¿Quién paga las incapacidades de un trabajador vinculado mediante contrato de servicios?

En esta semana hemos recibido varios correos de usuarios interesados en  conocer quién debe pagar las incapacidades de un empleado que está vinculado mediante  contrato de servicios.

Dependiendo del tipo de incapacidad, esta será pagada por la EPS o por la ARP. Esto es igual en el contrato de trabajo o en el contrato de servicios. De allí la importancia que el contratista esté afiliado al sistema de salud, y que la empresa verifique que realice los aportes respectivos de forma oportuna.

En el caso de la incapacidad por enfermedad general o accidente no relacionado con el desarrollo del contrato, las incapacidades son pagadas por la EPS, pero la EPS sólo reconoce las incapacidades a partir del cuarto día, de modo que el contratista [empleado] debe asumir o perder los primeros tres días, ya que la empresa no está en la obligación de pagar esos primeros tres días, puesto que está obligación existe sólo cuando se trata de empleados vinculados mediante contrato de trabajo.

Sin embargo, no quiere decir que necesariamente el empleado [contratista] pierda esos primeros tres días de incapacidad, puesto que es posible que la ejecución del contrato de servicios no se vea afectada por la incapacidad, ya que por su naturaleza, generalmente el contrato de servicios no requiere un cumplimiento de horario, sino que está en función principalmente del cumplimiento de objetivos, de suerte que si durante el respectivo mes el contratista cumple con lo pactado en el contrato, así haya estado incapacitado tiene derecho a recibir la remuneración completa pactada, por tanto debes indiferente la incapacidad laboral en estos casos.

19 / 12 / 2010

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26 Opiniones en “¿Quién paga las incapacidades de un trabajador vinculado mediante contrato de servicios?”
  1. gabriel muvdi aranguena dice:

    según un contratista del bienestar para el tema de alimentación escolar, las personas que laboran en la elaboración de dicha alimentación solo reciben una bonificacion y no tiene derecho a la seguridad social, ni a pensión, la pregunta seria quien responde por ellos en caso de una enfermedad, tragedia en la cocina u otros.

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