¿Quién paga a incapacidad de un trabajador vinculado mediante una CTA?
¿Cuando un trabajador vinculado mediante una cooperativa de trabajo asociado se incapacita, quien debe pagar esa incapacidad?
Las incapacidades son pagadas por la EPS si su origen es una enfermedad general y por la ARP si su origen tiene relación con el desarrollo de las actividades propias del contrato o prestación del servicio. De modo que no hay tratamiento diferente respecto a un trabajador vinculado por contrato de trabajo.
No obstante, hay diferencia en cuanto a los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general, puesto que estos días, cuando hay un contrato laboral son asumidos por la empresa o empleador, pero en caso de los trabajadores vinculados por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado el asunto es diferente.
La empresa nada tiene que ver con el trabajador asociado, puesto que el contrato fue firmado entre la empresa y las directivas de la cooperativa de trabajo asociado, de modo que la empresa no tiene obligación alguna de pagar los tres primeros días que no paga la EPS.
La cooperativa, en nuestro criterio tampoco tiene obligación legal de pagar al asociado esos tres primeros días de incapacidad por enfermedad general, debido a que la cooperativa no actúa como empleador, ya que el trabajador asociado no es empleado de la cooperativa sin socio, dueño.
Sin embargo, algunas cooperativas en sus estatutos consideran la posibilidad de pagar al cooperado los días de incapacidad no reconocidos por la EPS, y en tal caso, la cooperativa tendrá que pagarlos, pero se insiste, sólo en los eventos en que los estatutos o el reglamento así lo hayan considerado.
Es importante anotar que el ministerio de la protección social opina que es la cooperativa quien debe pagar los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general.


el convenio asociativo de trabajo a sido terminado y mi pregunta es, estoy reubicado por síndrome del túnel del carpo, se que la arp sigue respondiendo en caso de cirugía, pero el proceso con la eps para dictaminar la enfermedad como túnel del carpo y confirmarla como enfermedad laboral no a termina faltando exámenes especializados y por terminación del convenio quedo desamparado por la eps, la cooperativa tendrá la obligación de seguir cancelando la eps hasta culminar el proceso de valoración?
si, las incapacidades no son eternas, duran hasta 540 dias.
asi: 3 primeros dias las empresa o cooperativa si se le exige
4-al 90 y prorrogable hasta el 180 la eps
del 181 hasta el 540 el fondo de pensiones….dentro de este termino el fondo debe iniciar el tramite de valoracion si la eps q lo atiende lo considera y el fondo lo acepta.
por favor quisiera saber que dice la ley respecto a la incapacidad por accidente de trabajo si el inacapacitado debe esperar a que le llegue esta por parte de la ARP o si el empleador debe seguir pagandole y no desampararlo y que el pago de la incapacidad entonces la reciba el empleador por haberle cancelado cumplidamente el salario al mismo, gracias
bUENAS TARDES ESTOY CONTRATADA POR MEDIO DE UNA COOPERATIVA CTA, PERO LA EMPRESA A LA CUAL PRESTABA MIS SERVICIOS DESAPARECIO Y ESTOY EN LICENCIA DE MATERNIDAD, PUEDE LA COOPERATIVA DAME POR TERMINADO EL CONVENIO AL TERMINAR ESTA LICENCIA. ELLOS SE BASAN EN EL DECRETO 2025 DEL 8 DE JUNIO /2011. MIL GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Buenas Noches,
Quisiera saber si es cierto que cuando se contrata con una CTA, servicios, en este caso de vigilancia, el contratante resulta responsable civilmente de lo que le suceda a los empleados en desarrollo de sus funciones como guardas de seguridad??, me gustaria saber reglamentación vigente al respecto, que me permita documentarme del caso.
Muchas Gracias.
PPOR FAVO ESPERO SU AYUDA
SOY TRABAJADOR ASOCIADO Y TENGO MAS DE 760 DIAS DE INCAPACIDAD Y YA E PASADO POR LOS CONDUCTOS NORMALES Y LEGALES Y MI EMPRESA NO ME PAGA HACE 6 MESES Y ADEMA LOS PAGOS QUE AN HECHO ME DESCONTADO SUMAS DE DINERO EL CUAL NO ENTIENDO POR QUE NUNCA ME LLEGO EL SUEDO COMO DEBE SER Y NO SOLO YO SI NO MUCHOS DE MIS COMPAÑEROS ,CON ESTO ME AN DESAMPARADO Y AUN SIGO IMCPACITADO Y TENGO UNA CALIFICACION DE 17.5 DE PCL Y NO ME REUBICAA NI NADA Y YA TENGO MAS DE 2AÑOS Y MEDIO DE NO LABORAR Y ESTAR UNA SOLUCION POR PARTE DE LA EPS O MI EMPLEADOR O NO SE PERO ESTOY MUY PREUCUPADO QUE PUEDO HACER Y QUE PUEDE SER Y ADEMAS EL PMEPLEDOR ES QUEIN NOS PAGA NO LA ENMPRESA CONTRATANTE , LA CTA NO CUMPLE CON LOS PAGOS DEL SALARIO
“ya que el trabajador asociado no es empleado de la cooperativa sino socio, dueño.”
ESTO EN LA REALIDAD ES UNA MENTIRA. ES SIMULAR LA MENTIRA COMO SI FUERA VERDAD.
SIGNIFICA ENTONCES QUE LEGALMENTE ALGUNAS SIMULACIONES SON VALIDAS?
Valdría la pena listar aquellas simulaciones permitidas por la Ley.
Cuando mediando escritura pública de compra venta y su respectiva retención en la fuente se simula la enajenación de un bien raíz es posible lograr que dicha operación sea fallada inválida desde la misma fecha de la escritura por un juez competente, entonces porqué no es posible que las CTA sean falladas como cooperativas inexistentes si en la realidad son una simulación?