¿Qué sucede con las comisiones por ventas no pagadas al trabajador cuando este se retira de la empresa?
¿Qué sucede con las comisiones por ventas ya realizadas y causadas, y por las que el trabajador ha obtenido una comisión, cuando el trabajador se retira de la empresa?
Alguna empresas no pagan al trabajador que se retira las comisiones por las ventas que realizó y todavía son adeudadas por el cliente, e incluso algunas vas más allá, puesto que exigen al trabajador ya retirado o que se retira devolver las comisiones por ventas que luego no fueron pagadas por el cliente.
El trabajador ha sido contratado para vender, y si este realizó una venta, le corresponde la comisión que fue pactada, no importa que luego el cliente no pague o no haya pagado cuando el trabajador se retire. El recaudo de al cartera es una parte del proceso de venta de la empresa a la que no está obligado el vendedor, a no ser que se haya pactado que la comisión se hará efectiva tanto por la venta como por el recaudo, pero aún en ese caso cabría la posibilidad de pagar un valor proporcional por el trabajo ya hecho que fue le venta, quizás el más difícil de los dos.
El trabajador hace su trabajo de vender, y si ha vendido, es natural que tenga derecho a la respectiva remuneración, como bien lo ha dicho la sala labora de la corte suprema de justicia en algunas de sus sentencias, como la expedida el 16 de junio de 1.986.
De otra parte, si la empresa luego de que su empleado ha realizado una venta no es capaz de cobrar la factura respectiva a pesar de todos los mecanismos que la ley le ofrece, no puede trasladar las consecuencias de su ineficacia en el proceso de recaudo al trabajador, máxime cuando este último hizo el trabajo de vender, que era su objetivo, en tanto que la empresa no hizo el suyo que era el de cobrar.
Adicionalmente no debemos olvidarnos que la ley, específicamente el artículo 28 del código laboral es claro en el sentido de prohibirle al empleador que traslade los riesgos propios del negocio al trabajador, que en este caso es el riesgo de que un cliente no page.
En consecuencia, cuando el trabajador se retire de la empresa, esta le debe pagar todas las comisiones por las ventas que este haya realizado.


buenas tardes…
renuncié al trabajo..luego de haber cerrado varias licitaciones…con contrato ya firmado entre la compañía y el estado…y no me quisieron pagar las comisiones de dichas licitaciones dentro de mi liquidación…que puedo hacer….?
si según ellos me pagaban por recaudo no por venta….? y ya está facturado..
que mecanismo puedo utilizar para hacer que me paguen esto¿?
Buenas noches,
Quisiera saber si legal el siguiente procedimiento aplicado por mi Empresa :
Trabajo como Asesor Comercial con contrato a término Indefinido , con una Empresa privada, desde el pasado 6 de Abril de 2011.
El día de ayer en al oficina principal en Bogotá, fuí practicamente obligado a fimar un “otrosí” mediante el cual se elimina de mi contrato laboral, el salario básico de $ 1.700.000 y se me pagará a Titulo de salario como retribución por los servicios prestados, un salario variable por la comisión de ventas efectuadas directa y personalmente, en Relacion con los clientes que hayan sido Aprobados por Gerencia.
Además, como compensación se determina que la comisión ya NO será del 1% por Recaudo ( como constaba inicialmente en el contrato) sino que se incrementará al 5%.
Resumiendo, quedaré sin salario básico, solo con EPS y Pensión, cotizando sobre un Salario Mínimo
Qué debo hacer ???
Envío otro Documento revocando el anterior ??
Renuncio y Exijo Indemnización ( es posible ??? )
Si estas nuevas condiciones tienen vigencia a partir del 1 de Octubre; entonces a partir de esa fecha y para efecto de Liquidación y en el evento de desvinculación Voluntaria ó por decisión del Empleador, sobre qué base salarial sería liquidado, tendría derecho a Indemnización ??
Por favor oriéntenme Qué debo hacer ??.
Agradezco su amable atención ,quedo en espera de su oportuna recomendación.
Atte,
Jorge Londoño L
Cels : 318 2379499
316 3229614
261 35 41
Medellin
No solo deben pagarle las comisiones que le debían al momento de su retiro, sino que deben elaborar una nueva liquidación de prestaciones sociales y pagarle el excedente, más la sanción respectiva por no haber tenido en cuenta estas comisiones al momento de elaborar la primer liquidación de prestaciones sociales. Claro está que la mora en pagar estas comisiones también tiene su sanción a favor del trabajador.