¿Qué sucede si una persona que no está obligada a declarar lo hace?
Nos consultan nuestros lectores respecto a lo que sucede cuando una persona que no está obligada a declarar, presenta su declaración de renta.
Aunque a mucha gente no le gusta declarar renta, hay razones por las que alguna persona quiera presentarla así no esté obligado, y de allí el interés de algunos contribuyentes por conocer las consecuencias de tal decisión.
Al respecto dice el artículo 594-2 del estatuto tributario:
Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados. Las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.
La norma es clara en considerar si efectos legales las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados, por lo que no debería existir ninguna consecuencia por ello.
Generalmente la declaración de renta se utiliza como prueba para algo, como puede ser una devolución de saldo a favor producto de una retención en la fuente elevada, caso en el cual, la Dian dentro de su proceso de fiscalización previo o posterior a la devolución, puede determinar si el contribuyente estaba o no obligado a declarar.
Si dentro del proceso de verificaciones que realiza al Dian se determina que ese contribuyente no estaba obligado a declarar, la Dian profiere un acto administrativo que declara tal situación [Concepto Dian 091352 de octubre 11 de 2001].
Si el acto administrativo se profiere después de realizada la devolución, estamos ante una devolución improcedente, conducta que es sancionable por el derecho tributario.
De otra parte, si la persona presenta una declaración de renta sin estar obligado, con la intención de obtener un beneficio al que no tiene derecho, lo cual por su puesto lo hace con mala fe, eventualmente pudiera tener algunas consecuencias civiles o penales, si por esa decisión algún tercero resulta afectado.
Hay empresas, bancos y particulares que solicitan la declaración de renta para con base a ella realizar o no un crédito, y si en esa declaración se incluyen datos falsos, lo que por supuesto sucede cuando no se está obligado a declarar y aún así se declara, existe la posibilidad de que se configure el delito de falsedad ideológica en documento privado, lo que por supuesto es un asunto que escapa a lo tributario.


hola me llamo alicia y dede 2 septiembre 2011 trabajo mi salario es de 800 brutos cobro 100 euros por madre trabajadora mi oregunta es…hice la declarcion de la renta y me salia a pagar 340 euros confirme el borrador porque no entiendo de eso me descontaran el dinero??ya que e leido e foros ke…no estamos obligados gracias
Mi esposo tenìa una deuda y la pagò hace un año y medio pero no le dieron constancia ni le devolvieron las letras que habìa firmado por 85 millones de pesos.¿QUÈ PODEMOS HACER? o Serà que caducan por prescripciòn. Les cuento que el señor al que mi esposo le pagò la deuda sigue bièn con èl.Pero cada que le decimos que nos devuelva las letras dice que esta semana y aùn no ha llegado el dìa.
Las letras tienen la fecha de hace màs de 2 años.Siento mucho miedo porque yo trabajo y todo lo he conseguido con mucho sacrificio.
Hola Bertha, se me ocurre que hagas un documento donde especificas que el señor no ha entregado la letras y que el monto de la deuda fue cancelado en determinada fecha, y que se encuentran a paz y salvo por este concepto, siende lo mas especifico en esto el valor escribirlo en letras y numeros, colocar todos los datos del señor, cc, dirección, telefono y ahcerle firmar dicho documento con huella, el cual tambien debe ir firmados por usted y su esposo segun como lo consideren conveniente… y lleva esfero y huellero para que no tenga ningun argumento que impida firmar el documento. Si el señor no acep’ta reunirse con ustede por cualquier razon le tocaria nesperarlo en su casa o en un lugar donde se pueda ubicar o sino recurrir a asesoria juridica que se la pueden ofrecer en cualquier consultorio juridico de las universidades sin ningun costo, como U. Rosario, Nacional, Libre, Autónoma…
Atentamente Monica Alvarez
Buenos dias
Que pasa si una pequeña tienda, tiene ventas al año de 158.000.000, en venta de minutos,alquiler maquinitas y la venta normal del negocio.
en que categoria de conribuyente se debe clasificar esta persona?
o que responsabilidades tiene?
Gracias por respondes a esta inquietud.
david
Quien me pueda colaborar, que libros debe llevar una persona de régimen simplificado inscrita como empresa en la Cámara de Comercio, con el fin de tener evidencia para cuando la DIAN pida información.
El tema es muy importante como todos los que se tratan en Gerewncie.com. Mi apreciacion es le siguiente: Si la ley no me obliga a declarar para que lo hago y si estoy obligado por mi actividad comercial, hacerlo.
Declarar sin tener la obligacion creo que causa traumatismos procedimentales.
No se si a traves de este medio pueda efectuarles la siguiente pregunta si no, agradecería me informaran como hacerlo:
Un asalariado declarante por los años 2009 y anteriores fue trasladado por la empresa en forma indefinida a la ciudad de Lima (Perú). mis dudas son las siguientes:
1- El debe declarar en Colombia los ingresos percibidos en el Peru? o le sirven como constancia los impuestos pagados en dicho pais¡¡¡¡
2- En caso que el decia traerse los ahorros que ha hecho alli producto de sus ingresos laborales, debe pagar algín impuesto para traerlos.
3- Me prodrian indicar cual es el procedimiento tributario para efectuar estos traslados de dinero a Colombia.
Gracias atte. Jose Alonso