¿Qué sucede si se trabajan 10 horas diarias para no trabajar el sábado pero luego se trabaja ese día?
El artículo 164 del código sustantivo del trabajo permite que entre el empleador y trabajador se pacte una jornada diaria de trabajo de hasta 10 horas sin que se cause trabajo suplementario (horas extras), siempre que el objetivo sea descansar todo el día sábado.
Recordemos que la jornada laboral máxima diaria por regla general es de 8 horas, de modo que si se trabaja tiempo adicional a esta se causan horas extras que se deben remunerar con su recargo respectivo. No obstante, con la opción ofrecida por el artículo 164 del código sustantivo del trabajo, se pueden laborar 10 horas diarias sin causar trabajo extra pero con la condición de que el trabajador descanse el sábado. Veamos lo que dice la norma en cuestión:
Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Siendo el descanso del sábado la condición para que esta figura sea aplicable, de incumplirse, es decir si se llegara a trabajar el día sábado, en nuestro criterio deja de ser aplicable dicho artículo, lo que tendrá como consecuencia que se deban pagar las horas extras trabajadas durante la semana, es decir aquellas adicionales a las 8 diarias que son las máximas legales.
Ello resulta apenas lógico por cuanto la jornada laboral máxima semanal que es de 48 horas, se completó de lunes a viernes, y si se trabaja el sábado se habrá superado esa jornada máxima semanal, y el exceso es un trabajo extra o adicional que como tal se debe remunerar.
De otra parte, la norma referida dice que se debe descansar durante todo el sábado, de suerte que con una hora que se trabaje el sábado será suficiente para que se haga obligatorio el pago de las horas adicionales a la jornada diaria máxima legal trabajadas entre lunes y viernes, pues ello habrá sido suficiente para dejar sin aplicación el artículo 164 del código sustantivo del trabajo.


Hola mi pregunta es xq yo trabajo d 3 a 11. Pm.pero ultimament ago hora y media extra en. Si salgo a las 12;30 y no quieren,p agarnos el taxi. .q puedo aser
Me imagino que así como le da pereza escribir las palabras completas, le da pereza tambien trabajar.
Buenos dias, tengo una pregunta,¿que pasa cuando en una empresa no se trabaja el dia sabado, pero se quiere que se trabaje los domingos remplazando el trabajo del dia sabado?, ¿eso esta bien?, o debe haber un pago adicional o que dice la ley acerca de eso?.
les agradezco por su pronto respuesta.
Para responderle su pregunta es necesario saber primero lo siguiente:
1. Cuál es el horario de trabajo que contempla el reglamento interno de trabajo?
2. Cuál es el horario que están cumpliendo actualmente los trabajadores de la empresa?
3. En caso de que esos horarios sean distintos, dónde se escrituró el cambio?. (Quiero saber si existe algún documento que contemple dicha modificación).
4. Ese cambio fue producto de un acuerdo, o de la voluntad unilateral del empleador?
5. El cambio que se propone consulta la voluntad de los trabajadores, es decir, sería por acuerdo entre las partes?
6.Cómo sería el nuevo horario?
7.En la empresa existe sindicato de base, o los trabajadores están afiliados a un sindicato de industria?
Respóndame esas preguntas y trataré de colaborarle.
Saludos,
Alonso Riobó R.
Mis 48 horas semanales las completo el sabado a las 12:30 del medio dia, cuando debo quedarme los sabados hasta las 10 pm, mi empleador dice que me paga horas extras despues de las 3 de la tarde porque es cuando comleto las 8 horas diarias exigidas por ley para pagarme extras, a pesar de ya haber completado mi jornada maxima legal a las 12:30. Lo que dice mi empelador es correcto?
Mi pregunta es si se trabaja de lunes a viernes en un horario de 7:00 a 5:30 P.m.
con 45 minutos de almuerzo y 15 minutos de descanso este tiempo se les descuenta.
serian 10.5 horas diarias * 5 = 52.5 – 5 horas q incluye los descansos= 47.5
quiero que me confirmen si esta bien asi
gracias
sandra cortes
Por favor me indican como se procede cuando en esta la empresa tiene pactado laborar de lunes viernes en horario extendido, para reponer el tiempo del sábado, y el sábado cae festivo?
Exactamente del 1 al 7 diciembre se labora las 48 horas, pero el 8 de diciembre cae fectivo.
hola,,,mi inquietud es la siguiente,estoy trabajando en un recreo hace mas omenos 4 años con una carga horaria,semanal de 49 hs,,,pero otros compañeros que entraron al mes ,mes y medio con 45 hs cobrando lo mismo que yo,,,no entiendo?
hola que tal yo trabajo de 8y 30 hs a 18 y 30hs
y los sabados de 9 a 13 hs cuantas horas de mas trabajo
me pagan mensualmente y la verdad me gustaria saber
me podrian decir para regularizar mi situacion gracias
Estoy de acuerdo con el comentario anterior, lo que quiero es resaltar es que me parece algo ilogico que se tenga como jornada laboral diurna de 6am a 10pm siendo que una jornada diurna es hasta las 6pm, o porque los taxistas, servicio publico de transporte a partir de esta hora ya hay recargo…. se deberia dejar la jornada diurna hasta las 6pm asi los empleadores no abusarian tanto de los empleados al ponerlos a trabajar hasta las 10 pm sin ningun recargo….
Inicialmente la jornada de trabajo diurna iba de 6:00 de la mañana a las 6:00 de tarde, y la nocturna de las 6:00 de la tarde a las 6:00 de la mañana del día siguiente. Así las cosas, el trabajo realizado entre las seis de la tarde y las diez de la noche se remuneraba con un recargo adicional del 35%
Fue en el gobierno del presidente Uribe que se dispuso que la jornada nocturna empezara a las 10:00 de la noche. Eso tuvo varias consecuencias: a) Que los trabajadores perdieran ese 35% que recibían por las 2 horas que se corrió la jornada diurna; b) Que las horas extras trabajadas entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche ya no se remuneraran con el 175% sino con el 125%; que el trabajo dominical y festivo realizado durante esas dos horas dejara de remunerarse con el 210% y se pasara a remunerar con el 175%; que el trabajo extra dominical y festivo ejecutado en ese lapso no se cancelara con el 250%, sino con el 200%, etc.,
La presentación que se le dio a la reforma era la de que con esa flexibilización de la carga laboral se generaría más empleo. O sea, que era menester que los trabajadores hicieran ese sacrificio en procura de mejorar los índices de ocupación.
Pues bien, el resultado está a la vista: la reforma no generó más puestos de trabajo y en cambio los empleadores si se embolsillaron el producto de ese “patriótico” sacrificio de los trabajadores.
!Y pensar que todavía son muchos lo que añoran esos tiempos¡
Saludos,
Comparto lo expresado por el doctor Alonso.
Si partimos del supuesto de que las partes han convenido que el trabajador debe laborar las 48 horas de la jornada semanal entre el lunes y viernes (lo que daría lugar a que algunas veces la jornada fuese de 10 horas diarias), todo con el fin de permitírsele al asalariado el descanso del sábado, y luego por disposición del empleador el trabajador se ve abocado a trabajar el sábado, son las horas laboradas el sábado las que se deben considerar extras, y no las 8 horas adicionales laboradas entre el lunes y el viernes.
Y eso es así porque: a) Al terminar la jornada del viernes el trabajador habrá completado las 48 de la semana, y lo que labore de ahí en adelante serán extras. Y b) porque el incumplimiento de lo acordado por parte del empleador no “deshace” el acuerdo, el cual seguirá produciendo efectos a pesar de eso.
De tal suerte que me aparto del punto de vista del editorialista en cuanto a que son las 8 horas trabajadas entre semana las que se considerarían extras.
Saludos,
Totalmente de acuerdo :)