¿Quién paga el porcentaje adicional con destino al fondo de solidaridad pensional?
El aporte adicional con destino al fondo de solidaridad pensional debe ser realizado en su totalidad por el empleado.
Recordemos que cuando un empleado devenga salarios elevados, debe realizar un aporte adicional para dicho fondo, aporte que corre por cuenta del trabajador.
Aunque no existe norma alguna que de forma expresa diga que ese pago debe ser realizado por el trabajador, de la interpretación de algunas normas, así se concluye.
Bien, el artículo 27 de la ley 100 de 1993, dice que este aporte está a cargo del afiliado, y el afiliado no es otro que el trabajador.
Ahora, el decreto 3771 de 2007 en su artículo 6, dice que el aporte al fondo de solidaridad estará a cargo del cotizante, que naturalmente será el empleado. Aunque este decreto ya no se refiere al afiliado sino al cotizante, en cualquier caso corresponde al empleado, pues es este el que se afilia al fondo de pensión.
Así las cosas, el empleado debe aportar a pensión el $% más el porcentaje adicional que le corresponde según el monto de su salario.


Quien paga el fondo subsistencia y cuales son las bases
según resolución 477 de 2011, del total de los aportes a salud del régimen contributivo se debe destinar 1.5 Puntos para financiar los servicios del régimen subsidiado, la pregunta es como calculo ese 1.5 en el caso que el aporte en salud sea por ejemplo $ 125.000.
Gracias.
Hola, el asunto es asi con una regla de 3:
100% es a $125.000……….como 150% es a equis….
O sea
x igual a 150% multiplicado por $125.000 y ese resultado dividido por 100%…
Pero más sencillo :
Multiplique $125.000 por 1.5 y el resultado es la cuantía buscada..
Si fuera 2.5 pues se multiplicaria por 2.5….y listo…