Quien esté obligado a declarar virtualmente y lo haga de forma física sin una justificación valida debe pagar la sanción por extemporaneidad
El contribuyente que esté obligado a presentar sus declaraciones tributarias de forma virtual y decida presentarla de forma física sin que medie una justificación válida, tendrá que pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
El artículo 579-2 del estatuto tributario señala claramente que a quien presente la declaración por otros medios diferentes al virtual estando obligado a declarar virtualmente, se le considerará como no presentada su declaración.
Según el mismo artículo 579-2 del estatuto tributario, la presentación física de la declaración será válida si por un hecho constitutivo de fuerza mayor no se puede presentar de forma virtual, y en tal caso la declaración física se debe presentar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar.
Sin embargo hay que tener en cuenta que el concepto fuerza mayor es muy limitado y muy pocas eventualidades encajan allí. Por ejemplo, puede suceder que al revisor fiscal se le olvidó gestionar su firma digital y cuando se fue a diligienciar la declaración virtual esta no se pudo firmar. Allí no hay nada que hacer ni que alegar. O puede suceder que al contribuyente se le daño su computador o la conexión a internet. Para la Dian eso no es fuerza mayor o caso fortuito.
En un caso así el contribuyente puede presentar al día siguiente la declaración en papel pero no será válida, de todas maneras tendrá que presentar la declaración de forma virtual y el sistema automáticamente le hará pagar la sanción por extemporaneidad.
En un evento similar el contribuyente debe pagar el impuesto oportunamente así no haya podido presentar la declaración, o la presente en papel, esto con el fin de evitar el pago de intereses moratorios que nada tienen que ver con la sanción por extemporaneidad.
El contribuyente que no pueda presentar la declaración virtual oportunamente por causas no justificadas, puede pagar el impuesto ya sea con un recibo de pago o presentando la declaración en papel y pagando lo que allí se liquide, pero teniendo claro que dicha declaración física no le exonera de la extemporaneidad a la que se refiere el artículo 579-2 del estatuto tributario.
De otra parte, y si bien es cierto que la declaración presentada físicamente será válida hasta que la Dian no profiera una acto administrativo en el que declare como no presentada la declaración, hay que tener en cuenta que entre más tiempo corra más elevada será la sanción por extemporaneidad, por lo que se recomienda enmendar el error y declarar virtualmente tan pronto como sea posible y no apostar a que la Dian de pronto no se entere.


Entonces, En la ambigüedad de la norma, falta aclarar cuales son los actos que se consideran o clasifican como fuerza mayor, toda vez que la interpretación de estos sucesos no es aclarado. Sobre todo cuando la calidad del sistema de la Dian (tan criticado) se cae con mayor frecuencia en los periodos de presentación masiva de Impuestos, y las oficinas para atención (pocas por cierto en cada capital) al usuario pasan atiborradas para estas fechas.
Es posible subsanar voluntariamente el medio de presentación por el que corresponda, sin que haya lugar a liquidar sanción por extemporaneidad, cuando se presentan declaraciones tributarias en forma litográfica, teniendo la obligación de hacerlo en forma virtual y respecto de las cuales no se haya proferido por parte de la administración tributaria auto declarativo que las tenga como no presentadas, siempre y cuando la declaración litográfica se haya presentado oportunamente, y no haya lugar a la modificación de ningún valor de la declaración tributaria presentada inicialmente (Numeral 2º de la Circular 00066 de 2008)
Numeral vigente según OFICIO 093135 DE NOVIEMBRE 28 de 2011 de la Dian