despues de cinco anos no pueden reclamar nada, es cierto ?, que ley o decreto dice esto ?.

    Gracias

  2. jorge dice:

    Hola buenos días….por favor quisiera un modelo de escritura de propiedad fiduciaria ó contactarme con un asesor en la ciudad de Bello ó Medellin.

    Muchas gracias

    Jorge
    3166171392

  3. Angel Maria dice:

    Que interesante disertación, y la figura legal, pues me gustaria que expusiera el fideicomiso de administración, porque con todas estas leyes de anticorrupción es una forma especial para administrar los dineros del estado en el contrato de obras materiales, de tal manera que tendremos la contraloria, la superintendencia financiera y la revisoria fiscal, encima de estos recursos y el cumplimiento de las condiciones del contrato y no tendriamos que abrir tantos juicios a los alcaldes de Colombia por malos manejos de los recursos públicos.

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