¿Quién elabora el documento equivalente?
Cuando la persona que vende un bien o servicio no está obligada a facturar, se debe elaborar un documento equivalente; ¿pero quién debe elaborarlo?
La factura debe ser expedida por el vendedor o proveedor del bien o servicio, pero cuando este no está obligado a expedirla, debe elaborarse un documento equivalente a la factura, pero en este caso la obligación ya no es del vendedor o proveedor sino del adquiriente del bien o servicio.
Así lo dispone el artículo 3 del decreto 522 de 2003:
Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:
a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios;
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono;
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva;
d) Fecha de la operación;
e) Concepto;
f) Valor de la operación;
g) Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación;
Por regla general el documento equivalente debe ser elaborado por la empresa o persona que le compra a una persona no obligada a facturar, pero en algunos casos el documento equivalente es elaborado por el vendedor o proveedor, como en el caso de los tiquetes de quienes utilizan una máquina de registradora, los tiquetes de transporte, las boletas de ingreso a los espectáculos públicos, etc.
En estos casos, las empresas vendedoras deben expedir el documento equivalente.
En el caso del régimen simplificado, el más común de todos, el vendedor perteneciente al régimen simplificado no está obligado ni a expedir factura ni documento equivalente, sino que la obligación de elaborar el documento equivalente le ha sido impuesta al régimen común que le compra, al adquiriente del bien o servicio, aunque ello no impide que el proveedor elabore el documento equivalente.


Solicito el favor a la persona que tenga conocimiento perfecto sobre el manejo de las equivalentes, puedo deducir el iva, o como debo hacer el manejo tributario, gracias
PARA PRACTICAR EL RETEIVA SE DEBE TENER EN CUENTA LOS TOPES MINIMOS QUE EXISTEN PARA LA RETENCION EN LA FUENTE?, EJEMPLO UNA PERSONA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PRESTA UN SERVICIO POR HONORARIOS MENOR AL EXIGIDO PARA HACERLE RETENCION EN LA FUENTE, SE LE PRACTICA RETEIVA?.
BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES LA CUENTA DE COBRO QUE ME ENTREGAN LAS PERSONAS QUE HACEN MODIFICACIONES A LOS SITIOS WEB TIENE TODA LA INFORMACION PERSONAL NOMBRES Y APELLIDOS, CEDULA, Y NUMERO DE PLANILLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL MAS ESTE PARAGRAFO “En mi calidad de prestador de servicios independientes informo y me acojo al siguiente beneficio: Artículo 173. Aplicación de Retención en la fuente para trabajadores independientes. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T., modificado por la Ley 1111 de 2006.” MI PREGUNTA ES QUE MAS DEBEN PRESENTAR Y ESTA CUENTA DE COBRO ESTA BIEN ASI?
PREGUNTO. NO EXISTE NINGUN TOPE PARA ESTAR OBLIGADO A HACER LA FACTURA EQUIVALENTE? SI NO EXISTE TOPE EN LAS CAJAS MENORES QUE EXISTEN MUCHAS SERVICIOS POR VALOR PEQUEÑOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO A TODAS HAY QUE HACERLES FACTURAS EQUIVALENTES?
porfavor alguien que me digieran cual es el equivalente al nit que expide la dian a las personas naturales de Colombia en el decreto 2649 de 1993…????
BUENAS TARDES: TRABAJO PARA UN EMPRESA QUE HIZO UN TRABAJO EN SAN ANDRES SE COMPRO UNA MERCANCIA EN BOGOTA QUE FUE DESPACHADA POR EL CLIENTE DIRECTAMENTE A SAN ANDRES AVIANCA EXPIDO UNA FACTURA DE VENTA PERO LA EMPRESA DICE QUE NO SIRVE PARA LA EXCLUSION DEL IVA PORQUE EL DOCUMENTO TIENE QUE DECIR GUIA AEREA. MI PREGUNTA ES SIRVE ESTE DOCUMENTO PARA SOLICITAR LA EXCLUSION DEL IVA?
Muy buenas tardes yo paso cuenta de cobro por transporte pero en este momento tengo una base $96.000.000 por servicio, estoy oblidada a pasar facturas y registrasme como regimen comun.
Muy buenas Tardes, resulta que tengo un poyecto en la Universidad y es crear una construtora, quiero saber que documento necesito para crearla, si alguno de ustedes me puede colaborar les agradezco mucho.
pregunto
yo compre un establecimiento comercial y mientras legalize los documentos y pude organizar creditos con los proveedores me toco seguir facturando a nomdre del anterior propietario, mi pregunta es estas facturas para yo poderlas contabilizar como compras mias puedo hacer una factura equivalente.
gracias por la colaboracion.
un restaurante en regimen comun esta obligado a emitir factura o puede dar un documento equivalente y bajo que norma se ampara.
gracias
Buenos Dias,
necesito me informe si un consorcio que se inscribio ante la dian pero inicio actividades hasta mayo
esta obligado a declarar iva, agradezco me informen gracias.
buenos dias, gentilmente solicito informacion hacerca de si las regalias pagadas por un contribuyente son deducibles en renta, gracias y cordial saludo
buenas tardes: quisiera saber cual es el tratamiento tributario que debe seguir una persona que se dedica al levante (cria) de aves, que impuestos debe presentar, y si pertenece al regimen comun o al simplificado. Gracias por la ayuda que me puedan prestar.
Hola Adriana esto es especial ya que eres productora de un bien primario y tienes derecho a pedir la devolucion del iva que gastas en el levante escribeme aeste correo cuemaritza@hotmail.com
Soy trabajador independiente y declaro por transporte, poseo una mula en la cual se transporta crudo; deseo saber si debo elaborar el documento equivalente a las empresas a las cuales se les transporta y que libros estoy obligada a llevar. Por último, no tengo claro que personas están obligadas a declarar y cuáles están excentas. Mil gracias
Cordial saludo Nancy, me gustaria saber algunos otros datos para poder aclarar tus dudas, mi nombre es Oscar Vallejo y soy contador publico, me puedes escribir a mi correo oscarvallejo_barona@hotmail.com gracias
Hola nancy soy contadora y tengo varios transpotadores personas naturales a las que asesoro escribeme a este correo cuemaritza@hotmail.com
NECESITO QUE ME INFORMEN SI UNA EMPRESA CONSTRUCTORA PUEDE PEDIR LA DEVOLUCION DE UN IVA ASI LAS VIVIENDAS QUE CONSTRUYO NO HAYAN SIDO VENDIDAS A PERSONAS NATURALES DE ESTRATOS UNO Y DOS SINO QUE HAYAN SIDO PUESTAS ARRIENDO…HAY SI HAY POSIBILIDAD DE PEDIR ESA DEVOLUCION DE ESE IVA
GRACIAS
NECESITO POR FAVOR LA OPINION CON RESPECTO A:
UNA EMPRESA DE TRANSPORTE QUE FACTURA EL SERVICIO A ENTIDADES GUBERNAMENTALES UN TOTAL DE $400.000.000 , PERO ESTE VALOR ES PARA LA CANCELACION DE TERCEROS YA QUE LA EMPRESA COBRA UN PORCENTAJE DE ADMINISTRACION.
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: CONTABLEMENTE EL VALOR DE LA FACTURA NO SE REGISTRA COMO INGRESO SI NO COMO UNA CUENTA POR PAGAR, POR LO ANTES EXPUESTO. FISCALMENTE COMO DEBO DECLARAR YA QUE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES SI LO DECLARAN COMO PAGO A ESTA ENTIDAD….O SOLAMENTE LOS INGRESOS SON LA CUOTA DE ADMINISTRACION.
GRACIAS POR LA OPINION…….
Depronto te hace falta aclarar conceptos…por que efectivamente el valor total es ingreso para la empresa y costo las cuentas de cobro de los terceros a quienes les tienen que pagar el servicio prestado ….