¿Quién maneja el dinero de la propiedad horizontal?
Nos consultan nuestros lectores sobre quién debe manejar el dinero de la propiedad horizontal, si administrador, el tesorero o el contador público.
La ley 675 del 2001 reglamentaria de la propiedad horizontal, no se ocupó de fijar expresamente la persona que habría de manejar el dinero de la propiedad.
En primer lugar hay que decir que el presupuesto debe ser aprobado por la asamblea general de propietarios, presupuesto que es elaborado y presentado por el administrador y el consejo de administración. Y sobra decir que el dinero se manejará de acuerdo a lo presupuestado, incluido los imprevistos, ya que el fondo de imprevistos forma parte del presupuesto.
El administrador está facultado para ejecutar ese presupuesto, ya que es el representante legal de la propiedad horizontal, pero la inquietud esencial tiene que ver con el manejo del dinero como tal, que es diferente al presupuesto.
Lo ideal es que hubiera una persona encargada de manejar el dinero, como un tesorero o un cajero, pero la ley no contempló esa figura, de suerte que cada propiedad horizontal decidirá si nombra o no a esa persona.
En caso de no existir un tesorero o cajero, la persona llamada a manejar ese dinero es el administrador, quien es el facultado para ejecutar el presupuesto, quien es el representante de la propiedad.
No es recomendable que el contador público sea quien maneje el dinero de la empresa, ya que dentro de las funciones y responsabilidades del un contador, no está administrar dinero de su cliente, y mucho menos puede hacer esa tarea el revisor fiscal, y que sería una decisión que afectaría la independencia que debe caracterizar a estos funcionarios.


buenas tardes : para hacer una consulta fui nombrado como consejero com debemos recibir al consejo anterior hay muchos problemas de cuentas no muy claras gracias.
buenas tardes mi pregunta fue nombrador en ablanble extraordinario como debemos recibirle al conseja saliente.gracias
me gustaria que me colaboraran con la siguiente inquietud, somos un condominio de 28 apartamentos, se esta haciendo el tramite de la personeria juridica pero se ha visto afectado ya que en la alcaldia el funcionario menciona que no se puede porque en el reglamento de propiedad horizontal que nos dio la constructora no aparace las funciones del consejo de administracion elegido en la primera reuinion,el funcionario de la alcaldia indica que se debe realizar nuevamente la primera acta en donde solo se haya escogido administrador, que puedo hacer en ese caso, gracias
Buenas Tardes: Quisiera saber si es obligatorio tener administración en un conjunto de propiedad horizontal, ya que donde habito en varias ocasiones han nombrado administrador, pero al cabo de algún tiempo renuncian y nunca se hacen las obras pendientes, parece que solo nos citan a todos los copropietarios para que les aprobemos las obras que el conjunto tiene pendiente por efectuar. Le agradezco su valiosa ayuda al respecto.
Es legal tener otros comités distintos al de convivencia, quién los nombra,tienen algún mandato, dependen del Consejo, del comité de convivencia o del administrador ?. Gracias
Si en la entidad bancaria existen tres firmas registradas para firmar los cheques girados por gastos del conjunto que son: Administrador, presidente del consejo y tesorero, pero ante el banco se autoriza válido para pago con dos firmas y el administrador nunca firma los cheques; en el caso de que un cheque sea devuelto por falta de fondos y se llegara a una acción juríca, ¿ sobre quienes se responsabilizaria el hecho, ya que ni el presidente ni el tesorero son conocedores del dinero que ingresa puesto que este manejo lo ejecuta solo el administrador?
somos los propietarios de un apto por escritura publica pero por motivos ajenos. no hempos registrado en notariado. esto nos imnive de estar y descidir en una asamblea de copropietarios siendo que soy de los pocos que paga la dministracion
bue tardes. Me gustaria sabeer si la administracion en un conjunto de propiedad horizontal conformado por casas y apartamentos se puede separar. Casas con una administracion y apartamentos con otra. Necesitaria modificacion al reglamento de propiedad horizontal.
Igualmente se podrian separar las etapas. pues las ultimas etapas tienen un nombre y una direccion diferente a las tres primeras. Y se presentan muchos inconvenientes en las asambleas Gracias..
Se debiera hablar más bien de cómo implementar un mejor control interno. Cuando la desconfianza que es natural se hace presente el control debe funcionar. Lo más sano para el manejo del dinero es hacerlo a través de una cuenta corriente, con una caja menor en efectivo. Obviamente el responsable de esos manejos es el administrador, quien no debe tener coadministradores, que es la función a la que muchos aspiran, algunas veces en busca de beneficios personales. Se debe dar la vigilancia permanente en el manejo adecuado de los recursos, pero siempre por los canales regulares.
quisiera saber a cerca de las funciones de cada funcionario de la junta administradora de una propiedad horizontal, incluido los comites ya sea de convivencia etc…
Son cuerpos colegiados, es decir, deciden por mayoria, de acuerdo con los votos exigidos, no deciden individualmente, es decir, una sola persona no toma la decisión debe ser por votación y por mayoria. Las funciones están en los reglamentos que mencionó y lo demás en la Ley 675 de 2001. Lo que hagan por fuera de los reglamentos o la ley, pues es irreglamentario y/o ilegal y es demandable dentro de los dos meses siguientes a la publicidad del acta.
CADA INFORMACION ENVIADA DE VERDAD ES MUY IMPORTANTE RECIBIRLA, QUISIERA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR CON LA INFORMACION DE LAS FUNCIONES DE CADA CARGO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL. Y DEL COMITE DE CONVIVENCIA, Y QUE DICE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL ADMINISTRADOR DEL TIEMPO , PUEDE ESTE SER PRORROGADO POR EL CONSEJO ADMINISTRATIVO SALIENTE, Y QUE PUEDE HACER EL CONSEJO ADMINISTRATIVO ENTRANTE PARA PRECINDIR DE ESA ADMINISTRACION. GRACIAS
Que se debe hacer para el cobro de las expensas y cual seria el método de recuperar dicha cartera a los morosos?
Consulta. Un edificio de apartamentos (vivenda) estableció por asamblea nombrar revisor fiscal. La administradora contrataba la contabilidad independiente y respondía por la misma ante la revisora fiscal. Por inconvenientes con la información contable, el edificio resolvió contratar directamente los servicios de contador y le ofrecen el cargo a una contadora que vive en el edificio. Pero esta contadora es a la vez revisora fiscal suplente nombrada por asamblea. ¿Es posible que siendo revisora fiscal suplente pueda llevar la contabilidad del edificio?
Gracias de antemano por su oportuna respuesta
Primero, gracias porla informacion y actualizacion quer nos brindan.
Me podrian indicar en que casos la Propiedad Horizontal tiene la obligacion de tener contador ? En un conjunto de 36 unidades quien firma las declaraciones de retencion en la fuente?.
Gracias
GRACIAS POR CADA INFORMACION ENVIADA DE VERDAD ES MUY UTIL E IMPORTANTE RECIBIRLA, QUISIERA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR CON LA INFORMACION DE LAS FUNCIONES DE CADA CARGO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL. Y DEL COMITE DE CONVIVENCIA, Y QUE DICE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL ADMINISTRADOR DEL TIEMPO , PUEDE ESTE SER PRORROGADO POR EL CONSEJO ADMINISTRATIVO SALIENTE, Y QUE PUEDE HACER EL CONSEJO ADMINISTRATIVO ENTRTANTE PARA PRECINDIR DE ESA ADMINISTRACION. GRACIAS
Me gustaría recibir información, para saber exactamente donde puedo consultar las funciones de REVISOR FISCAL en un conjunto de propiedad horizontal
El administrador(a) es el responsable legal de todos los bienes comunes, entre ellos el dinero. La ley 675 de 2001 art.51 númeral 7 es clara en asignar la función de “DISPOSICIÓN”, seria ilogico que asuma la responsabilidad de cuidar unos dineros que recauda y que maneja otro que carece de fundamento legal y que puede atrancar la labor de ejecución o comprometer la responsabilidad patrimonial caso de incumplimientos. Si desconfian del administrador que tienen, lo mejor es que lo cambien. Para eso se elabora un presupuesto de gastos, el consejo puede verificar que eso se este haciendo revisando la contabilidad y caso de tener revisor fiscal, es el encargado de denunciar las anomalias.