¿Qué son las inversiones de portafolio?

Las inversiones de portafolio por parte de capital extranjero son contribuyentes del impuesto a la renta en Colombia conforme lo dispone el artículo 18-1 del estatuto tributario, y por lo tanto deben presentar la declaración de renta respectiva.

Inversiones de portafolio.

El concepto de inversiones de portafolio resulta relevante por el tratamiento tributario especial que, de estas, provenientes del exterior, se debe hacer conforme el artículo 18-1 del estatuto tributario. El concepto de inversiones de portafolio está definido por el artículo 3 del decreto 2080 del 2000 modificado por el artículo 1 del decreto 4800 del 2010:

«Se considera inversión de portafolio la realizada en valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE-, las participaciones en carteras colectivas, así como en valores listados en los sistemas de cotización de valores del extranjero.»

Las inversiones que clasifiquen en esta definición se tratarán según lo dispuesto por el artículo 18-1 del estatuto tributario.

Declaración de renta de las inversiones de portafolio.

Los extranjeros que realicen inversiones de portafolio quedan pues sometidos a lo dispuesto por el artículo 18-1 del estatuto tributario, el cual los califica como contribuyentes del impuesto a la renta, pero no declarantes del mismo, excepto si las utilidades obtenidas de dichas inversiones superan el límite contemplado por el artículo 36-1 del estatuto tributario, de acuerdo al numeral 5 del artículo 18-1 del estatuto tributario:

«Las retenciones en la fuente practicadas de conformidad con las reglas anteriores constituirán el impuesto definitivo a cargo de los inversionistas de que trata el presente artículo, los cuales tendrán la condición de no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. En caso de que las utilidades superen el límite establecido en el inciso 2o del artículo 36-1 de este Estatuto, el inversionista estará obligado a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, únicamente por las utilidades a que se refiere dicho artículo, en la fecha que establezca el Gobierno Nacional. Para el efecto, el administrador presentará la declaración correspondiente por cuenta y en nombre del inversionista.»

El inciso 2 del artículo 36-1 del estatuto tributario señala:

«No constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable.»

Si se supera ese 10% la inversión de portafolio debe declarar renta, pero únicamente sobre las utilidades, es decir que no deben presentar una declaración plena como sí debe hacerlo un residente fiscal en toda regla.

¿Quién presenta la declaración de renta en las inversiones de portafolio?

La norma de forma textual señala que la declaración será presentada por el administrador de las inversiones en nombre del inversionista.

Esto se debe a que estos inversionistas no son residentes fiscales, y quienes tendrán que presentar la declaración y pagar los impuestos, será quien administre el portafolio de inversiones.

Retención en la fuente en las inversiones de portafolio.

De acuerdo al artículo 1.2.4.2.64 del decreto 1625 de 2016, la retención en la fuente por los rendimientos financieros productos de las inversiones de portafolio, debe ser aplicada por el administrador del capital de la inversión.

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